Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 6 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria de subvenciones para la dotación de infraestructuras deportivas, correspondiente al ejercicio 2005, según la Orden que se cita.

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Con la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 28 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 67, de 7 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, se efectuó convocatoria para el ejercicio 2005.

El artículo 12 de la referida Orden establece que el plazo para resolver y notificar la resolución, en el caso de que resuelva el titular de la Delegación Provincial, esto es, para las subvenciones contempladas en su artículo 11.2, cuya cuantía no supere los 100.000 euros, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por ello, y en virtud de lo que establece el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Orden de convocatoria, a propuesta del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial,

DISPONGO

Ampliar el plazo para resolver y notificar las subvenciones que en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, corresponde a esta Delegación Provincial, es decir, las que no superen los 100.000 euros, por otro período de tres meses.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Sevilla, 6 de agosto de 2005.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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