Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 3 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 3 de agosto de 2005 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Jennifer John, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal núm., para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 25 de julio de 2005 acordando declararse el cese cautelar del acogimiento del menor R.J., por familia ajena, cuyos datos de identidad no se hacen constar al objeto de salvaguardar la preceptiva reserva, constituir cautelarmente el acogimiento residencial del precitado menor en el Centro de Protección "Virgen del Mar" sito en Cádiz, establecer un régimen de comunicaciones de doña Pascuala Gil García respecto del menor de referencia, en los días y horas a tal fin designados en el Auto dictado con fecha 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cádiz en el procedimiento Med. Cautelares Previas (N) 503/2005 y establecer un régimen de comunicaciones de la familia ajena propuesta por esta Entidad Pública como acogedora del menor respecto del mismo, pudiendo comparecer en el plazo de un mes en el Servicio de Protección de Menores de esta Delegación Provincial, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal núm., a fin de conocer el texto íntegro de la resolución dictada. Se le significa que contra la misma podrá interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites prevenidos en los artículos 779 y 780 de la Ley

1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la interposición con carácter potestativo de Reclamación Previa ante el Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establece el art. 120 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 30 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.

Cádiz, 3 de agosto de 2005.- La Delegada (Decreto 21/1985) El Secretario General, José R. Galván de la Torre.

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