Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 29 de agosto de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del Grupo de Montes "Las Navas y otros", en la parte correspondiente al monte "La Traviesa", código de la Junta de Andalucía SE-11003-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, provincia de Sevilla.

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Expte.: núm. D/28/03.

Visto el expediente núm. D/28/03 de deslinde parcial del "Grupo de Montes las Navas y Otros", en la parte correspondiente al monte "La Traviesa", con código de la Junta SE-11003-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El perímetro exterior no presenta una definición lo suficientemente clara, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento de los linderos en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.º Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de

2003 y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almadén de la Plata y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almadén de la Plata, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día

28 de junio de 2004.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior.

5.º Se comenzaron las operaciones materiales partiendo del piquete número uno situado en un quiebro de la alambrada que separa el monte de la finca catastral dos del polígono veintinueve, cuya titularidad ostenta don José Eduardo Blanco y Otro. Desde el piquete número uno al piquete número trece la linde está definida en quiebros del actual vallado. Desde el piquete número trece al piquete número catorce la linde está definida por los restos de la antigua alambrada, el piquete número catorce se localiza rodeado de zarzas en un hinco de los restos de alambrada que se mantienen. Continuando loma arriba se sitúa el piquete número quince en otro quiebro de la actual alambrada.

Desde el piquete número quince al piquete número diecisiete la linde está definida por sendos quiebros del vallado junto a un antiguo muro.

Desde el piquete número diecisiete al piquete número dieciocho la linde está definida por un antiguo muro, colocándose este último piquete en un quiebro del mencionado muro. Del piquete número dieciocho al piquete número diecinueve termina la colindancia con los citados titulares.

Don José Eduardo Blanco Guerra, se mostró de acuerdo con el deslinde practicado.

En el piquete número diecinueve comienza la colindancia con la parcela catastral diecisiete del polígono veintiocho, cuyo titular es don Bartolomé Vázquez Ambrosio, quien no hizo acto de presencia en las operaciones materiales de deslinde. Desde el piquete número diecinueve al piquete número veinticinco la linde esta definida por los quiebros de un antiguo muro de piedra.

En el piquete número veinticinco comienza la colindancia con la parcela dieciséis del polígono veintiocho, cuya titular catastral es doña Magdalena Ortiz González, desde el piquete número veinticinco hasta el piquete número cuarenta y siete, la linde está definida por quiebros de un antiguo muro. La titular se mostró de acuerdo con el deslinde en la reunión mantenida en el cortijo La Traviesa y no se presentó al recorrido de la linde.

En el piquete número cuarenta y siete comienza la colindancia con la parcela quince del polígono veintiocho cuyo titular catastral es don Isidoro Granados Piqueras, llegado hasta el piquete cincuenta y seis. Desde el piquete número cuarenta y siete hasta el piquete cincuenta y seis la linde está definida por un antiguo muro. No presentándose a los actos materiales de apeo, por mostrar su conformidad en la reunión previa.

En el piquete cincuenta y seis comienza la colindancia con doña M.ª Pilar Jiménez Cano, desde el piquete número cincuenta y seis hasta el piquete número cincuenta y ocho la linde está definida por un antiguo muro. Desde el piquete número

cincuenta y ocho hasta el piquete número sesenta y cuatro, la linde está definida por quiebros de la actual alambrada. No presentándose la interesada a los actos materiales de apeo.

En el piquete sesenta y cuatro comienza la colindancia con el titular catastral Almadén Agrícola Ganadera, S.L., en cuya representación se presenta don Francisco López Díaz.

Desde el piquete número sesenta y cuatro al piquete número setenta la linde está definida por los quiebros de alambrada que separa el monte de la finca catastral doce del polígono veintiocho.

Del piquete número setenta al piquete número setenta y uno la linde atraviesa un camino. Desde el piquete número setenta y uno hasta el piquete número ciento veintiocho la linde está definida por quiebros de la alambrada situada en la parte baja del mencionado camino.

Entre el piquete número ciento veintiuno y el piquete número ciento veintidós el lindero va definido aguas abajo por un arroyo.

Del piquete número ciento veintidós al piquete número ciento veintitrés el lindero está definido por el arroyo Pedernales en sentido Oeste-Este.

Desde el piquete número ciento veintitrés al piquete número ciento treinta y uno el lindero está definido por quiebros de alambrada que separa el monte de las fincas catastrales del titular antes mencionado.

Desde el piquete número ciento treinta y uno al piquete número ciento treinta y cuatro la linde está definida por tres diferentes arroyos, cuyos puntos de confluencia vienen

definidos por los piquetes ciento treinta y dos y ciento treinta y tres.

Desde el piquete número ciento treinta y cuatro al piquete número ciento cuarenta y ocho la linde está definida por quiebros del actual vallado.

Desde el piquete número ciento cuarenta y ocho al piquete número ciento cuarenta y nueve la linde está definida loma abajo por un regajo, del piquete número ciento cuarenta y nueve al piquete número ciento cincuenta el lindero está definido por un arroyo con dirección Este-Oeste. En este punto acaba la colindancia con el titular catastral Almadén Agrícola Ganadera, S.L.

Desde el piquete número ciento cincuenta al piquete número uno el lindero está definido por la margen derecha según el sentido del deslinde del Río Cala. En este punto se finaliza el deslinde del perímetro exterior uniéndose el piquete número ciento cincuenta al piquete número uno.

Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almadén de la Plata y

notificado a los particulares interesados expuesto en

audiencia durante el plazo de treinta días, no se recibió reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, por lo que las líneas definidas en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros

topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente.

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte "Grupo de Montes las Navas y Otros", en la parte correspondiente al monte "La Traviesa", con código de la Junta SE-11003-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública es coincidente con la cabida total de 884,74 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la

Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas según lo estipulado en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

COORDENADAS U.T.M. DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

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