Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 02/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GINES

EDICTO de 25 de julio de 2005, sobre rectificación de bases.

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Esta Alcaldía en el día de hoy adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Vistas las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Superior perteneciente a la OPE de 2002, aparecidas en el "Boletín Oficial de la Provincia" número 136, de 15 de junio de 2005, y al ser detectados diversos errores en las mismas, en virtud de lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero. Proceder a la rectificación de las deficiencias encontradas en las bases, quedando la redacción de las mismas tal y como se presenta en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Publicar las bases rectificadas en los Boletines Oficiales correspondientes y en el tablón de anuncios municipal."

Gines, 25 de julio de 2005.- El Alcalde, Francisco

González Cabrera.

A N E X O

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR, PERTENECIENTE AL PERSONAL FUNCIONARIO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION EN TURNO LIBRE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GINES

B A S E S

I. NORMAS GENERALES

Primero. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de arquitecto superior, perteneciente al personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, mediante el sistema de ConcursoOposición, en turno libre, vacante en la plantilla funcionarial, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A (nivel), pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segundo. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía; Ley 30/84, de

2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercero. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, desarrollado por el R.D. 800/1995.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión o condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de recogida de solicitudes para la inscripción a las pruebas selectivas, el título de Arquitecto Superior.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarto. Los requisitos establecidos en la base tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinto. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que le serán facilitadas por el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, 1, de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentadas en el Registro General de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en dieciocho euros con tres céntimos (18,03 E), o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La falta de justificación del abono de los derechos a examen, que habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

Unicamente procederá la devolución de los derechos a examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes habrán de presentar fotocopias compulsadas de los documentos que

acrediten los requisitos exigidos en la base tercera,

apartados a) b) y c).

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexto. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gines.

Séptimo. Para subsanar los posibles defectos que hayan

motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la

publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste para la realización del primer ejercicio.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración social de los minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por

limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

V. TRIBUNALES

Noveno. El Tribunal Calificador de los ejercicios de los aspirantes, a que se contrae esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o miembro de la

Corporación en quien delegue.

Secretario: La Secretaria de la Corporación Municipal.

Vocales:

- Un Técnico designado por el Sr. Alcalde de igual titulación a la exigida a los aspirantes en las presentes bases.

- El Interventor Municipal.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a representante designado/a por el Delegado/a de

Personal.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la

Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el R.D./2002, de

24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

VI. SISTEMA DE SELECCION

Décimo. El procedimiento de selección es el de concurso- oposición.

Fase de concurso.

En la fase de concurso las puntuaciones obtenidas no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, resultando nula cualquier aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios en la fase de oposición.

La valoración de los méritos por parte del Tribunal se

realizará de la forma siguiente:

a) Por antig?edad (máximo 2,5 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puesto de igual característica al que se convoca: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto de igual característica al que se convoca: 0,02 puntos.

A estos efectos se tendrán en cuenta todos los servicios prestados como funcionario de carrera así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

b) Por méritos académicos (máximo 0,5 puntos):

- Por estar en posesión de una segunda especialidad en el título oficial de arquitecto superior: 0,5 puntos.

c) Por cursos (máximo 1 punto):

- Por cada hora lectiva recibida en cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios o jornadas que versen sobre materias específicas, relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por centros de carácter oficial e

instituciones de carácter público: 0,007 puntos.

La justificación documental de los méritos se realizará a través de los siguientes documentos:

- Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos mediante diploma o certificación de asistencia, expedidos por Centro u Organismo Oficial (los Cursos, Seminarios, Jornadas y

Congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados). Sólo se valorarán aquellas acciones formativas que se acrediten por un total de más de 20 horas lectivas.

- Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública, u original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Los documentos que acrediten los méritos en la fase de

concurso habrán de presentarse obligatoriamente junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, no pudiéndose incorporar ninguna justificación de dichos méritos

posteriormente a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Fase de oposición.

Dicha oposición constará de dos ejercicios comunes para todos/as los/as aspirantes y serán de carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas seleccionados al azar, uno perteneciente al grupo de "materias comunes" y dos pertenecientes al de "materias específicas".

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión de los conceptos y el rigor en la expresión y la claridad de ideas.

- Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el temario y las tareas propias del puesto de trabajo, de entre tres propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del ejercicio. La duración de la prueba será establecida por el Tribunal. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

La calificación de los/as aspirantes en cualquiera de los ejercicios será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 6. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en un rango mayor de 2 puntos.

La corrección del 1. y 2.º ejercicio se realizará según lo previsto en la base decimotercera.

El llamamiento u orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra "F" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero).

Undécimo. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de cuarenta y cinco días.

Duodécimo. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo

ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Decimotercero. Los ejercicios serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos en cada uno. La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón municipal de anuncios.

VIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimocuarto. El resultado final de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

Decimoquinto. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Decimosexto. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas. Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas objeto de esta oposición. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento de los candidatos/as para el nombramiento de funcionarios.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Decimoséptimo. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera y cuarta de la

convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no

reunieran los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrán ser nombrados o formalizar el correspondiente contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento o contratación a favor de aquel aspirante que hubiera obtenido plaza, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los

ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

X. IMPUGNACION

Decimoctavo. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, agotan la vía administrativa, pudiendo poner recurso

contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición del citado recurso ante el Ayuntamiento, según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley/92, de 26 de noviembre y art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. No obstante, podrán utilizarse otros recursos, si lo estiman procedente. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública su actuación en el tablón de edictos de la Corporación, en los términos previstos en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99.

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR PERTENECIENTE AL PERSONAL

FUNCIONARIO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA

MATERIAS GENERALES

Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura.

Tema 2. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la

Constitución Española. Los derechos fundamentales, las

libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. La Corona. Las funciones del Rey. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Organos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes estatales en el sistema español. Normas del gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados Internacionales como norma de derecho interno.

Tema 5. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Función y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema 6. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Organos superiores y órganos directivos. Los Ministerios y su estructura interna.

Tema 7. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de

la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

Tema 8. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. La sumisión de la Administración al derecho. El principio de legalidad.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas

públicas. El administrado: Concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado, en especial los derechos

subjetivos y los intereses.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma.

Tema 11. La legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. La figura del contrato

administrativo. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración en el ordenamiento vigente. Requisitos de los contratos. Organos de contratación.

Tema 12. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de

adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

Tema 13. Ejecución y modificación de los contratos

administrativos. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de

precios.

Tema 14. La invalidez de los contratos. La doctrina de los actos separables. La extinción de los contratos

administrativos: Causas, modalidades y efectos.

Tema 15. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Organos titulares. Reglamento orgánico y ordenanzas:

Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites de la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los tribunales. Los Bandos: Naturaleza, publicación, límites e impugnación.

Tema 16. El municipio. Concepto. El municipio como entidad básica de la organización territorial del estado, como entidad representativa de los intereses locales y como organización prestadora de los servicios públicos.

Tema 17. Potestad de autoorganización de las entidades

locales. Organo necesarios y complementarios. El alcalde. Los tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas y otros órganos complementarios. El reglamento orgánico municipal.

Tema 18. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Medios de protección del dominio público local.

Problemática de los bienes comunales. Bienes patrimoniales de las entidades locales. Adquisición y enajenación de los bienes propios. Administración, uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 19. Sobre la conveniencia de disponer de planeamiento. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 20. El Plan como concepto central del derecho

urbanístico. Instrumentos de Planeamiento y restantes

instrumentos de la ordenación urbanística.

Tema 21. El Plan General de Ordenación Urbanística: Concepto y objeto.

Tema 22. El Plan General de Ordenación Urbanística:

Determinaciones.

Tema 23. Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

Tema 24. Los Planes Parciales. Objeto y determinaciones.

Tema 25. Los Planes Especiales. Objeto y finalidades.

Tema 26. Los Estudios de Detalle. Los Catálogos: Objeto, elaboración y registro de Catálogos.

Tema 27. Los Proyectos de Urbanización.

Tema 28. Normas Directoras para la ordenación urbanística. Concepto, finalidades y aprobación.

Tema 29. Ordenanzas Municipales de edificación. Concepto, objeto y aprobación.

Tema 30. Ordenanzas Municipales de urbanización. Concepto, objeto y aprobación.

Tema 31. Los convenios urbanísticos de planeamiento.

Tema 32. La Clasificación del suelo según la LOUA.

Tema 33. Régimen del suelo urbano según la LOUA.

Tema 34. Régimen del suelo urbanizable según la LOUA.

Tema 35. Régimen del suelo no urbanizable según la LOUA.

Tema 36. Contenido urbanístico de la propiedad del Suelo: Derechos de los propietarios.

Tema 37. Contenido urbanístico de la propiedad del Suelo: Deberes de los propietarios.

Tema 38. Las áreas de reparto y aprovechamiento urbanístico. Conceptos. Determinación del aprovechamiento medio.

Tema 39. Las parcelaciones.

Tema 40. Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

Tema 41. La reparcelación. Concepto y objeto.

Tema 42. Régimen de la reparcelación. Criterios y efectos de la reparcelación.

Tema 43. Reparcelación económica, voluntaria y forzosa.

Tema 44. Unidades de ejecución, características y requisitos. Delimitación de las unidades de ejecución.

Tema 45. Sistemas de actuación: Elección del sistema de actuación.

Tema 46. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las juntas de compensación. La mecánica del sistema. Responsabilidad de la Junta de Compensación.

Tema 47. Sistema de cooperación como sistema de ejecución del planeamiento.

Tema 48. La expropiación como sistema de ejecución del

planeamiento.

Tema 49. Las obras de urbanización. El deber de conservación de las obras de urbanización y su recepción.

Tema 50. Situación legal de la ruina urbanística. Declaración de ruina.

Tema 51. El deber de conservación a cargo de los propietarios. Ordenes de ejecución.

Tema 52. La expropiación forzosa. Supuestos y procedimientos a seguir.

Tema 53. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Procedimiento.

Tema 54. El restablecimiento del régimen jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Tema 55. Las infracciones urbanísticas. Consecuencias y personas responsables.

Tema 56. La vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento.

Tema 57. Desarrollo a través de unidades de ejecución por Estudios de Detalle según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 58. Clasificación del suelo de la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 59. Los Sistemas Generales de Gines y su regulación según la Revisión de las NN. SS.

Tema 60. Normas comunes de edificación de la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 61. Normas higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 62. Las condiciones de aplicación al uso residencial según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 63. Régimen del suelo urbanizable en la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 64. Régimen del suelo no urbanizable en la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 65. Normas de protección del patrimonio arqueológico de Gines.

Tema 66. Ordenanzas de catalogación específicas de Gines.

Tema 67. El catálogo de las edificaciones y elementos de carácter histórico, artístico y ambiental de la villa de Gines.

Tema 68. Problemática del urbanismo en el casco antiguo de Gines. Regulación actual.

Tema 69. Tratamiento de los vacíos urbanos según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 70. Estructura General del municipio según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 71. Normas específicas para las áreas de crecimiento en borde de edificación preexistente en el suelo urbano de Gines.

Tema 72. Normas específicas para las áreas de extensión en el suelo urbano de Gines.

Tema 73. Normas específicas para las áreas de actuaciones unitarias en el suelo urbano de Gines.

Tema 74. Normas específicas para las áreas de actuación en urbanizaciones en el suelo urbano de Gines.

Tema 75. Normas específicas para las áreas de actuación en bloques en el suelo urbano de Gines.

Tema 76. Normas específicas para las áreas de ciudad jardín en el suelo urbano de Gines.

Tema 77. Normas específicas para las actuaciones de ejecución por estudio de detalle en el suelo urbano de Gines.

Tema 78. Normas específicas para las áreas urbanas con

equipamientos según la Revisión de las NN. SS. de Gines.

Tema 79. Condiciones urbanísticas específicas de aplicación para el uso industrial en el término municipal de Gines.

Tema 80. Condiciones urbanísticas específicas de aplicación a los usos de equipamientos en el término municipal de Gines.

Tema 81. El uso de aparcamientos-garajes en el planeamiento urbanístico de Gines.

Tema 82. Protección contra incendios. La compartimentación y señalización: Normas generales y específicas.

Tema 83. La evacuación de los edificios según la normativa básica de protección contra incendios.

Tema 84. Protección contra incendios: Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 85. La ley de ordenación de la edificación. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes.

Tema 86. La ley de ordenación de la edificación:

Responsabilidades y garantías.

Tema 87. Las valoraciones urbanísticas según la Ley/1998, de

13 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones.

Tema 88. El diseño y ejecución de las infraestructuras, urbanización y mobiliario urbano desde la óptica del Decreto sobre las Normas Técnicas para la accesibilidad y la

eliminación de barreras arquitectónicas.

Tema 89. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos. Accesibilidad a edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

Tema 90. Gines y las haciendas como elementos identificativos de su ubicación territorial.

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