Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN REGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE LAS PLAZAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA BASE PRIMERA, SEGUN O.E.P. DEL AÑO 2002 Y AMPLIACION DE LA MISMA, APROBADAS POR RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA DE FECHAS 15.2.02 (BOE NUM. 80 DE

3.4.02) Y 15.7.02 (BOE NUM. 232 DE 27.9.02), RESPECTIVAMENTE

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal funcionario de carrera, mediante oposición libre, de las plazas que se relacionan a continuación:

DENOMINACION DE LAS PLAZAS CONVOCADAS

Denominación de la plaza: Arquitecto Técnico.

Plazas: 2.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Técnica.

Clase:

Grupo: B.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el R.D. 896/91, Ley Bases Régimen Local 7/85, R.D.L. 781/86, Ley

30/84, R.D.L. 364/95 y Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía, de 9 de enero, en los términos y condiciones que establece el artículo 134.2 del R.D. Legislativo 781/86.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base quinta.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, superando los ejercicios de la oposición, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior a los de las plazas convocadas.

El temario que ha de regir las pruebas selectivas figura como Anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjero capacitado con arreglo al R.D. 543/2001, de 18 de mayo, especialmente en lo que concierne a los arts. 2, 6, 7, 8 y 9 del mismo.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el propio Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la plaza que corresponda, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Estos derechos serán 20 euros y se ingresarán en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento de Benalmádena. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día de siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema selectivo.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición.

La oposición constará de dos ejercicios que serán

eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en una prueba tipo test o en un tema a desarrollar, relacionado con el temario del anexo de esta convocatoria, a decidir por el Tribunal, que será

eliminatorio y con un máximo de 50 puntos. Para aprobar este ejercicio habrá que obtener un mínimo de 25 puntos en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para

desarrollar esta prueba será determinado por el mismo.

El segundo ejercicio Consistirá en el desarrollo de un

supuesto práctico relacionado con el temario y las

competencias necesarias según los anexos de esta convocatoria, a determinar por el Tribunal, en la que se evaluarán los conocimientos y habilidades de los aspirantes para el

desarrollo de las funciones propias de la plaza, según las competencias del Anexo I.

El Tribunal podrá hacer las propuestas y solicitar las

aclaraciones que considere oportunas a cada aspirante sobre la prueba, que será eliminatoria y con un máximo de 40 puntos.

Para aprobar este ejercicio habrá que obtener un mínimo de 20 puntos en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para desarrollar esta prueba será determinado por el mismo.

En la realización de estos ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, sin que el número de aprobados pueda superar el de las plazas objeto de la convocatoria (base 1.ª).

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

3. El anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer, al menos, igual nivel de titulación que la requerida a los aspirantes y la necesaria especialización.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria y con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes de los empleados municipales según determina el Acuerdo de Funcionarios.

Un funcionario de la Corporación.

- Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde, proponiéndole los nombramientos de los mismos en las plazas convocadas.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde,

funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta

convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los

funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñen las plazas ofertadas en la presente convocatoria cesarán en las mismas una vez que sean ocupadas por los respectivos funcionarios de carrera nombrados.

10. Recursos.Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento

Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 29 de agosto de 2005.- El Alcalde (R.D. 1174/87), El Secretario.

ANEXO I

TEMARIO COMUN Y ESPECIFICO

ARQUITECTO TECNICO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

2. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía fundamentalmente el de Andalucía. La Administración Local. La Administración Institucional.

3. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.

4. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Organos de gobierno municipales especial referencia al Ayuntamiento de

Benalmádena.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

6. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

7. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y

acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las

resoluciones del Presidente de la Corporación.

8. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes incompatibilidades, régimen disciplinario y situaciones administrativas.

9. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención.

10. La contratación administrativa local. Regulación legal y reglamentaria.

11. Intervención administrativa en la actividad de los

ciudadanos. Ordenanzas municipales licencias y autorizaciones municipales.

12. Haciendas Locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. El Presupuesto de las Entidades Locales.

13. Legislación Urbanística. La Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

14. Legislación Urbanística. La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

15. Legislación Urbanística Estatal. Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

16. Legislación Urbanística Estatal. Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Articulado vigente.

17. Legislación sectorial. Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras y su Reglamento.

18. Legislación sectorial. Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.

19. Legislación Sectorial. Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

20. Legislación sectorial. Ley 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley del Patrimonio Histórico Español.

21. Los Planes Generales de Ordenación Urbana: Determinaciones y documentación. El Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena. PGOUB.

22. Ordenanzas de Usos del PGOUB.

23. Intervención Administrativa en la Edificación y Usos del Suelo. Las Licencias Urbanísticas. PGOUB.

24. El Deber de Conservar, las órdenes de ejecución de obras y ruinas, en el PGOUB.

25. La ejecución del Planeamiento. Sistemas de Actuación.

26. Documentación específica del Proyecto de urbanización, sobre la base de las disposiciones del Plan General de

Ordenación Urbana de Benalmádena, e incidencia del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga en aquel.

27. Las Infraestructuras Urbanas. Concepto. Las Normas

Técnicas de Urbanización del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena.

28. La supresión de las barreras urbanísticas y eliminación de las barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa de aplicación.

29. Concepto de la denominada Inspección Técnica de los Edificios. El parque inmobiliario del Municipio de

Benalmádena. Patologías comunes que se presentan en los edificios que conforman el parque inmobiliario. Incidencia en los Edificios Públicos.

30. La Ley de Ordenación de la Edificación. Ambito de

aplicación. Requisitos básicos de la Edificación. Los agentes de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación. Las NBE que regulan, hasta la aprobación del Código Técnico de la Edificación, las exigencias técnicas de los edificios:

Enumeración y ámbito de aplicación.

31. Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

32. Estructura y Organización del Area de Arquitectura, Urbanismo y Servicios Operativos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Los Servicios Operativos

Municipales de Vías y Obras Públicas y Edificaciones.

33. La Normativa de la Edificación: Normativa voluntaria y obligatoria. Normas UNE y las NTE. Las Normas Básicas de la Edificación, NBE. Las Instrucciones y Reglamentos, Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias. Los Pliegos de

Recepción. Mención a los Eurocódigos.

34. El control de calidad de las obras de edificación:

Normativa de aplicación. Organigrama del control. Programa de control de calidad. Certificaciones de conformidad y

distintivos de calidad. Registro y justificación documental de los controles realizados. Las entidades y los laboratorios de control de calidad. Acreditaciones. Valoración y abono del control de calidad en las obras de contratación pública.

35. La Instrucción de Hormigón Estructural: Campo de

aplicación, propiedades tecnológicas de los materiales y durabilidad. Ejecución y control de las estructuras de

hormigón armado.

36. La NBE-EA-95: Aplicación de la Norma a la ejecución de las estructuras de acero. Ejecución en taller, montaje en obra y protección de las mismas.

37. La Norma Básica de la Edificación sobre las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.

38. Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos. Organización de la Prevención en el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

39. La actividad preventiva en el sector de la construcción. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción: Disposiciones específicas de Seguridad y Salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. El R.D. 1627, de 24 de octubre.

40. Patologías en los elementos estructurales. Técnicas de reparación. Las cimentaciones. Estructuras de hormigón armado. Patologías en los forjados. Los forjados reticulares.

Recuperación de forjados.

41. Patología de la Construcción: Las humedades en la

construcción. La humedad ascendente y de condensación.

42. Patologías en las fábricas de ladrillo.

43. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento del terreno en los edificios. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

44. Estructuras de contención y cimentaciones en los

edificios. Ensayos geotécnicos. Suelos y Rocas. Tipos de cimentaciones y descripción. Requisitos básicos,

prescripciones técnicas y normativa de aplicación: condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

45. Pavimentos. Tipos de pavimentos. Flexibles y rígidos. Tipos de firmes. Suelos mejorados. Dimensionado. Mantenimiento de los pavimentos. Resinas, elastómeros y aditivos utilizados en las construcciones. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, ensayos. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

46. Saneamiento de los edificios. Tipos y descripción.

Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

47. Muros de carga, cerramientos, particiones, arcos y bóvedas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

48. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción.

Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación a las cubiertas de tejas y azoteas: condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

49. Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos,

prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de

ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

50. Instalaciones de fontanería y gas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación para canalizaciones de abastecimiento, desag?es, aparatos y equipos: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo.

Criterios de medición y factores de influencia en la

determinación de los precios.

51. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos,

prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

52. Instalaciones electromecánicas, de protección, salubridad y energía solar en los edificios. Aparatos elevadores. Equipos de bombeo. Antirrobo. Pararrayos. Basuras. Energía solar. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la

determinación de los precios.

53. Revestimientos y acabados en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

54. Carpinterías, acristalamientos y elementos de seguridad y protección en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

55. Concepto del Contrato Administrativo de Obras.

Clasificación de las obras. Contratos menores. Supervisión del Proyecto de Obras. Informe de Supervisión. Replanteo previo del proyecto. Clasificación del Contratista.

56. El Proyecto de Obras. Contenido y responsabilidad derivada de su elaboración.

57. Ejecución y modificación del Contrato de Obras.

58. La Dirección de la Obra. El Libro de Ordenes y

Asistencias. El Libro de Incidencias.

59. El Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica.

60. El Contrato Administrativo de Concesión de Obra Pública.

TECNICOS

URBANISMO

DELINEANTE, TOPOGRAFO, ARQUITECTO TECNICO, TECNICOS PARQUES Y JARDINES

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