Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 551/2001. (PD. 3205/2005).

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NIG: 2906742C20010015121.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 551/2001. Negociado: MT. Sobre: Acción Declarativa de Dominio y Acción de Rectificación Registral, art. 40 L.H.

De: Don Eduardo Graciani DAvellar y Pedro Graciani DAvellar.Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo. Letrado: Sr. Francisco José Ruiz Recio.

Contra: Intrabuilding GMBH, Repres. John Hodgson, Rafael Linares Moya (fallecido) y Herederos de don Rafael Linares Moya.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 551/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Eduardo Graciani DAvellar y Pedro Graciani DAvellar contra Intrabuilding GMBH, Repres. John Hodgson, Rafael Linares Moya (fallecido) y Herederos de don Rafael Linares Moya sobre Acción Declarativa de Dominio y Acción de Rectificación Registral art. 40 L.H., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 477/05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a tres de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 551/01, seguidos a instancias de don Pedro Graciani DAvellar y don Eduardo Graciani DAvellar, representados por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y asistidos inicialmente por la Letrada doña Silvia Coll Carreño sustituida posteriormente por don Francisco José Ruiz Recio, contra Intrabuilding Touristik Investitions Gesellschafmit Beschranktterhaftung (en adelante, Intrabuilding GMBH) y herederos de don Rafael Linares Moya, ambos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción declarativa de dominio y de rectificación del Registro de la Propiedad.

FALLO

Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez del Campo en representación de don Pedro Graciani DAvellar y don Eduardo Graciani DAvellar contra Intrabuilding Touristik Investitions Gesellschaftmit Beschranktterhaftung:

1. Debo declarar y declaro a don Pedro Graciani DAvellar y a don Eduardo Graciani DAvellar legítimos propietarios, por partes iguales, de la siguiente finca urbana:

Vivienda sita en el número 12, letra C-3, del edificio Galica, sito en la Urbanización "El candado", de Málaga, finca núm.

19036, Folio 181, Tomo 705, Libro 325, del Registro de la Propiedad número 2 de Málaga.

2. Debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la declaración anterior.

3. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción del dominio de la finca objeto de autos a favor de los dos actores, con cancelación, en su caso, de cuantas resulten contradictorias con aquélla.

4. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Intrabuilding GMBH, Repres. John Hodgson y

Herederos de don Rafael Linares Moya, que se encuentran en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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