Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 29 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético de Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 22 de julio de 2005, Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía, se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer público el Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 29 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

ANEXO

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGETICO EN ANDALUCIA

En Sevilla, a 22 de julio de 2005.

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa; y de otra, doña Isabel de Haro Aramberri, Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, tiene asignada la competencia de concesión de incentivos de actuaciones en materia energética de la Junta de Andalucía.

La Agencia Andaluza de la Energía, se crea por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objetivo es optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, competente en materia de energía, le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto.

La gestión de una única Orden de incentivos, que incluya y amplíe las actuaciones previstas en las 4 órdenes actualmente vigentes, permitirá unificar criterios y agilizar la tramitación y pagos de los incentivos previstos.

Mediante Orden de 22 de junio de 2005, se delega en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas

contempladas en las siguientes disposiciones:

a) Orden de 21 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de cogeneración y de distribución de energía eléctrica en el medio rural.

b) Orden de 22 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables, durante el período 2001-2006.

c) Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

d) Orden de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia

energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006.

Igualmente se delegan en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud del mismo precepto legal citado, las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas que se deriven de las subvenciones que tengan su origen en Acuerdos, Convenios o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o por las Consejerías antecesoras de aquella en el ejercicio de las competencias en materia energética.

Los órganos de la Agencia Andaluza de la Energía en los que se delegan las competencias son:

a) El Director General para expedientes con ayudas por importe de hasta 60.000 euros.

b) El Consejo Rector para ayudas por importe de más de 60.000 euros.

Se exceptúan de lo establecido en la delegación de

competencias, los expedientes sin resolver y aquellos

expedientes con compromisos de gasto que se imputen o

traspasen, respectivamente, a los remanentes no comprometidos del Servicio, que sean tramitados por la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa, así como los expedientes del Programa Prosol cuya subvención no supere los 3.005,06 euros.

Se encomienda a la Agencia Andaluza de la Energía la

realización de las tareas de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarios para la gestión de los

expedientes de ayudas derivados de las Ordenes de ayudas citadas o bien de los convenios o subvenciones excepcionales concedidas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Y en base a lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Que las actuaciones a realizar para el fomento del ahorro y eficiencia energética, energías renovables y mejora de la infraestructura energética, se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, mediante la presente Encomienda de Gestión que contempla las siguientes actuaciones para las siguientes tipologías de expedientes administrativos de incentivos en materia de energía:

a) Expedientes de incentivos con resolución de concesión.

b) Expedientes de incentivos que tengan iniciada su

tramitación y no dispongan de resolución de concesión.

c) Expedientes de incentivos que se soliciten a partir de esta Encomienda de Gestión.

Segundo. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos con resolución de concesión:

a) Verificación del cumplimento de los requisitos de pago de los incentivos.

b) Pago de los incentivos.

c) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los pagos realizados.

d) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

e) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable J correspondiente.

f) Propuesta de resolución de modificación de los incentivos concedidos.

g) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

tramitación de los expedientes.

Tercero. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que tengan iniciada su tramitación y no dispongan de resolución de concesión:

a) Tramitación, análisis y subsanación (en su caso) de

expedientes.

b) Propuesta a la Comisión de Valoración, en su caso.

c) Propuesta de resolución de concesión de incentivos.

d) Notificación de la resolución de concesión de incentivos.

e) Verificación del cumplimento de los requisitos de pago de los incentivos.

f) Pago de los incentivos.

g) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los pagos realizados.

h) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

i) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable J correspondiente.

j) Propuesta de resolución de modificación de los incentivos concedidos.

k) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

tramitación de los expedientes.

Cuarto. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que se soliciten a partir de esta Encomienda de Gestión:

a) Admisión a trámite de las solicitudes.

b) Tramitación, análisis y subsanación (en su caso) de

expedientes.

c) Propuesta a la Comisión de Valoración, en su caso.

d) Propuesta de resolución de concesión de incentivos.

e) Notificación de la resolución de concesión de incentivos.

f) Verificación del cumplimento de los requisitos de pago de los incentivos.

g) Pago de los incentivos.

h) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los pagos realizados.

i) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

j) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable J correspondiente.

k) Propuesta de resolución de modificación de los incentivos concedidos.

l) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

tramitación de los expedientes.

Quinto. Los expedientes objeto de esta Encomienda de Gestión, podrán tener comprometidos gastos correspondientes al

ejercicio corriente o de anualidades futuras, hasta los límites máximos establecidos en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

Sexto. Los expedientes correspondientes al Acuerdo Segundo se relacionan individualmente en el Anexo I, agrupadas por centros contables y aplicaciones presupuestarias y se

corresponden con ayudas regladas o excepcionales relacionadas en el Exponen de la presente Encomienda de Gestión. Los expedientes relacionados en el Anexo I serán facilitados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para continuar su tramitación.

Además, se adjunta la relación de expedientes con libramiento en firme de justificación diferida, que se encuentran

pendientes de justificar.

Séptimo. Los expedientes correspondientes al Acuerdo Tercero serán facilitados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para continuar su tramitación.

Octavo. Los expedientes correspondientes al Acuerdo Cuarto, contemplan aquellas solicitudes que se acojan a las Ordenes de ayudas vigentes, así como las nuevas subvenciones

excepcionales.

Corresponde a la Agencia Andaluza de la Energía la realización de la tramitación de subvenciones excepcionales.

Noveno. A los efectos del expreso cumplimiento de la

materialización de los incentivos recogidos en el Acuerdo Sexto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia Andaluza de la Energía de las cantidades que se detallan por aplicaciones

presupuestarias que se indican:

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Décimo. A los efectos del expreso cumplimiento de la

materialización de los incentivos recogidos en los Acuerdos Séptimo y Octavo, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia Andaluza de la Energía de las cantidades que se detallan por aplicaciones

presupuestarias que se indican:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) height="15">.

La Agencia Andaluza de la Energía remitirá mensualmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación detallada de las resoluciones favorables notificadas a los interesados, según modelo recogido en el Anexo II de esta Encomienda de Gestión.

Decimoprimero. Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, se realizará una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión, en función del calendario de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los

beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas, así como los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten.

El plazo máximo de justificación será el 31 de diciembre de

2008.

Así mismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimosegundo. La justificación de las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía, se realizarán mediante la presentación por la misma, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la siguiente documentación:

- Certificado contable, en el que se haga constar los

siguientes datos: Núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago.

- Fotocopia de las resoluciones correspondientes a dichos pagos.

- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago del incentivo, explicitando que de acuerdo con la normativa comunitaria, los gastos subvencionados son gastos efectivamente pagados por el

beneficiario.

Con anterioridad al pago de los incentivos, la Agencia

Andaluza de la Energía comprobará que el beneficiario cumple las condiciones impuestas en la resolución de concesión del incentivo, las específicas de la orden reguladora del mismo, las genéricas derivadas de la Ley General de la Hacienda Pública, Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y su Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la normativa aplicable a Fondos Europeos y la restante normativa que le sea de

aplicación.

De acuerdo con el art. 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea

superior a 3.005.060,52 euros.

Decimotercero. Los gastos correspondientes a la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, serán por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía.

Decimocuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente acuerdo no implica la cesión de titularidad de competencia alguna.

La custodia de la totalidad de los documentos relativos a la tramitación de incentivos contemplados en esta Encomienda de Gestión, corresponde a la Agencia Andaluza de la Energía. Decimoquinto. El incumplimiento por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de sus obligaciones para la correcta tramitación de los incentivos, podrá dar lugar a la

paralización de los pagos, así como a la Resolución unilateral por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la presente Encomienda de Gestión, con independencia de la posibilidad de iniciar acciones legales para el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por la Agencia

Andaluza de la Energía.

Decimosexto. Para el desarrollo de los establecido en la presente Encomienda de Gestión, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dos representantes de la Agencia Andaluza de la Energía.

Decimoséptimo. El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto en cuanto subsistan los incentivos en materia de energía en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia Andaluza de la Energía. Se

considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Isabel de Haro AramberriFrancisco Vallejo Serrano

Presidenta de la AgenciaConsejero de Innovación,

Andaluza de la EnergíaCiencia y Empresa

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) height="15">.

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