Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, mediante concurso-oposición por promoción interna de siete plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la

Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría de Cabo.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, se encuadran en el Grupo "D", del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en lo no previsto en la citada Ley, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento con una antig?edad mínima de dos años en el Cuerpo Municipal de Bomberos.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

d) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de la toma de posesión.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a treinta euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.5.1. Expirado el plazo de

presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los

aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de tres vocales, el presidente y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebracion de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes de la realización del primer ejercicio o prueba de la oposición.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de

las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Procedimiento de seleccion.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

8.1. Concurso.

8.1.1. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta los

servicios prestados, el nivel académico, los cursos de

formación realizados, los seminarios, jornadas y diplomas conseguidos, la experiencia docente como instructor, profesor o monitor, los trabajos publicados, la antig?edad y la

capacidad para conducir los vehículos del Servicio. Esta fase será previa a la de oposición y en ningún caso la valoración de estos méritos podrá ser superior al 45% (13,5 puntos), de la puntuación máxima (30 puntos), prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que

corresponda en aplicación del baremo establecido, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.

8.2. Fase de oposición.

Consta de los siguientes ejercicios o pruebas.

8.2.1. Primera prueba: Prueba Psicotécnica.

Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento

psicotécnico, efectuado por personal cualificado, en el que se realizarán cuantas pruebas se consideren necesarias para evaluar los siguientes factores:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia que se ajuste a la normalidad.

Aptitudes específicas: Comprensión espacial, memoria,

resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados ira acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.2.2. Segunda prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario tipo test de 60 preguntas propuesto por el Tribunal sobre los temas que figuran en el Anexo II, en un tiempo máximo de 90 minutos.

La calificación se establece de 0 a 30 puntos, siendo

necesario alcanzar una puntuación mínima de 10,00 puntos para superar el ejercicio.

9. Relación de aprobados de las fases del concursooposición.

9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al

concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado las dos fases correspondientes al proceso selectivo del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos expresados en la base tercera.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos alegados, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Presidente de la Corporación procederá al

nombramiento como funcionarios de carrera y aquellos que no tomen posesión en el plazo de treinta días a contar desde el nombramiento se entenderá como renuncia. La toma de posesión se hará previo Juramento o Promesa, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases correspondientes al concurso-oposición.

12. Recursos.

12.1. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

A. Titulaciones académicas.- Licenciado Universitario o equivalente: 2,50 puntos.

- Diplomado Universitario, o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 1,00 punto.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

La puntuación máxima por Titulaciones Académicas será: 2,50 puntos.

B. Experiencia profesional.- Por cada año de servicios

prestados como bombero o empleado municipal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios en la propia Corporación:

0,40 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Sargento o Jefe del Servicio, o Cabo o responsable de retén, inclusive mediante nombramiento de carácter provisional, interinidad, comisión de servicios, etc.: 0,60 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

El tiempo computado como Sargento o Jefe del Servicio o como Cabo o responsable de retén, no podrá ser computado como servicios prestados en el primer apartado.

La puntuación máxima por Experiencia Profesional será de: 5,50 puntos.

C. Formación.

Se valorará cada curso, seminario o jornada realizado,

impartido u homologado por entidades, instituciones o centros

pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira, con arreglo a los tramos siguientes:

- Hasta 20 horas lectivas: 0,30 puntos.

- Entre 21 y 50 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Entre 51 y 69 horas lectivas: 0,45 puntos.

- Más de 70 horas lectivas: 0,50 puntos.

Las acciones formativas que no hagan mención expresa de horario lectivo serán valoradas con 0,20 puntos.

La puntuación por Formación será de: 2,50 puntos.

D. Experiencia docente.

Se valorarán los méritos acreditados por el aspirante en la docencia de cursos seminarios o jornadas, impartidos u

homologados por entidades, instituciones o centros

pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua.

- Por cursos impartidos como Instructor, Profesor o Monitor, en materias directamente relacionadas con las funciones propias de los servicios contraincendios, por cada 35 horas, pudiendo ser acumuladas: 0,35 puntos.

- Ponencias en Jornadas o Seminarios profesionales: 0,35 puntos.

- Publicaciones de interés profesional: 0,35 puntos.

- Acciones formativas para la capacitación docente: 0,35 puntos.

La puntuación máxima por Experiencia Docente será de: 1,50 puntos.

E. Otros méritos profesionales.

- Por poseer el permiso de conducción clase C sin

restricciones para el Peso Máximo Autorizado del vehículo:

0,50 puntos.

- Por poseer el permiso de conducción clase D: 1,00 punto.

La puntuación máxima por estos conceptos será: 1,50 puntos.

ANEXO II

TEMARIO ESPECIFICO

Tema 1. Organización del servicio.

Tema 2. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Tema 3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 4. Conocimientos Básicos del Fuego.

Tema 5. Combustibles y Características.

Tema 6. Sistemas de Agua en la lucha contra incendios.

Tema 7. Agentes Extintores.

Tema 8. Fuego en Interiores.

Tema 9. Incendios Forestales.

Tema 10. Instalaciones y Medios de Protección y Detección.

Tema 11. Actuaciones en Accidentes de Tráfico.

Tema 12. Rescates en Altura.

Tema 13. Salvamento en Ascensores.

Tema 14. Apuntalamientos, Apeos y Desescombros.

Tema 15. Intervenciones con Gases.

Tema 16. Intervenciones en presencia de Tensión Eléctrica.

Tema 17. Mercancías Peligrosas por Carretera.

Tema 18. Intervenciones en Inundaciones.

Tema 19. La Protección Personal del Bombero.

Tema 20. Herramientas, Materiales y Equipos.

Tema 21. Características del Municipio.

Estepona, 9 de agosto de 2005.- El Alcalde.

Descargar PDF