Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 6 de septiembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Red Autonómica a integrar en el Catálogo de Carreteras de Andalucía y se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias.

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El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En desarrollo de estas competencias se aprobó por el Parlamento de Andalucía la Ley

8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; en su artículo 3 define la Red de Carreteras de Andalucía que está constituida por las carreteras que discurriendo íntegramente por el territorio andaluz no están comprendidas en la red de Carreteras del Estado y se encuentran incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. De acuerdo con el mismo artículo de la Ley, la Red de Carreteras de Andalucía está formada por las categorías de Red Autonómica y Red Provincial, en la que se integran la red viaria de titularidad de la Junta de Andalucía y la red de titularidad de las Diputaciones Provinciales respectivamente.

El artículo 17 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, define el Catálogo de Carreteras de Andalucía como el instrumento de carácter público que sirve para la identificación e inventario de las carreteras que constituyen la red de carreteras de Andalucía, adscribiéndolas a las distintas categorías de la red y clasificándolas conforme a lo dispuesto en el texto legislativo.

Al objeto de elaborar el citado Catálogo, desde la aprobación de la Ley de Carreteras de Andalucía se ha venido trabajando con las respectivas Diputaciones Provinciales, en orden a la identificación de las vías que deberían integrarse en el mismo. Como resultado de esos trabajos y continuando con la elaboración del Catálogo se procede, en primer lugar, a la aprobación de la Red Autonómica de Carreteras, así como a la asignación de matrículas en su seno. En segundo lugar se ha alcanzado un consenso inicial sobre las carreteras que debieran cambiar de titularidad entre la Junta de Andalucía y las respectivas Diputaciones Provinciales en base a criterios de racionalización y de eficacia, que culminará con la aprobación por el Consejo de Gobierno de los respectivos Decretos de Traspaso sobre la base de los acuerdos que sean elevados por las Comisiones Mixtas creadas en virtud del presente Acuerdo. Finalmente y en tercer lugar, las respectivas Diputaciones Provinciales deben remitir las propuestas definitivas de las carreteras de su titularidad que se incluirían en la Red Provincial, así como la asignación de matrículas a las mismas, en base a los criterios establecidos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al tiempo que las Comisiones Mixtas finalicen sus trabajos.

La aprobación definitiva del Catálogo de Carreteras se llevará a cabo una vez que concluyan los trabajos de las Comisiones Mixtas y los correspondientes procesos de transferencias, así como las propuestas de las Diputaciones Provinciales para la concreción de la Red Provincial y la asignación de matrículas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Carreteras de Andalucía.

Hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno de los respectivos Decretos de Traspasos, la gestión y responsabilidad patrimonial de las carreteras se mantienen en el titular originario de la carretera. A tal efecto, en la Red Autonómica de Carreteras aparecen como inscripciones provisionales las carreteras que deben ser objeto de dicho traspaso.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de septiembre de 2005

A C U E R D A

Primero. Aprobar la Red Autonómica a integrar en el Catálogo de Carreteras de Andalucía que figura como Anexo al presente Acuerdo, que comprende de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, la Red Básica, la Red Intercomarcal y la Red Complementaria, y se asignan las correspondientes matrículas.

El proceso de matriculación de la red autonómica conforme a las matrículas asignadas por el presente Acuerdo deberá estar finalizado en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de su publicación en el BOJA.

Segundo. En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y cada una de las Diputaciones Provinciales para la elaboración de los correspondientes acuerdos de traspasos.

Cada Comisión, conformada con un máximo de seis miembros y con representación paritaria, se reunirá a petición de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes o de la

correspondiente Diputación Provincial, pudiendo establecer sus propias normas de funcionamiento. Sus acuerdos se remitirán al Consejo Andaluz de Provincias, para su conocimiento e informe, elevándolos posteriormente al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su

aprobación mediante Decreto.

Para la elaboración de los acuerdos de traspasos por la respectiva Comisión Mixta podrán constituirse comisiones técnicas en el seno de la misma.

La constitución y primera reunión de las Comisiones Mixtas tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde que este Acuerdo produzca efectos, previa convocatoria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. Al objeto de aprobar el Catálogo de Carreteras en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 8/2001, las Diputaciones Provinciales remitirán sus propuestas definitivas sobre las carreteras de su titularidad a incluir en la Red Provincial y la asignación de las matrículas antes de que se eleven al Consejo de Gobierno los Acuerdos de las respectivas Comisiones Mixtas.

La asignación de matrículas a todas y cada una de las

carreteras de la Red Provincial se hará en base a los

criterios establecidos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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