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Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 13, columna de la derecha en el pie de recurso, donde dice:
"La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien puede interponerse contra ella, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cádiz o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviese el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Debe decir:
"Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".
Sevilla, 17 de agosto de 2005
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