Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANUNCIO DE BASES

Mediante Decreto núm. 2.185, de fecha 2 de agosto de 2005, de la Presidenta Accidental de la Gerencia Municipal de Urbanismo, han sido aprobadas las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de las plazas y las funciones específicas a desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 y la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991 y al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social; de una plaza de Arquitecto vacante en la plantilla del personal laboral fijo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005; dotada con las retribuciones previstas en el Convenio vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Las funciones específicas y condiciones requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo:

1. Informes técnicos-urbanísticos, impulso y seguimiento, relativos a la tramitación de instrumentos de Planeamiento de desarrollo, es decir, Planes Parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales, Delimitación de Unidades de Ejecución.

2. Seguimiento e Informes técnicos-urbanísticos de los expedientes de Gestión Urbanística (Proyectos de equidistribución, Iniciativas de establecimientos de los distintos sistemas de actuación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras...).

3. Impulso, seguimiento e informes de tipo técnicourbanístico sobre expedientes de Proyectos de Urbanización en trámite. Actas de Replanteo, seguimiento y recepción de obras de urbanización.

4. Coordinación específica de los expedientes de Planeamiento y los Proyectos de Urbanización con los distintos departamentos técnicos del ámbito municipal, fundamentalmente con el Servicio de Obras (viales y alumbrado público) y la empresa de agua Chiclana Natural (abastecimiento, saneamiento...).

5. Con respecto a la Gestión del Patrimonio del Suelo, en las fases de obtención y determinación del mismo, informes técnicos sobre cesiones de 10% de aprovechamiento.

6. Otras en relación con el Planeamiento, la Gestión Urbanística y la implantación de sistemas locales y generales, la determinación de las cuotas de urbanización en distintos suelos, las actuaciones en las Areas de Gestión Básica del PGMO y valoraciones de solares, inmuebles y demás que le sean requeridas, así como la atención e información

técnicaurbanística relativa al seguimiento y gestión de los expedientes de su competencia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos

señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos competentes.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la

española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular

declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base segunda de la Convocatoria.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o Formación Profesional de Segundo Grado (FP II) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos

competentes.

e) No hallarse incursos en causa de incapacidad e

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la

española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular

declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos

y condiciones establecidas en la base segunda de la

Convocatoria.

3.2. Documentación a presentar. Las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 12,02 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la base sexta.

d) Currículum vitae, documentado convenientemente.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes, el currículum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Se fijan en 12,02 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.

Serán abonados en la Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza, núm. 23, 2.ª planta), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96

0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.

No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%,

convenientemente acreditada.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de

Urbanismo o miembro en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.

- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de

Urbanismo.

- Un representante sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales

colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección,

correspondiéndole la categoría segunda de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado R.D. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.

Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:

6.1. Fase de valoración de méritos.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,035 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,50 puntos.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría,

características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,02 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de

0,75 puntos.

- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,01 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,75 puntos.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento y otras titulaciones.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones

dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

Las titulaciones de superior categoría a la que se exige en la base segunda y los cursos de especialización, master o

expertos universitarios se valorarán con 0,50 puntos, siempre y cuando superen las 200 horas lectivas y tengan relación con la plaza de Administrativo con destino en la Disciplina y Regularización Urbanística y las funciones a desarrollar descritas en la base primera.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados.

a) Méritos profesionales que pueden ser acreditados:

- Certificación expedida por la Administración Pública

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo, nóminas o

cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la

acreditación de estos méritos deberá aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.

6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la

resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.

6.2. Fase de entrevista personal.

6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la base primera y con mención expresa a la Disciplina y Regularización

Urbanística en el ámbito territorial del municipio.

6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal.

6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Puntuación final.

La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.

Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado solamente el/la aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el/la que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta para su contratación como personal laboral fijo. En caso de empate se considerará como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los

servicios prestados en la Administración Local.

Séptima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la base segunda.

Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado como laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido

propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado como laboral fijo.

Octava. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo,

será contratado pasando a formar parte de la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo como personal laboral fijo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Decimoprimero. Normativa.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe

ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiclana, 1 de agosto de 2005. La Presidenta Acctal. de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Manuela Moreno Gómez.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:Teléfono:

Domicilio:

Localidad:Provincia:

Expone: Que habiéndose publicado en el BOE núm. ..., de fecha ................. anuncio para ocupar como personal laboral fijo plaza/s de

y Declaro ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndome a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.

Por todo lo expuesto,

Solicito: Tomar parte en dicho proceso selectivo.

Auto-baremación: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.

1. Por servicios prestados en la Administración Local, según base 6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,50 puntos. Puntos: ........

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,75 puntos. Puntos: .......

3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,75 puntos. Puntos: .......4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento: Según base 6.1.1.b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria ...............". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos: .......

En Chiclana de la Fra., a .... de ...........de 2005

El/La solicitante

Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE JEFE AREA DE ADMINISTRACION VACANTE EN LA

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de la plaza y las funciones específicas a desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 y la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991 y al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de una plaza de Jefe Area de Administración vacante en la plantilla del personal laboral fijo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005; dotada con las retribuciones previstas en el Convenio vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Las funciones específicas y condiciones requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo:

1. Coordinación, seguimiento y supervisión de la Gestión del Personal y Nóminas de la Gerencia, incluyendo las incidencias y variaciones mensuales, elaboración de bases de

Convocatorias, elaboración de la plantilla, relación de puestos de trabajo y presupuesto anual relativo al personal.

2. Tramitación, coordinación y seguimiento relativo

expedientes de la contratación administrativa, lo que incluye la elaboración de Pliegos, Mesas de Contratación, contratos y demás relacionados.

3. Gestión contable en general con respecto a gastos e

ingresos, así como de la contabilidad financiera, todo ello de conformidad con las bases de Ejecución del Presupuesto.

4. Elaboración del Presupuesto anual de la Gerencia, así como su ejecución y seguimiento, incluyendo la formulación del Cierre y Liquidación, la Cuenta General y demás estados económicos y financieros de seguimiento presupuestario y económico periódicos.

5. Propuesta sobre la elaboración de Ordenanzas Fiscales que rigen la gestión de ingresos mediante tasas y precios públicos de la Gerencia, su aplicación, seguimiento y coordinación.

6. Gestión y seguimiento de inventario y de compras en general de la Gerencia, así como del inmovilizado material, inmaterial y financiero.

7. Otras similares a las anteriores que pudieran surgir y que le fueran encomendadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos

señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

d) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos competentes.

e) No hallarse incursos en causa de incapacidad e

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la

española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular

declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentación a presentar. Las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 12,02 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la base sexta.

d) Currículum vitae, documentado convenientemente.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes, el currículum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Se fijan en 24,04 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.

Serán abonados en el Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza, núm. 23, 2.ª planta), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96

0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.

No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%,

convenientemente acreditada.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de

Urbanismo o miembro en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.

- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de

Urbanismo.

- Un representante sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales

colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.

Por estar mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección,

correspondiéndole la categoría primera de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado R.D. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen. Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:

6.1. Fase de valoración de méritos.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,08 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría,

características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,015 puntos por mes completo. Los períodos

inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,50 puntos.

- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,01 punto por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento y otras titulaciones.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones

dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

Las titulaciones de superior categoría a la que se exige en la base segunda y los cursos de especialización, diplomas, master o expertos universitarios se valorarán con 0,50 puntos, siempre y cuando superen las 200 horas lectivas y tengan relación con la plaza de Jefe de Area de Administración y las funciones a desarrollar descritas en la base primera.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados.

a) Méritos profesionales que pueden ser acreditados:

- Certificación expedida por la Administración Pública

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo, nóminas o

cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la

acreditación de estos méritos deberá aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.

6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la

resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.

6.2. Fase de entrevista personal:

6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la base primera y con mención expresa al Area de Administración de la Gerencia en el ámbito territorial del municipio.

6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal.

6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Puntuación final.

La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.

Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado solamente el/la aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el/la que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta para su contratación como personal laboral fijo. En caso de empate se considerará como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los

servicios prestados en la Administración Local.

Séptima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la base segunda.

Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado como laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido

propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado como laboral fijo.

Octava. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, será contratado pasando a formar parte de la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo como personal laboral fijo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimoprimera. Normativa.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe

ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición que fuera aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiclana, 1 de agosto de 2005. La Presidenta Acctal. de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Fdo.: Manuela Moreno Gómez.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:Teléfono:

Domicilio:

Localidad:Provincia:

Expone: Que habiéndose publicado en el BOE núm. ..., de fecha ................. anuncio para ocupar como personal laboral fijo plaza/s de

y Declaro ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndome a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.

Por todo lo expuesto,

Solicito: Tomar parte en dicho proceso selectivo.

Auto-baremación: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.

1. Por servicios prestados en la Administración Local, según base 6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos. Puntos: ........

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,50 puntos. Puntos: .......

3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos. Puntos: .......4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento: Según base 6.1.1.b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria ...............". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos: .......

En Chiclana de la Fra., a .... de ........... de 2005

El/La solicitante

Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Bases que se hacen públicas para general conocimiento, en Chiclana, a 10 de agosto de 2005.- La Presidenta Accidental de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Manuela Moreno Gómez. 3.2. Documentación a presentar. Las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 24,04 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la base sexta.

d) Curriculum vitae, documentado convenientemente.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes, el curriculum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Se fijan en 24,04 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.

Serán abonados en la Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza, núm. 23, 2.ª planta), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96

0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.

No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%,

convenientemente acreditada.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de

Urbanismo o miembro en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.

- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de

Urbanismo.

- Un representante sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales

colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección,

correspondiéndole la categoría primera de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado R.D. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.

Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:

6.1. Fase de valoración de méritos.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera: 0,04 puntos, por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría,

características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,02 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de

1,50 puntos.

- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,01 punto por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones

dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

Los cursos de especialización, máster o expertos

universitarios se valorarán con 0,50 puntos siempre y cuando superen las 200 horas lectivas y tengan relación con la plaza de Arquitecto y las funciones a desarrollar descritas en la base primera.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados.

a) Méritos profesionales que pueden ser acreditados:

- Certificación expedida por la Administración Pública

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo, nóminas o

cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la

acreditación de estos méritos deberá aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.

6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la

resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.

6.2. Fase de entrevista personal.

6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la base primera y con mención expresa en el Planeamiento y la Gestión

Urbanística en al ámbito territorial del municipio.

6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal.

6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Puntuación final.

La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.

Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado solamente el aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el/la que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta para su contratación como personal laboral fijo. En caso de empate se considerará como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los

servicios prestado en la Administración Local.

Séptima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la base segunda.

Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado como laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido

propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado como laboral fijo.

Octava. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, será contratado pasando a formar parte de la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo como personal laboral fijo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Decimoprimera. Normativa.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe

ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chiclana, 1 de agosto de 2005. La Presidenta Acctal. de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Manuela Moreno Gómez.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:Teléfono:

Domicilio:

Localidad:Provincia:

Expone: Que habiéndose publicado en el BOE núm. ..., de fecha ................. anuncio para ocupar como personal laboral fijo plaza/s de

y Declaro ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndome a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.

Por todo lo expuesto,

Solicito: Tomar parte en dicho proceso selectivo.Auto-

baremación: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.

1. Por servicios prestados en la Administración Local, según base 6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos. Puntos: ........

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,50 puntos. Puntos: .......

3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos. Puntos: .......4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento: Según base 6.1.1.b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria ....................". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos: .......En Chiclana de la Fra., a .... de ......... de 2005

El/La solicitante

Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de las plazas y las funciones específicas a desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 y la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991 y al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla del personal laboral fijo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005; dotada con las retribuciones previstas en el Convenio vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Las funciones específicas y condiciones requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo:

1. Informes técnicos relativos a expedientes de Protección de Legalidad Urbanística, a Expedientes por Infracciones

Urbanísticas, a las Parcelaciones Urbanísticas, a Expedientes Sancionadores, a Expedientes de Ruina Urbanística, a Ordenes de Ejecución de Obras de Conservación de Inmuebles, a las Primeras Ocupaciones, a Licencias de Obra Menor, a

Declaraciones de Obra Nueva y otros similares en relación a la Disciplina, Regularización Urbanística y de Licencias.

2. Elaboración de la documentación técnica relativa a

Expedientes de Regularización Urbanística y visitas de

inspección correspondientes.

3. Elaboración de la documentación técnica relativa a

Expedientes de Licencias de Electrificación en Suelo no Urbanizable y visitas de inspección correspondientes.

4. Inspecciones relativas a los expedientes detallados en el apartado primero.

5. Coordinación, organización y supervisión técnica del personal destinado al control de Obras y Edificaciones en general.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos

señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos competentes.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la

española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular

declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentación a presentar. Las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 18,03 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la base sexta.

d) Curriculum vitae, documentado convenientemente.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes, el curriculum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Se fijan en 18,03 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.

Serán abonados en el Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza, núm. 23, 2.ª planta), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico

o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96

0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.

No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%,

convenientemente acreditada.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso: Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de

Urbanismo o miembro en quién delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.

- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de

Urbanismo.

- Un representante sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales

colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección,

correspondiéndole la categoría segunda de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado R.D. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.

Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que se relación a continuación:

6.1. Fase de valoración de méritos.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,045 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría,

características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,02 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de

1,00 punto.

- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la base primera, 0,01 punto por mes completo. Los períodos inferiores al mes o 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,00 punto.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por

una Administración Pública u Organismos o Instituciones dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

Los cursos de especialización, máster o expertos

universitarios se valorarán con 0,50 puntos siempre y cuando superen las 200 horas lectivas y tengan relación con la plaza de Arquitecto Técnico y las funciones a desarrollar descritas en la base primera.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados.

a) Méritos profesionales que pueden ser acreditados:

- Certificación expedida por la Administración Pública

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo, nóminas o

cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la

acreditación de estos méritos deberá aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.

6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la

resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.

6.2. Fase de entrevista personal.

6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la base primera y con mención expresa a la Disciplina y Regularización

Urbanística en el ámbito territorial del municipio.

6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal.

6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Puntuación final.

La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.

Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado solamente el aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el/la que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta para su contratación como personal laboral fijo. En caso de empate se considerará como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los

servicios prestado en la Administración Local.

Séptima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria, que se exigen en la base segunda.

Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado como laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido

propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado como laboral fijo.

Octava. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, será contratado pasando a formar parte de la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo como personal laboral fijo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Decimoprimera. Normativa.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe

ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiclana, 1 de agosto de 2005. La Presidenta Acctal. de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Manuela Moreno Gómez.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:Teléfono:

Domicilio:

Localidad:Provincia:

Expone: Que habiéndose publicado en el BOE núm. ..., de fecha ................. anuncio para ocupar como personal laboral fijo plaza/s de

y Declaro ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndome a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.

Por todo lo expuesto,

Solicito: Tomar parte en dicho proceso selectivo.

Auto-baremación: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.

1. Por servicios prestados en la Administración Local, según base 6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos. Puntos: ........

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,00 punto. Puntos: .......

3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,00 punto. Puntos: .......4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento: Según base 6.1.1.b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria ...............". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos: .......

En Chiclana de la Fra., a .... de ......... de 2005

El/La solicitante

Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE

PERSONAL LABORAL FIJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de la plaza y las funciones específicas a desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 y la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991, y al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de una plaza de Administrativo de Disciplina y

Regularización Urbanística vacante en la plantilla del

personal laboral fijo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005; dotada con las retribuciones previstas en el Convenio vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Las funciones específicas y condiciones requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo:

1. Gestión, seguimiento y control de la tramitación de

expedientes de disciplina incoados para la restauración de la legalidad urbanística y sancionadores.

2. Gestión, seguimiento y control de la tramitación de

expedientes administrativos de Ordenes de Ejecución de obras en fincas, de Declaración de Ruina de inmuebles, y de Actos de Parcelación Urbanística.

3. Organización y seguimiento de las tareas de los auxiliares adscritos a la Disciplina y Regularización Urbanística, así como del control y seguimiento de las tareas encomendadas a los Inspectores Urbanísticos.

4. Seguimiento y control en la tramitación de los procesos judiciales.

5. Información y atención a los ciudadanos en cuanto a los asuntos de las tramitaciones administrativas y otros

relacionados con la Disciplina y Regularización Urbanística.

6. Otras tareas de colaboración y apoyo al Técnico Jurídico de Disciplina y Regularización Urbanística.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos

señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

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