Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 27 de julio de 2005, de la Universidad de Almería, por la que se establece la Normativa de Enseñanzas no Regladas de esta Universidad.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades en uso de su autonomía pueden "establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecen de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos universitarios que tengan carácter oficial".

El Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 27 de julio de 2005, acuerda aprobar la Normativa de Enseñanzas no Regladas de la Universidad de Almería.

I.DE LA NATURALEZA Y AMBITO DE LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS

Artículo 1. Naturaleza.

a) La Universidad de Almería, en uso de su autonomía, podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en los artículos y siguientes del Real Decreto

1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; y en el artículo 17 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del Tercer Ciclo.

b) Estas enseñanzas podrán consistir en estudios de postgrado y en otros cursos de actualización, formación permanente o extensión cultural.

c) La superación de estos estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente título, diploma o certificado otorgado por la Universidad de Almería.

Artículo 2. Denominación y efectos.

a) En todo caso estos títulos y diplomas propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos universitarios oficiales, que compete establecer al Gobierno.

b) La denominación de estos títulos y diplomas propios en ningún caso podrá ser coincidente con la de los homologados estatalmente, ni inducir a confusión con los mismos, ni incorporar los elementos identificativos a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1496/87, de 6 de noviembre.

c) La implantación de estas enseñanzas responderá a las necesidades científicas, profesionales, sociales, económicas y culturales, sin pretender sustituir, en ningún caso, a aquellas conducentes a la obtención de títulos homologados.

d) En concordancia con la diferencia de objetivos y de definición académica entre doctorado y los estudios de postgrado, la Universidad establecerá una distinción nítida entre las enseñanzas de los programas de doctorado y las que corresponden a títulos propios de forma que ambos ámbitos no se confundan y atiendan a sus objetivos específicos.

e) Para la elaboración de los planes de Estudio se utilizará el sistema de créditos, asumiendo la definición de crédito establecida en la legislación vigente.

II.DE LA ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS Y LOS REQUISITOS PARA LA ADMISION

Artículo 3. Enseñanzas y Títulos.

1. Condiciones comunes a todas las enseñanzas.

a) En ningún caso la simple asistencia podrá dar lugar a la obtención de un título o diploma de los regulados en esta normativa. Quedan excluidos de esta obligación aquellos cursos o seminarios conducentes a un certificado de asistencia.

b) La propuesta de implantación deberá contemplar la

asistencia mínima requerida para la obtención de cualquier título, diploma o certificado, y que en ningún caso será inferior al 80%, sin perjuicio de lo que, excepcionalmente, pueda disponerse para los estudios regulados en el apartado

2.a) y 2.b) de este artículo.

c) Sólo se establece una convocatoria para superar los

créditos mínimos establecidos para cada título, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

2. Las enseñanzas no regladas de la Universidad de Almería se podrán estructurar en ciclos e irán encaminadas a la obtención de alguna de las titulaciones específicas siguientes:

a) Título Propio de la Universidad de Almería de Grado

Superior.

Son títulos propios que poseen la estructura, duración y características propias de las enseñanzas oficiales

homologadas de grado superior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Normativa. El respectivo plan de estudios que se establezca determinará las características propias del título.

Podrán acceder a estos estudios aquellos alumnos que, ostenten la condición de acceso a una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, de conformidad con la legislación vigente.

b) Título propio de la Universidad de Almería de Grado Medio.

Son títulos propios que poseen la estructura, duración y características propias de las enseñanzas oficiales

homologadas de grado medio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Normativa. El respectivo plan de

estudios que se establezca determinará las características propias del título.

Podrán acceder a estos estudios aquellos alumnos que ostenten la condición de acceso a una Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, de conformidad con la legislación vigente.

b) El depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos se hará con anticipación al inicio del curso, salvo casos justificados en contrario, y se abonará en

efectivo a través de la Caja de la Universidad de Almería o, en su defecto, de la Entidad Bancaria que se designe,

indicando nombre y código de los servicios académicos. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.

c) No será reconocida ninguna exención, bonificación o

gratuidad en las enseñanzas reguladas por la presente

Normativa, con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente para los títulos de grado medio y superior.

d) En aquellos cursos regulados en los apartados 3.2.a) y

3.2.b) de esta Normativa, podrán ser reconocidas exenciones por Familia Numerosa. El coste de tales exenciones deberá ser compensada en la forma en que sea determinada por la

propuesta, sin que en ningún caso, pueda repercutirse su coste sobre el precio público a abonar por el resto de alumnos.

Artículo 33. Convenios de colaboración.

Cuando la organización se realice en colaboración con

Instituciones, Entidades u Organismos ajenos a la Universidad de Almería se estará a lo acordado respecto a ingresos y gastos y a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 34. Memoria.

a) En el plazo de tres meses desde la finalización del curso o programa desarrollado, el responsable del mismo presentará en la Unidad correspondiente una Memoria, en la que se reflejará el cumplimiento del presupuesto y del proyecto docente y que contendrá necesariamente:

- Informe general sobre el curso o seminario.

- La liquidación definitiva del presupuesto.

- El inventario de los bienes generados.

- Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

Transcurrido este período, si no ha sido presentada la

correspondiente Memoria y existe remanente, éste se destinará para realizar becas, cursos o proyectos que beneficien a la comunidad universitaria en general.

b) Por la unidad receptora se dará traslado de la misma al Consejo Social y al Vicerrectorado correspondiente, adjuntando en su caso, los resultados de la evaluación practicada de acuerdo con el artículo 29 de esta Normativa.

c) La programación de estas enseñanzas deberá reflejarse en las memorias de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios, en su caso, implicados en su realización.

Artículo 35. Actividades no reglamentadas.

En el caso de que se hayan realizado actividades, con

posterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa, celebradas en nombre de esta Universidad o de cualquiera de sus órganos, circunscritas a esta norma y que no hayan sido autorizadas y desarrolladas al amparo de la misma, ni

autorizadas con carácter previo a su celebración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.e), sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran señalarse a sus organizadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y de las

responsabilidades que se pudieran exigir, no serán autorizados créditos de Libre Configuración, ni tendrán en esta

Universidad ningún efecto académico.

En el caso de que se conozca la existencia de tales

actividades antes de su realización o conclusión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

adoptarán, según proceda, las siguientes medidas:

1. Se informará a los organizadores y al público en general, por los medios que se estimen pertinentes, de las

irregularidades del curso, y de que no podrá expedirse ningún título, diploma o certificado en nombre de la Universidad de Almería o de ninguno de sus órganos.

2. El Vicerrectorado correspondiente, de oficio podrá además:

a) Acordar la no cesión de espacios de la Universidad para la celebración de la actividad.

b) Acordar la paralización del Centro de gastos del órgano responsable de la actividad.

De estas actuaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional. El procedimiento general de matrícula en Enseñanzas Propias se incorpora como una instrucción técnica de los procedimientos operativos del sistema de calidad "Gestión Administrativa de Enseñanzas no Regladas".

Disposición transitoria. A la entrada en vigor de la presente Normativa, aquellas enseñanzas que no hayan finalizado se regirán por lo dispuesto en la anterior Normativa hasta su conclusión. No obstante, podrá aplicarse la nueva

reglamentación en cuanto sea susceptible de producir efectos favorables a los interesados.

Los cursos programados y no celebrados a la entrada en vigor de la presente norma, y que no fueran organizados de acuerdo con la Normativa anterior de enseñanzas no regladas, deberán informar de tal situación al Vicerrectorado correspondiente en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente Normativa, quien, en virtud de los plazos previstos para su realización, podrá permitir, con carácter extraordinario que puedan celebrarse sin adecuarse a la presente norma.

Disposición derogatoria primera. Quedan derogadas las

Normativas de Enseñanzas no Regladas de la Universidad de Almería aprobadas por Resolución de Junta de Gobierno de 22 de marzo de 1999 y 11 de febrero de 2002.

Disposición derogatoria segunda. Como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, quedan derogadas todas las referencias relativas a los

estudios de postgrado incluidas en la actual Normativa de Enseñanzas no Regladas, quedando dichos estudios sujetos a la Normativa, o acuerdos, que apruebe el Consejo de Gobierno al respecto.

Almería, 27 de julio de 2005.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

c) Título de Pregrado de la Universidad de Almería.

Son enseñanzas complementarias a la formación reglada del alumno, y que podrán servir para ampliar la formación

académica del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. Pueden acceder a estos estudios, aquellos alumnos de la titulación o titulaciones regladas a las que se orienten estas enseñanzas, de acuerdo con los mecanismos que se

determinen en la propuesta. Estas enseñanzas, se pueden estructurar en tres tipos de títulos diferentes: De Grado 0, para alumnos de primer curso (orientación, técnicas de

estudio, ...). Grado 1, para alumnos de primer ciclo, o Grado

2, para alumnos de segundo ciclo.

d) Título de Máster o Magíster por la Universidad de Almería. Son enseñanzas de especialización, correspondientes a un ciclo universitario de formación de postgrado, reconociendo un nivel cualitativo de formación posterior. Las enseñanzas conducentes a tal título comprenderán un mínimo de 50 créditos, y su duración lectiva será de, al menos, un curso académico; sin perjuicio de dicho mínimo absoluto, se adoptará como criterio de referencia para el diseño de dichas enseñanzas la extensión de dos cursos académicos.

Podrán acceder a estos estudios aquellos alumnos que ostenten la condición de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o

equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

e) Título de Experto por la Universidad de Almería.

Son enseñanzas de especialización que reconocen un nivel cualitativo de formación posterior. Las enseñanzas conducentes a tal título comprenderán un mínimo de 25 créditos, y su duración lectiva será de un curso académico.

Podrán acceder a estos estudios aquellos alumnos que ostenten la condición de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, o

aquellos estudiantes de una Licenciatura, Ingeniería o

Arquitectura que hayan superado un mínimo de 180 créditos, entre los que deberán estar la totalidad de materias

troncales, obligatorias y optativas exigidas en el primer ciclo de la titulación. En caso de alumnos procedentes de planes antiguos podrán cursar estas enseñanzas habiendo superado, al menos, las enseñanzas correspondientes al primer ciclo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

4.

f) Diplomas y Certificados de Enseñanzas Propias: Cursos de actualización y Reciclaje, Formación permanente, Formación complementaria...

Son cursos y seminarios abiertos de duración variable y de contenido y finalidad claramente académica, que comprenderán un mínimo de 3 créditos. No podrá ser utilizado en la

denominación del curso el término "especialización", salvo en cursos de duración igual o superior a 10 créditos.

Se otorgará a los alumnos que cursen estas enseñanzas, en función de la naturaleza, contenidos e intensidad del curso o programa desarrollado, un certificado de asistencia, tras la superación de los mínimos que se establezcan, o un diploma de aptitud, tras la superación de las pruebas de evaluación establecidas.

Cada actividad establecerá los criterios y orden de admisión de sus alumnos.

g) Diplomas y Certificados de Extensión Universitaria.

Actividades de extensión universitaria de duración variable, encaminados exclusivamente a la difusión y divulgación de los conocimientos, la ciencia, la cultura y el deporte en amplias capas de la sociedad.

Son cursos y seminarios de corta duración no superior a 5 créditos y que no exijan como requisito estar en posesión de un título universitario ni ostentar las condiciones de acceso a la Universidad. Por el contrario, no podrán ser considerados cursos de Extensión Universitaria los estudios de postgrado y del resto de estudios que, por su contenido académico, puedan dar lugar a otros títulos propios de la Universidad de

Almería.

Se incluyen en este apartado los Cursos estacionales (p.e. "cursos de verano") organizados por la Universidad. Su

solicitud y aprobación podrá realizarse en conjunto o por cada unidad lectiva.

h) Diplomas y Certificados de cursos del Centro de Lenguas.

Actividades instrumentales o académicas orientadas al

aprendizaje y conocimiento de las lenguas modernas. Será de aplicación, según proceda, lo dispuesto en los apartados c),

d), e), f) ó g) del presente artículo.

i) Diplomas y Certificados de cursos de otros Centros o Institutos Universitarios.

Actividades instrumentales y académicas orientadas al

aprendizaje y conocimiento de diversas materias de carácter científico y/o especializado, impartidas por cualquier Centro o Instituto Universitario que pudiera crearse por la

Universidad de Almería.

j) Formación en modalidad no presencial.

Todos los estudios anteriores podrán organizarse a través de la modalidad de enseñanza semipresencial o no presencial. Dichos cursos se someterán a la presente Normativa en lo que les sea de aplicación, debiendo ajustarse su régimen

económico-financiero a las características especiales de estas enseñanzas.

k) Congresos, seminarios, jornadas y ciclos de conferencias. Estas actividades docentes, cuando no cobren precios al alumno, no prevean reconocimiento de créditos, y el

profesorado de esta Universidad que participe en ellas lo haga a título gratuito, son de libre organización y no sometidas a la presente Normativa. En caso contrario, se someterán al procedimiento abreviado de aprobación a que se refiere el artículo 18.b).

l) Quedan asimismo excluidos de la presente Normativa los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de esta Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de coordinación en el artículo 15, así como los Cursos de Aptitud Pedagógica que se regulan por sus disposiciones específicas.

Artículo 4. Condiciones Especiales de Acceso.

a) Extranjeros.

El acceso a los estudios relacionados en los apartados 3.2.d) y 3.2.e), por parte de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará, de conformidad con el artículo

16.1 del R.D. 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización

otorgada por el Rector de la Universidad de Almería, la cual se expedirá previa comprobación de la correspondencia del título extranjero presentado. Para el resto de cursos, a excepción de los mencionados en el párrafo siguiente, la autorización se presumirá siempre otorgada.

El acceso de estos alumnos a los estudios mencionados en los apartados a) y b) del artículo 2, se regirá por la Normativa General para títulos oficiales.

b) Profesionales.

Excepcionalmente, puede acordarse la admisión a los estudios especificados en los apartados 3.2.d) y 3.2.e) de la presente Normativa, y la emisión del correspondiente título, a aquellos candidatos que no ostenten las condiciones establecidas en los mencionados apartados, siempre que en ellos concurran

circunstancias acreditadas de capacitación, experiencia profesional, cualificación científica y, si así se estima necesario, superen la prueba específica que se establezca.

Corresponde al Consejo de Gobierno la apreciación de tal excepcionalidad, a propuesta del Vicerrectorado

correspondiente.

Corresponde a dicho Vicerrectorado la determinación, en su caso, de la prueba específica que se establezca, de acuerdo con el proyecto presentado por el Departamento, Centro o Instituto Universitario responsable.

A los únicos efectos del ingreso en estos estudios, la prueba a que se refiere el apartado anterior podrá tener la

consideración de "Acceso de Mayores de 25 años" para quienes no cumplan los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad, de conformidad con lo establecido en el

artículo.1. del R.D. 1496/1987, de 6 de noviembre.

La autorización y en su caso, la celebración de la prueba a que hace referencia este apartado, de los cursos regulados en el apartado 3.2.f), será competencia del Vicerrectorado correspondiente a propuesta del organizador.

c) Diplomados y Máster.

Excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las

enseñanzas correspondientes a un Magíster o Máster

Universitario concreto, y a su conexión con la formación de postgrado de titulados universitarios de grado medio, podrá acordarse la admisión a los estudios especificados en el apartado 3.2.d), de la presente Normativa, y la emisión del correspondiente título a tales titulados universitarios de grado medio. La admisión de estos alumnos estará condicionada, en cualquier caso al informe favorable del Departamento, Centro o Instituto Universitario responsable y será aprobada por la Comisión de Ordenación Académica.

d) Alumnos titulados por un título propio.

Los alumnos que hubieran finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título propio de grado medio o superior, tendrán la consideración de diplomados o licenciados,

respectivamente, a los efectos de acceso a las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de esta Normativa.

e) Alumnos de Enseñanza Reglada.

Excepcionalmente, cuando la Universidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 16, determine la posibilidad de estudio conjunto y organizado de un Título Reglado y una enseñanza propia de las reguladas en los artículos 3.2.c),

3.2.d) y 3.2.e), los alumnos del título reglado podrán acceder a la enseñanza no reglada, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Plan de Estudios Integrado. Dichos alumnos obtendrán el Título o Diploma no reglado una vez concluidos y acreditados los estudios reglados. Si la enseñanza no reglada finalizara antes de la obtención por parte del alumno del título oficial, éste tendrá derecho a la obtención provisional de una certificación de aprovechamiento de la enseñanza no reglada, hasta que obtenga las condiciones requeridas para la expedición del Título o Diploma definitivo.

III.DE LOS CERTIFICADOS Y TITULOS

Artículo 5. Expedición.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.i) de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, el Rector, en nombre de la Universidad de Almería, expedirá los títulos y diplomas correspondientes a estas enseñanzas. Los Diplomas de las enseñanzas reguladas en los artículos 3.2.g), 3.2.h) y 3.2.i) serán expedidos por delegación del Rector e irán suscritas por el Responsable del órgano correspondiente y, en su caso, por el Director o coordinador responsable de la actividad.

b) La elaboración del texto y formato de los mismos se

realizará por el Rectorado de la Universidad, en orden a su conveniente homogeneización, de manera que no induzcan a confusión con los títulos universitarios oficiales

homologados, e incorporarán, en todo caso, la mención de que no tienen el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Harán asimismo mención a la denominación del curso o programa desarrollado y al número de créditos u horas cursadas, figurando al dorso el detalle de las materias cursadas, con identificación de los créditos u horas correspondientes a cada una de ellas, así como al trabajo o proyecto fin de curso realizado, en su caso.

c) Se elaborará al término del curso o seminario un Acta de calificación. Podrán utilizarse Asistencia/Apto/No Apto; o en su caso las calificaciones de

Suspenso/Aprobado/Notable/Sobresaliente.

d) Aquellos alumnos, cuya asistencia cumpla los mínimos de aplicación, pero no superen las pruebas de evaluación y/o el trabajo o proyecto establecido, tendrán derecho a la obtención de un certificado de asistencia.

e) En ningún caso se podrán expedir títulos, diplomas o certificados que utilicen el nombre de la Universidad de Almería o el de cualquiera de sus órganos por la realización de actividades no desarrolladas al amparo de la presente Normativa, a excepción de aquellas actividades expresamente excluidas de su ámbito de aplicación por los artículos 3.2.k) y 3.2.l), y aquellas otras que, previamente a su realización, sean expresamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Registro.

La Universidad de Almería adoptará las medidas necesarias para la debida constancia registral, en Registro universitario público diferenciado del previsto para los títulos oficiales, de los títulos y diplomas propios de acuerdo con el

procedimiento establecido.

IV.DE LA AUTORIZACION, ORGANIZACION Y CELEBRACION DE LOS ESTUDIOS

Artículo 7. Solicitudes.

a) El establecimiento de las enseñanzas no regladas de la Universidad de Almería será solicitado al Rectorado por profesores o investigadores de la misma, con la autorización del Departamento, Centro, Instituto Universitario o Grupo de Investigación responsable, en los plazos que se establezcan. Las Asociaciones de Estudiantes podrán promover la

organización de actividades a través de los órganos

anteriores. Podrán participar en ellas organismos e

instituciones externas a la Universidad de Almería, en cuyo caso deberá ser suscrito el oportuno convenio de colaboración, que deberá especificar la participación académica y económica que correspondería a cada una de las instituciones

participantes.

Artículo 8. Características de la propuesta.

Las solicitudes de autorización de enseñanzas no regladas de la Universidad de Almería se presentarán en el Rectorado en la forma en que se establezca y serán acompañadas de una memoria que incluirá:

a) Propuesta de implantación.

b) Proyecto docente.

c) Estudio Económico-financiero.

Artículo 9. Propuesta de implantación.

La propuesta de implantación contendrá, al menos, los

siguientes elementos:

a) Nombre o denominación del curso propuesto.

b) Justificación de la conveniencia de la implantación, de acuerdo con el artículo 2.c) de esta Normativa.

c) Titulación o Diploma a que conducirán las enseñanzas propuestas.

En los títulos regulados en los artículos 3.2.a) y 3.2.b) la propuesta de implantación deberá ser aprobada previamente a la presentación del proyecto docente. En tal caso, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 12. Para el resto de cursos, la propuesta de implantación podrá realizarse

conjuntamente con el proyecto docente y el estudio económico- financiero.

En el caso de reediciones de estudios ya autorizados, no será necesario presentar la propuesta de implantación.

Artículo 10. Proyecto Docente.

Contendrá, al menos:

a) Nombre o denominación del curso propuesto.

b) Departamento o Centro Organizador y responsable del

desarrollo de las enseñanzas propuestas.

c) Propuesta de nombramiento de Director o Coordinador

responsable.

d) Duración del curso en créditos (u horas totales) y

calendario detallado de ejecución.

e) Programación docente con descripción, al menos de los bloques temáticos, contenidos teóricos y prácticos

fundamentales, horas y créditos asignados a cada uno de ellos, Profesor o Profesores, y cuadro de incompatibilidades

académicas si lo hubiere.

Los contenidos de los cursos a que se refieren los apartados

3.2.c) a 3.2.k) habrán de diferenciarse sustancialmente de los contenidos de asignaturas ofertadas pertenecientes a planes de estudios de esta Universidad, excepto que tales cursos vayan orientados y dirigidos a profesionales o titulados, o a colectivos sin acceso a la Universidad.

f) Profesorado responsable de la docencia, con indicación de su procedencia, categoría, dedicación, bloque temático y número de horas que impartirá. Cuando se proponga docencia a impartir por profesorado externo a la Universidad de Almería se acompañará de un breve currículum de cada uno.

g) Condiciones de acceso de los alumnos, criterios de

selección, requisitos para la obtención del título y miembros, en su caso, que compondrán la Comisión de Selección.

Dicha Comisión para los cursos regulados en los apartados

3.2.a) y 3.2.b) de la presente Normativa, será obligatoria y estará presidida por el Vicerrector correspondiente, o persona en quien delegue, actuando como Secretario un funcionario con destino en la Unidad de Enseñanzas Propias. Los cursos

regulados en el apartado 3.2.g) y 3.2.k), salvo que se

establezca lo contrario en el proyecto docente, adoptarán como criterio general de admisión el orden de presentación de solicitudes.

h) Solicitud, en su caso, de autorización para el

reconocimiento de créditos de libre configuración, créditos de Programas de Doctorado, o asignaturas de Titulaciones Propias de la Universidad de Almería. A fin de evitar confusión en los alumnos, los organizadores no podrán dar publicidad del número de créditos solicitado hasta tanto éstos no hayan sido

autorizados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido (Resolución de Rectorado núm.

964/99, de 25 de junio).

i) Instituciones o Centros colaboradores que participan en el programa propuesto. Para que los colaboradores puedan tener mención en el título de "co-organizadores" deberá mediar el oportuno convenio.

Artículo 11. Estudio económico-financiero.

Contendrá, al menos:

a) Presupuesto equilibrado y detallado de los ingresos y gastos que se deriven de la puesta en práctica de las

enseñanzas, teniendo en cuenta que para su financiación se contará con los ingresos que se originen a través de los precios de matriculación y, en su caso, con la financiación recibida para tal fin de Entidades y Organismos que patrocinen económicamente el Programa, que tras ser incorporados al Presupuesto General de la Universidad, revertirán total o parcialmente a aquel específico fin.

b) Importe de los precios públicos que se propongan.

Excepcionalmente, cuando los precios públicos sean elevados, la propuesta podrá prever la exigencia de anticipo, en el plazo de preinscripción, de parte de los precios públicos, nunca superior al 10% del importe total.

c) En la partida de gastos se incluirá una cantidad,

compensación a la Universidad por los gastos generales y de amortización, que salvo autorización expresa en contrario, no será inferior al 10 % de los ingresos totales.

d) Asimismo, en la partida de gastos, se incluirá una cantidad equivalente al 5% del presupuesto de ingresos, destinado a la generación de una bolsa que financie becas propias, cursos o proyectos que beneficien a la comunidad universitaria en general.

En casos excepcionales, cuando se aprecie un especial interés, el Consejo Social de la Universidad de Almería podrá aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, consignaciones

extraordinarias de crédito.

e) Podrá preverse por el Vicerrectorado correspondiente la incorporación en la partida de gastos, de una cantidad, que consistiría en un porcentaje o tanto fijo, destinado a la publicidad conjunta en prensa de todos los cursos y seminarios que conformen la oferta de la Universidad.

f) Destino y ubicación de los bienes que se adquieran

específicamente para el curso o con los fondos que por él se obtengan. El material inventariable que se adquiera para cada curso se integrará en el patrimonio de la Universidad, salvo lo que, excepcionalmente, pueda disponerse para casos

específicos en el respectivo convenio de colaboración.

g) Centro de Gastos que avala la actividad, haciéndose

responsable de los déficits o beneficios que pudieran

generarse, de conformidad con los criterios que sean fijados por el Consejo Social.

Artículo 12. Procedimiento para el establecimiento de títulos propios de grado medio o superior.

a) El promotor de la implantación de un título propio de grado medio o superior deberá presentar la propuesta de implantación a que hace referencia el artículo 9 así como de un Plan Estratégico de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y que

contendrá:

1. Estudio sobre la viabilidad científica y técnica de la titulación, así como la justificación socioeconómica de su implantación.

2. Estudio económico-financiero del coste de implantación y de los recursos para su financiación.

b) Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación y el encargo, a propuesta del Vicerrectorado correspondiente, de la elaboración de la propuesta del Plan de Estudios a una Comisión de Especialistas o a un Centro de esta Universidad.

El plan de estudios deberá ser elaborado en los mismos modelos que los utilizados para los Planes de Estudio conducentes a los títulos oficiales y siguiendo los mismos criterios y directrices. No obstante, los contenidos del Plan no podrán coincidir en más del 50% con los que comprenda un plan

homologado oficialmente para esta Universidad.

c) El plan de estudios una vez elaborado, será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

d) Aprobada la propuesta de implantación y el Plan de Estudios de la nueva titulación, el Consejo de Gobierno designará, a propuesta del Vicerrectorado correspondiente, una Comisión Rectora de la Titulación, o encargará sus funciones a un Centro de esta Universidad.

e) La Comisión Rectora o el Centro encargado de la

organización de las Enseñanzas presentará el proyecto docente y el estudio económico-financiero, con carácter anual, a que hacen referencia los artículos 10 y 11, e incluirá en el proyecto la propuesta de adscripción a áreas de conocimiento de las diferentes asignaturas del Plan de Estudios.

f) Una vez aprobado el proyecto docente anual y la adscripción de asignaturas por el Consejo de Gobierno, los Departamentos propondrán el profesorado encargado de la docencia. La

ordenación docente del profesorado se realizará siguiendo los criterios generales que sean determinados para los títulos reglados. Sólo podrán participar docentes ajenos a la

Universidad, cuando ésta no tenga profesorado cualificado para desarrollar las enseñanzas, debiendo procederse a su

contratación siguiendo los criterios generales que determine el Vicerrectorado correspondiente.

Artículo 13. Promoción de nuevos estudios.

a) La Universidad, y en su nombre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, podrá promover la implantación de los estudios y enseñanzas que estime oportunos, de acuerdo con las

exigencias sociales, razones científicas y disponibilidades financieras a que alude el artículo 146 de los Estatutos de esta Universidad. En este caso, el Consejo de Gobierno deberá designar un Departamento, Centro o Comisión que será encargado de elaborar la correspondiente propuesta. Asimismo el

Secretariado de Enseñanzas Propias podrá proponer la

realización de actividades encuadradas en el ámbito de esta Normativa.

Dicha propuesta deberá especificar, en todo caso, las

necesidades de medios materiales y personales que deberán ser cubiertas para la correcta realización de estas enseñanzas, y cuyos gastos serán sufragados por el presupuesto de la

actividad.

b) La Universidad de Almería promoverá a través de los medios que estime más convenientes, la participación de colectivos o entidades del entorno económico, social y cultural como promotores de propuestas de posibles actividades cuyo

desarrollo es de interés para tales colectivos.

Estudiada la viabilidad de tales propuestas, la Universidad podrá proponer a un Departamento, Centro o Comisión la

elaboración de la correspondiente propuesta.

Artículo 14. Líneas prioritarias plurianuales.

a) Al menos cada cuatro años, con posibilidad de revisión cada dos años, el Consejo de Gobierno definirá unas líneas

prioritarias de actuación, que delimitará las áreas en las que se potenciará la organización de Enseñanzas no Regladas.

b) Las líneas prioritarias propuestas por el Consejo de Gobierno serán elevadas, previo informe del Consejo Social al Claustro Universitario para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.c) de los Estatutos.

c) Aquellas propuestas de actividades de duración superior a

250 horas que no pertenezcan a una línea prioritaria de actuación, requerirán para su aprobación un estudio detallado sobre su demanda y/o su interés social, económico, cultural, técnico o científico, para lo que se deberán adjuntar a la propuesta de implantación cuantos informes se consideren oportunos.

Artículo 15. Intermodularidad y organización conjunta.

Todos los cursos regulados en esta Normativa podrán estar constituidos por diversas unidades o módulos que tengan entidad propia y puedan ser ofertados separadamente y/o superados de acuerdo con una programación curricular.

Los diversos módulos, de duración significativa de cualquier enseñanza no reglada regulada por esta Normativa podrán integrarse como parte de otros cursos, organizados por las mismas o distintas unidades organizativas, debiendo mediar en este último caso acuerdo de actuación conjunta.

Asimismo podrán ofertarse a colectivos distintos de los originariamente determinados, a través de la presente

Normativa los cursos de formación del personal que sean susceptibles de orientación a otros colectivos. En tales casos el convenio o acuerdo de actuación conjunta determinará las condiciones de afectación de ingresos y gastos que se generen. Dichos acuerdos también podrían ser determinados en forma recíproca (cursos originariamente destinados a otros

colectivos susceptibles de ser dirigidos al personal de la Universidad). En tal caso, el Consejo de Gobierno podrá autorizar para dicha actividad un cupo extra de plazas, por encima de las inicialmente fijadas y destinadas al personal de la Universidad, siempre que, a juicio del organizador, ello no perjudique la calidad de la docencia.

Artículo 16. Relación entre enseñanzas regladas y enseñanzas no regladas.

a) La Universidad de Almería, a través del mecanismo previsto en los artículos 13 y 14, podrá promover, de oficio o a solicitud, la propuesta de un Título propio de los regulados en los apartados 3.2.c), d) ó e) de esta Normativa a

desarrollar en conexión simultánea con un Plan de Estudios vigente de Enseñanza Reglada. Los alumnos del Título Reglado que sean admitidos a realizar el Título de Postgrado podrán acceder a tales enseñanzas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.c) ó 4.e), pudiendo reconocer total o parcialmente, de acuerdo con la propuesta no reglada, la Libre Configuración de la Titulación Reglada.

b) Se podrán establecer mecanismos de pago aplazado.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

a) Todas las solicitudes para la implantación y desarrollo de cualquiera de las actividades reguladas en la presente

Normativa se presentarán, dirigidas al Vicerrectorado

correspondiente, en la Unidad de Enseñanzas Propias, que extenderá como recibo de las mismas copia sellada de la primera página de la solicitud.

b) Las solicitudes para la implantación de las Enseñanzas a que se refieren los apartados 3.2.c), 3.2.d) y 3.2.e) o aquellas otras de duración igual o superior a las 250 horas, se presentarán en plazo único anual, en la fecha que determine el Vicerrectorado correspondiente. En tales cursos, la

adecuación técnica de las solicitudes a la presente Normativa será comprobada por la unidad de Enseñanzas Propias. Dicha revisión será realizada y comunicada a los organizadores en el plazo de 15 días.

c) Las solicitudes de implantación de las Enseñanzas a que se refieren los apartados 3.2.a) y 3.2.b) de esta Normativa serán tramitados por la unidad de Enseñanzas Propias directamente al Vicerrectorado correspondiente para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Las ulteriores revisiones técnicas del plan de estudios y de la propuesta anual se deberá realizar y notificar en el plazo de 15 días.

d) Las solicitudes de implantación de las enseñanzas no mencionadas en los apartados b) y c) anteriores serán

revisadas y notificadas en el plazo de 2 días si su duración es inferior a las 50 horas docentes o 7 días en el resto.

Artículo 18. Aprobación de la solicitud.

a) Compete al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, la

autorización de las enseñanzas con duración igual o superior a

250 horas, de acuerdo con la convocatoria única anual de aprobación que se establezca. La resolución será aprobada en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre de la convocatoria.

b) Compete a una Comisión, cuya composición y miembros serán determinados por el Consejo de Gobierno, la validación de los cursos de duración inferior a 250 horas, así como de los seminarios, jornadas, congresos y demás actividades docentes no regladas de corta duración que deban someterse a esta normativa. La resolución se adoptará en el plazo de días desde la recepción de la solicitud definitiva, una vez revisada y, en su caso subsanada.

c) En caso de que no se dicte resolución expresa en los plazos mencionados anteriormente, la propuesta se entenderá aprobada por silencio positivo.

Artículo 19. Autorización del reconocimiento de créditos en reediciones de cursos.

a) En el caso de reediciones de los cursos ya celebrados y con reconocimiento de créditos autorizado, que no varíen

sensiblemente su programación, la resolución para la

autorización de créditos de Libre Configuración se delega en los mismos órganos que resolverán la propuesta de

implantación. En tales casos, la autorización de créditos y la aprobación de la propuesta se realizarán de forma simultánea y en el mismo acto.

Artículo 20. Aprobación de los precios públicos.

a) Compete al Consejo Social la aprobación de los precios públicos y la fijación del régimen económico-administrativo de todas estas Enseñanzas.

b) El Consejo Social procurará unos procedimientos abreviados y de resolución urgente, que en la medida de lo posible, se adecuen a los plazos establecidos en el artículo 18.

Artículo 21. Mecanismos de promoción.

a) Anualmente, una vez aprobada la oferta en la convocatoria única a que se refiere el artículo 18.a), se procederá a la publicación conjunta de todas las actividades aprobadas para el curso académico siguiente.

A fin de que la publicación sea lo más completa posible, se recomienda a los organizadores de actividades de duración inferior a 250 horas (y que deben aprobar sus propuestas de acuerdo con el artículo 18.b) que traten de proponer sus actividades para el curso siguiente antes de la fecha de cierre de convocatoria a que hace referencia el apartado

18.a).

No obstante lo anterior, aquellos organizadores que tengan prevista la actividad, pero no hayan ultimado los detalles de la propuesta, podrán solicitar la inclusión en la publicación. Para ello deberán remitir al Vicerrectorado correspondiente, a través de la Unidad Administrativa de Enseñanzas Propias "propuesta simplificada" de la actividad. La propuesta docente sólo deberá especificar los módulos que componen la actividad. La publicación no supone la aprobación de la actividad, por ello, en la publicación se hará constar que dicha actividad está pendiente de aprobación.

Artículo 22. Gestión.

a) Los procesos de selección, admisión y expedición de títulos y certificados y pago del profesorado propio de la Universidad de Almería, serán llevados a cabo por la unidad de Enseñanzas Propias. Podrá encomendarse al Centro organizador la gestión de las enseñanzas a que se refieren los apartados 3.2.a) y

3.2.b) de la presente normativa.

b) La gestión del presupuesto de cada actividad se realizará directamente por el organizador, de acuerdo con los

procedimientos que establezca la Gerencia.

c) Asimismo, se ofertarán a través de Enseñanzas Propias una serie de servicios complementarios y de recepción voluntaria, de apoyo a la coordinación del curso, de acuerdo con la carta de servicios que progresivamente se vaya implantando, tales como la gestión económica a que hace referencia el apartado b) anterior, reservas de alojamientos, viajes, edición,

maquetación y publicación, gestión de publicidad tradicional y electrónica, etc.

La prestación de estos servicios estará sujeta a las tarifas que reglamentariamente se establezcan con cargo al presupuesto de la actividad.

Artículo 23. Convenios de colaboración especiales.

a) Excepcionalmente, cuando el desarrollo de una línea

prioritaria de actuación, o de una actividad de especial interés según el artículo 13.b), no pueda ser desarrollada con los medios propios (salvo justificación en contra), se podrán adoptar las medidas de colaboración especial a que se refiere este artículo.

b) Se podrá gestionar por otra entidad pública o privada, actividades reguladas por esta Normativa, siempre y cuando medie el oportuno convenio de colaboración especial y se respeten, al menos los siguientes extremos:

1. La selección y admisión de alumnos, la expedición de títulos y el pago de retribuciones por la colaboración de profesorado propio de la Universidad de Almería se realizará, en todo caso, por la Universidad de Almería.

2. Se designará una comisión de vigilancia y control de la Universidad de Almería.

3. No se ingresará el total del importe correspondiente a la gestión hasta la finalización de la actividad, sin perjuicio de que puedan acordarse entregas a cuenta.

4. El importe a percibir por la Universidad no será nunca inferior al 15%.

5. Los organizadores podrán hacer uso, en igualdad de

condiciones, de los servicios complementarios a que hace referencia el artículo 22.c).

Artículo 24. Reedición de enseñanzas ya celebradas.

a) Para poder repetir cursos ya celebrados con anterioridad, serán requisitos indispensables los siguientes:

- La presentación de la Memoria a que se refiere el artículo

34 de la presente Normativa.

- La evaluación a que hace referencia el Título VII ha de haber obtenido una valoración favorable.

V.DEL PROFESORADO, EL DIRECTOR, LOS ALUMNOS Y EL PAS

Artículo 25. Del profesorado.a) El profesorado de la

Universidad de Almería que intervenga en las enseñanzas propias de la misma lo hará dentro de su régimen de

dedicación, que no podrá ser alterado como consecuencia de tal participación. La docencia impartida podrá ser computada como carga docente del profesorado.

b) Al menos el 20% de las horas docentes deberán ser

impartidas por profesorado propio, salvo justificación en contra.

En los cursos dirigidos a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 3.2.d), preferentemente, al menos un tercio del profesorado que imparta las enseñanzas será doctor, y el resto titulados de segundo ciclo, salvo un máximo de un

10% que podrán ser titulados de sólo primer ciclo.

Excepcionalmente, hasta un 10% de la docencia podrá ser impartida por especialistas no titulados de prestigio

reconocido, siempre que se acredite la justificación de la excepcionalidad.

c) Para evitar que la impartición de enseñanzas propias redunde negativamente en la calidad de la docencia reglada de primer, segundo y tercer ciclo, un profesor de esta

Universidad podrá impartir como máximo 75 horas por curso académico en este tipo de enseñanzas. En este cómputo no se tendrán en cuenta las horas asignadas en actividades de dirección, coordinación, o tutorización de cursos en entornos virtuales.

d) No podrán recaer sobre una misma persona la condición de Profesor y Alumno del curso.

e) Para que el personal docente e investigador de la

Universidad de Almería que realice actividades docentes no regladas pueda ser remunerado por éstas de acuerdo con lo que establezca la propuesta del curso, deberá tener cubierta la carga lectiva mínima que le corresponda en las titulaciones oficiales. En caso contrario, por la parte correspondiente no cubierta en docencia reglada, se aplicarán los criterios generales que se establezcan con carácter anual, en el

Documento de Programación de Ordenación Docente. El crédito inicialmente previsto en la propuesta y, en su caso, no consumido, revertirá en el presupuesto de la Universidad. En cualquier caso, se estará a los límites establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y la legislación, normativa derivada de su desarrollo y normas de ejecución del Presupuesto.

Artículo 26. Del Director del curso.

a) Para poder dirigir cualquiera de los cursos regulados en los apartados 3.2.a), 3.2.b), 3.2.c), 3.2.d) ó 3.2.e) será necesario ser profesor permanente, perteneciente a la

plantilla de la Universidad de Almería. Para poder dirigir los cursos a que se refiere el apartado 3.2.d), será necesario, además, estar en posesión del título de Doctor, a excepción de aquellos cursos establecidos de acuerdo con el artículo 4.c) de la presente Normativa.

Cuando sea suscrito convenio de colaboración al amparo del artículo 7 de la presente Normativa, se atenderá a lo

dispuesto en el mismo.

b) Podrán existir, asimismo, coordinadores generales o de área que asistirán al director en tareas o áreas específicas.c) No podrán recaer sobre una misma persona la condición de Director o Coordinador y Alumno del curso.

d) A los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 25.a),

25.c) y 25.e), serán contabilizadas como horas docentes la parte que corresponda de acuerdo con los criterios generales que figuren en el Documento Anual de Programación de

Ordenación Docente.

Artículo 27. De los alumnos.

a) Los alumnos matriculados en los cursos conducentes a la obtención de un título propio de grado medio o superior de la Universidad de Almería serán considerados a todos los efectos alumnos de la misma.

b) Los alumnos matriculados en el resto de los cursos

regulados en la presente Normativa, serán considerados, mientras dure la actividad, alumnos de la Universidad de Almería, a los únicos efectos del disfrute de los servicios de atención al estudiante prestados por esta Universidad.

Artículo 28. Del Personal de Administración y Servicios.

a) Las tareas de índole administrativa de apoyo a la

dirección/coordinación podrán ser desempeñadas por personal de la Universidad, o mediante contratación de personal ajeno a la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, podrán ser realizadas directamente por la Sección de

Enseñanzas Propias, de acuerdo con la carta de Servicios a que hace referencia el artículo 22.c).

Se podrá autorizar por el Consejo Social la percepción de haberes por el concepto anterior, siempre que suponga una dedicación extraordinaria y se desarrolle fuera de la jornada laboral. A tales efectos, el Consejo Social determinará los criterios generales que regularán estas retribuciones. En cualquier caso, se estará a lo establecido en la Normativa Presupuestaria de la Universidad de Almería.

b) En aquellos cursos organizados según el artículo 13 de esta Normativa, y cuya organización no recaiga sobre un

Departamento o Centro concreto, deberán prever la cobertura de los medios humanos necesarios para la realización de las funciones a que se refiere el apartado anterior, a través de alguna de las dos situaciones previstas en el mismo.

VI.DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS Artículo 29. De la Evaluación.

La Universidad de Almería, dado que corresponde a la misma garantizar el nivel científico y docente de estas enseñanzas, se compromete a evaluar la calidad de las mismas, bien a través de la contratación de servicios con entidades sin relación con la Universidad de Almería, bien a través de los propios órganos y unidades de evaluación de la Universidad de Almería, bien a través de Comisiones específicas o

permanentes. A tales efectos:

a) El Rector podrá designar, para cada curso, una Comisión Específica de Seguimiento que le remitirá un informe de actuación.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Rector podrá determinar la creación de una Comisión Permanente de Evaluación de Enseñanzas Propias y Extensión Universitaria.

Artículo 30. De los resultados.

Los resultados de la evaluación serán determinantes para la aprobación de posteriores ediciones. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social podrán determinar la penalización por un período máximo de tres años de los cursos donde participen los mismos directores, profesores o unidades orgánicas

organizadoras, a propuesta del Vicerrectorado correspondiente.

VII.DE LAS CONVALIDACIONES

Artículo 31. a) Los títulos propios de grado medio o superior se regirán, a efectos de convalidaciones, por la misma

normativa académica y económica que la relativa para

enseñanzas oficiales. Cuando la enseñanza no este adscrita a ningún Centro, corresponderá al Vicerrectorado

correspondiente, previo informe del Departamento del que dependa el profesorado, la resolución del Expediente de Convalidación.

b) Para el resto de títulos y diplomas se estará a lo

dispuesto en los respectivos proyectos docentes que sean aprobados.

VIII.DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 32. Precios públicos.

a) Los precios públicos de estos estudios constituirán los únicos pagos a efectuar por los alumnos a la Universidad de Almería. En los precios públicos se incluirán todos los gastos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas y obtención de los títulos o diplomas correspondientes.

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