Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 29 de agosto de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del Grupo de Montes "Las Navas y otros", en la parte correspondiente a los montes "Dehesa de Las Navas. Lote Norte de las Cuqueras", "Dehesa del Berrocal", "Barranco de la Vacía" y "Los Huertezuelos", código de la Junta de Andalucía SE-11003-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, provincia de Sevilla.

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Expte. núm. D/29/03

Visto el expediente núm. D/29/03 de deslinde parcial del "Grupo de Montes Las Navas y otros", en la parte correspondiente a los montes "Dehesa de Las Navas. Lote Norte de las Cuqueras", "Dehesa del Berrocal", "Barranco de la Vacía" y "Los Huertezuelos", con código de la Junta SE-11003- JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El perímetro exterior como los enclavados existentes en el monte no presentan una definición lo suficientemente clara, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento de los linderos en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2º. Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de

2003 y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almadén de la Plata y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almadén de la Plata, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día

15 de junio de 2004.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior y enclavados.

5.º Se comenzaron las operaciones materiales partiendo del piquete número uno que se encuentra situado a veintiséis metros del eje central de la carretera de Castilblanco de los Arroyos a Almadén de la Plata, en una esquina de la alambrada existente que separa el monte de la parcela catastral número veintisiete del polígono dieciocho de Almadén de la Plata perteneciente a los herederos de don Alfonso Guerra Vázquez. Desde el piquete número uno al piquete número cuarenta y seis, ambos inclusive, la linde está definida por quiebros de la actual alambrada que separa el monte de la citada parcela catastral. De los piquetes anteriormente citados, los piquetes número ocho, diecinueve, veintiuno, veinticuatro, treinta y uno, treinta y seis y treinta y ocho se encuentran localizados cercanos a antiguos mojones.

Entre los piquetes número cuarenta y seis y cuarenta y siete termina la parcela catastral número veintisiete del polígono veintiocho. No presentándose ningún interesado al acto de deslinde.

Todos los piquetes antes mencionados se encuentran a lo largo de un cortafuegos situado en la parte perteneciente al monte.

Entre el piquete número cuarenta y seis y el piquete número cuarenta y siete se linda parcialmente con la parcela

catastral número treinta y seis del polígono diecisiete de Almadén de la Plata, del titular catastral don Bruno Balbontín Muñoz.

Desde el piquete número cuarenta y siete al piquete número sesenta y cinco, ambos inclusive, la linde está definida por quiebros de la actual alambrada que separa el monte de la parcela catastral número ocho del polígono dieciséis de Almadén de la Plata, perteneciente al titular catastral don Bruno Balbontín Muñoz, de los piquetes anteriormente citados los piquetes número cincuenta, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete, sesenta y uno y sesenta y cinco se encuentran cercanos a antiguos mojones y los piquetes cincuenta y uno y cincuenta y dos se encuentran en antiguos mojones.

Entre el piquete número sesenta y cinco y el piquete número sesenta y seis, finaliza la colindancia con la parcela

catastral antes mencionada. Todos los piquetes anteriormente citados se encuentran a lo largo de un cortafuegos situados en la parte correspondiente al monte. No presentándose ningún interesado al acto de deslinde.

Entre el piquete número sesenta y cinco y el piquete número sesenta y seis comienza la colindancia con la parcela

catastral número dos del polígono dieciséis de Almadén de la Plata cuyos titulares catastrales son doña María y doña Dolores Arroyo Balbontín, la colindancia con esta parcela catastral finaliza en el piquete número setenta y ocho.

Desde el piquete número sesenta y cinco al piquete número sesenta y ocho la linde está definida por quiebros de la actual alambrada a lo largo de un cortafuegos situado dentro del monte. De estos piquetes el piquete número setenta y cinco y el piquete número setenta y siete se encuentran situados cerca de antiguos mojones.

Don Moisés Girón Arroyo, en representación de doña María y Dolores Arroyo Balbontín, mostró su acuerdo con la linde propuesta en la reunión mantenida en el Cortijo Morilla, no presentándose al acto material de apeo.

A partir del piquete número setenta y ocho comienza la

colindancia del monte con el arroyo Casarejo, definida la linde por los vértices setenta y ocho-uno hasta el setenta y ocho-setenta y siete, cuyas coordenadas quedan recogidas en el informe del Ingeniero Operador.

En el piquete número setenta y nueve termina la colindancia con el citado arroyo; dicho piquete se sitúa al inicio de un muro de piedra que desvía el mencionado arroyo, cercano a una puerta de la alambrada del monte.

A partir del piquete número setenta y nueve hasta el piquete número ochenta la linde del monte colinda con el arroyo Calzadilla, dicho lindero queda definido por los vértices setenta y nueve-uno hasta el setenta y nueve-ciento treinta y nueve cuyas coordenadas quedan recogidas en el informe del Ingeniero Operador.

En el vértice setenta y nueve-ciento treinta y nueve se abandona la colindancia con el arroyo calzadilla, cruzando la linde el camino que proviene de Almadén de la Plata en sentido Oeste. El piquete ochenta se localiza en un cruce de

alambradas situado en la parte derecha del camino, en el sentido del deslinde, en este punto comienza la colindancia con la parcela catastral número tres del polígono quince, perteneciente al titular catastral don Angel Toribio Ramos Duque. Desde el piquete ochenta al noventa ambos inclusive la linde está definida en quiebros de la actual alambrada que separa el monte de la citada parcela catastral. El piquete número noventa y uno se sitúa en un antiguo mojón bajando un barranco en dirección Sur-Sureste.

Continúa la linde definida en la misma dirección situándose el piquete número noventa y dos en el cruce con el arroyo

Calzadilla y el citado barranco.

En este punto número noventa y dos acaba la colindancia con la parcela catastral anteriormente citada. El titular de esta parcela no compareció a los actos de apeo.

Desde el piquete número noventa y dos al piquete número noventa y tres se linda con el arroyo Calzadilla, cuyo lindero está definido por los puntos noventa y dos-uno hasta noventa y dos-diecisiete, cuyas coordenadas aparecen recogidas en el Informe del Ingeniero Operador.

Desde el piquete número noventa y tres, el monte colinda con el arroyo Calzadilla, la linde está definida desde el vértice número noventa y tres-uno hasta el vértice número noventa y tres-veinticuatro donde la colindancia pasa a ser con el arroyo Garganta Fría hasta el piquete número noventa y cuatro, la linde está definida con el arroyo Garganta Fría por los puntos o vértices números noventa y tres-veinticuatro hasta el noventa y tres-ciento treinta y cinco. Las coordenadas de los puntos anteriormente citados quedan definidos en el informe del Ingeniero Operador.

A partir del piquete número noventa y cuatro y hasta el piquete número ciento quince se linda con las parcelas

catastrales número siete y once del polígono catorce,

pertenecientes a los titulares catastrales don José Pablo Castro Arroyo y doña Lorenza Castro Ortiz, respectivamente. Dichas parcelas actualmente son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, después de un proceso expropiatorio llevado a cabo. La linde entre el piquete número noventa y cuatro y hasta el piquete número ciento quince está definida por quiebros de la valla existente, de estos piquetes los números noventa y ocho, noventa y nueve, cien y el ciento catorce se localizan cerca de antiguos mojones, mientras que el ciento siete se localiza cercano a dos antiguos mojones.

A partir del piquete ciento quince la linde está definida por el arroyo Risco Blanco, definido por los puntos o vértices ciento quince-uno hasta el ciento quince-sesenta y dos, donde la colindancia pasa a ser con el arroyo de la Mojonera, cuya linde está definida por los puntos o vértices ciento

quincesesenta y dos hasta el ciento quince-doscientos

cincuenta y uno. Todos los puntos anteriormente mencionados quedan definidos por sus coordenadas en el informe del

Ingeniero Operador.

A unos seis metros del vértice ciento quince-doscientos cincuenta y uno comienza la colindancia del Monte con la carretera de Castilblanco de los Arroyos a Almadén de la Plata, situándose en este punto el piquete ciento dieciséis.

Continuando la linde con la carretera a Almadén de la Plata, la linde queda definida por los puntos ciento dieciséisuno al ciento dieciséis-cincuenta y dos. Existiendo una distancia aproximada de unos cuatro mil doscientos metros entre los extremos en línea recta con una orientación de trescientos cincuenta y nueve grados.

En el piquete número ciento diecisiete comienza la colindancia con la parcela catastral cuatro del polígono veinticinco cuyo titular catastral es don Manuel Muñoz García, la colindancia con dicha parcela catastral finaliza en el piquete número ciento treinta y cinco, la linde entre estos piquetes está definida por quiebros de la actual alambrada. El piquete ciento treinta y uno se localiza junto a un antiguo mojón. No presentándose ningún interesado al acto de deslinde.

A partir del piquete ciento treinta y cinco se vuelve a colindar con la carretera de Castilblanco de los Arroyos a Almadén de la Plata, queda definido el lindero por los

vértices o puntos ciento treinta y cinco-uno hasta el ciento treinta y cinco catorce, siendo la distancia entre los dos extremos de menos de setecientos metros en línea recta y con una dirección de trescientos cincuenta y cinco grados. Las coordenadas de dichos puntos están recogidas en el informe del Ingeniero Operador.

En el piquete número ciento treinta y seis comienza la

colindancia con la parcela catastral uno-c del polígono veinticinco de Almadén de la Plata, termina dicha colindancia en el piquete ciento cincuenta y cinco, no compareciendo el titular catastral de la misma a las operaciones de apeo. La linde entre estos puntos está definida por quiebros de la actual alambrada. Los piquetes números ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho y ciento cincuenta y cinco se localizan cerca de antiguos mojones.

A partir del piquete número ciento cincuenta y cinco se vuelve a colindar con la carretera de Castilblanco de los Arroyos a Almadén de la Plata, quedando definido el lindero por los vértices o puntos ciento cincuenta y cinco-uno al ciento cincuenta y cinco-cuarenta y dos, el cual se localiza a diez con setenta y cinco metros del piquete número uno. En este punto se finaliza el deslinde del perímetro exterior uniéndose el piquete número ciento cincuenta y cinco-cuarenta y dos al piquete número uno.

En este punto se da por finalizado las operaciones materiales de deslinde del perímetro exterior del "Grupo de Montes Las Navas y otros" en la parte correspondiente a los montes "Dehesa de Las Navas. Lote Norte de las Cuqueras", "Dehesa del Berrocal", "Barranco de la Vacía" y "Los Huertezuelos".

Una vez finalizado el deslinde del perímetro exterior, nos dirigimos a delimitar los colmenares existentes dentro del Monte.

El Colmenar A se encuentra localizado en el paraje de la Raña. El piquete Colmenar A-uno se sitúa en la parte Norte en una esquina del muro que delimita dicho colmenar, a unos diez metros quince centímetros se sitúa el piquete Colmenar A-dos en sentido de las agujas del reloj, continuando se coloca en otra esquina del muro el piquete Colmenar A-tres situado a una distancia de diez metros veinticinco centímetros del anterior piquete. El piquete Colmenar A-cuatro se sitúa en la última esquina del muro continuando el sentido de las agujas del reloj a unos diez metros quince centímetros del anterior. La distancia entre el piquete Colmenar A-uno y Colmenar A-cuatro es de diez metros veinticinco centímetros.

El Colmenar A se encuentra delimitado por un muro de piedra de forma rectangular rodeado de jaras. Los titulares del Colmenar A se encuentran conformes con el deslinde.

El Colmenar B, perteneciente a los Hermanos Castro Vázquez, se localiza en el paraje La Maleza, con una forma rectangular irregular. Se sitúa el piquete Colmenar B-uno en la esquina al Norte del muro que rodea el Colmenar, a una distancia de diecisiete con noventa siguiendo el sentido de las agujas del reloj se sitúa en la siguiente esquina del muro el piquete colmenar B-dos, en la siguiente esquina a doce con noventa y cinco metros se sitúa el piquete Colmenar B-tres en la esquina del muro, y a una distancia de dieciocho con cinco metros se sitúa el piquete Colmenar B-cuatro. La distancia entre el piquete colmenar B-cuatro y colmenar B-uno, es de doce con cuarenta y cinco metros.

El Colmenar C se localiza en el paraje de las Arenas Gordas y al igual que el anterior se encuentra delimitado por un muro de piedra de forma rectangular irregular, en la esquina más al Norte se coloca el piquete colmenar C-uno continuando el sentido de las agujas del reloj a doce cincuenta metros en la siguiente esquina se coloca el piquete colmenar C-dos, en la siguiente esquina a catorce con diez metros se sitúa el piquete colmenar C-tres y a doce con sesenta metros del piquete anterior se sitúa el piquete colmenar C-cuatro. Este último piquete se encuentra a una distancia de trece con ochenta metros del piquete colmenar C-uno.

El Colmenar D, situado en la zona denominada el Espartar, delimitado por un muro de piedra de forma rectangular

irregular. El piquete número colmenar D-uno se sitúa en el punto o esquina más al Noroeste continuando en el sentido de las agujas del reloj se coloca el piquete colmenar D-dos a catorce con sesenta metros, en la siguiente esquina a trece metros se coloca el piquete colmenar D-tres, y en la última esquina a catorce con veinte metros se coloca el piquete colmenar D-cuatro que se encuentra a su vez a una distancia de doce metros y veinte centímetros del piquete colmenar D-uno.

El colmenar E, se localiza en el paraje de Mancha Mojosa delimitado por un muro de piedra de forma rectangular de lados once noventa metros y catorce ochenta metros. El piquete colmenar E-uno, es el que se sitúa más al Oeste, los piquetes colmenar E-dos, E-tres y E-cuatro se sitúan en el sentido de las agujas del reloj en las esquinas del muro. Los lados colmenar E-uno y E-dos y colmenar E-tres, E-cuatro miden once noventa metros mientras que los lados E-dos, E-tres y E- cuatro, E-uno, miden catorce ochenta.

El colmenar F, se localiza en el paraje Casarejo Bajo, y se encuentra delimitado por un muro de piedra con forma

rectangular irregular. El piquete colmenar F-uno se sitúa en la esquina del muro que se encuentra más al Oeste, el piquete colmenar F-dos se sitúa en la siguiente esquina en el sentido de las agujas del reloj a una distancia de dieciocho con sesenta metros, en la siguiente esquina se localiza el piquete colmenar F-tres a una distancia de catorce con treinta metros, en la siguiente esquina a dieciocho con cuarenta metros se sitúa el piquete colmenar F-cuatro, que se encuentra a catorce con veinte metros del piquete colmenar F-uno.

El Colmenar G, se localiza en el paraje Barranco de los Cepos, se encuentra delimitado por un muro de piedra con forma rectangular irregular, el piquete colmenar G-uno se sitúa en la esquina del muro que se encuentra más al Norte, el piquete colmenar G-dos se sitúa en la siguiente esquina en el sentido de las agujas del reloj a doce con cincuenta metros, en la siguiente esquina se sitúa el piquete colmenar G-tres a una distancia de trece con sesenta metros aproximadamente, en la siguiente esquina se sitúa el piquete colmenar G-cuatro a una distancia de catorce con diez metros, que se encuentra a su vez a una distancia de catorce con sesenta metros.

Los colmenares del B al G pertenecen a los hermanos Castro Vázquez, una vez recorridos, se le lee a voz alta, lo actuado a Lorenzo Castro Vázquez, se muestra de acuerdo con el

deslinde.

El colmenar H, se localiza en el paraje El Sotillo, que se encuentra delimitado por un antiguo muro de piedra, el piquete colmenar H-uno se sitúa en la esquina más al Norte.

Continuando en el sentido de las agujas del reloj en la siguiente esquina del muro a diecisiete con seis metros se sitúa el piquete colmenar H-dos, en la siguiente esquina a dieciséis con diez metros se localiza el piquete colmenar H- tres, en la siguiente esquina a dieciséis con cinco metros se localiza el piquete colmenar H-cuatro que está a diecisiete con cuarenta del piquete colmenar H-uno, este colmenar se encuentra en uso y el titular es don Jesús Cordero Pérez que presentó un contrato de compraventa. Estando de acuerdo con el deslinde practicado don Jesús Cordero Pérez.

El colmenar I, se localiza en el paraje Bañuelas, que se encuentra delimitado por un antiguo muro de piedra. En la esquina más al Este se sitúa el piquete I-uno, continuando en sentido de las agujas del reloj, a trece con setenta se sitúa el piquete I-dos, a dieciséis con veinte del anterior se sitúa el piquete I-tres, a continuación en la última esquina, se sitúa el piquete colmenar I-cuatro a trece con treinta y seis metros. Este último piquete se sitúa a quince con setenta del piquete colmenar I-uno.

El colmenar J, situado en el paraje del Hornito, se encuentra delimitado por un antiguo muro de piedra. En la esquina más al Oeste, se sitúa el piquete colmenar J-uno, a quince con sesenta metros se sitúa en la siguiente esquina siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se sitúa el piquete J-dos, en la siguiente esquina se coloca el piquete colmenar J-tres a una distancia de quince con cuarenta metros, y en la última esquina a dieciséis con treinta metros se sitúa el piquete colmenar J-cuatro, que se localiza a quince con diez metros del colmenar J-uno. Don Manuel Falcón manifestó estar de acuerdo con los puntos colocados.

Reunidos el martes veintidós de junio de dos mil cuatro a las diez de la mañana en el enclavado situado en el Membrillo, se personaron en las operaciones de deslinde los particulares don José Antonio Moreno Ortiz y don Antonio Vidal Moreno.

Se localiza el piquete número A-uno del mencionado enclavado, junto a la esquina de una nueva construcción en la zona conocida como Casas de Navarro, situado en un quiebro de alambradas. Continuando en el sentido contrario a las agujas del reloj, entre el piquete número A-uno al piquete número A- veintiuno ambos inclusive la linde está definida por quiebros del actual vallado. Lindando con la parcela catastral cuyo titular catastral es don José Antonio Moreno Ortiz. De este piquete antes mencionado el A-cinco, A-diez, A-once, A-trece y A-dieciocho, se localizan cercanos a antiguos mojones.

Entre el piquete A-quince y A-dieciséis se sitúa un piquete nuevo A-quince prima, para plasmar la realidad del terreno de una forma más clara.

Los piquetes A-quince y A-quince prima se sitúan entre dos antiguos mojones.

A partir del piquete A-veintiuno hasta el piquete A-veintidós la linde está definida por un barranco con dirección Este- Noreste, entre los piquetes cambia la parcela catastral, pasando a ser el titular don Antonio Vidal Moreno.

La colindancia con la parcela catastral nueve del polígono catorce del titular anteriormente mencionado, llega hasta un punto situado entre los piquetes A-treinta y uno y A-treinta y dos.

La linde está definida por quiebros del actual vallado, exceptuando el piquete A-veintidós, situado en el citado Barranco. Además los piquetes A-veintitrés, A-veintisiete, A- veintiocho, A-treinta y uno y A-treinta y tres, se localizan cercanos a antiguos mojones.

Seguidamente se vuelve a lindar con el titular catastral don José Antonio Navarro Ortiz, con dos parcelas catastrales de su titularidad, con los números cinco y diez del polígono

catorce.

Desde el piquete número A-treinta y tres hasta el piquete número A-cincuenta y seis, la linde se encuentra definida por quiebros del actual vallado, situándose los piquetes número A- treinta y cinco, A-cuarenta y ocho, A-cuarenta y cuatro, A- cincuenta y siete y A-cincuenta y ocho, junto a antiguos mojones.

Desde el piquete número A-cincuenta y seis al piquete número A-cincuenta y seis prima la linde está definida por el cruce de un camino, situándose el piquete número A-cincuenta y seis prima en un antiguo mojón. Desde el piquete número A-cincuenta y seis prima, la linde se encuentra definida por el cruce del camino anteriormente mencionado situándose el piquete número A-cincuenta y siete junto a un antiguo mojón.

Desde el piquete número A-cincuenta y siete al piquete número A-sesenta la linde está definida por quiebros del actual vallado, situándose los piquetes número A-cincuenta y siete y A-cincuenta y ocho, junto a antiguos mojones.

Después del piquete A-sesenta la linde está definida por el piquete A?-sesenta prima situado en un antiguo mojón en el lado derecho del camino existente. El piquete número Asesenta y uno se sitúa en un quiebro de la valla en la parte izquierda del camino mencionado. Desde el piquete número A-setenta y uno la linde está definida por quiebros de la actual alambrada.

El piquete A-setenta y uno se localiza junto a unas grandes quercinias. El piquete A-setenta y dos se sitúa avanzando en dirección Norte en una vaguada, continuando con dirección Noreste se sitúa el piquete A-setenta y tres en el quiebro del actual vallado.

Desde el piquete A-setenta y tres hasta el piquete Aochenta y dos la linde está definida por quiebros del actual vallado. El piquete A-setenta y nueve se localiza junto a un antiguo mojón.

Entre los piquetes A-setenta y nueve y A-ochenta existe un antiguo mojón.

A partir del piquete A-ochenta y dos la linde continúa por un antiguo muro, situándose junto a éste los piquetes A-ochenta y tres y A-ochenta y cuatro, continuando la linde con dirección Noreste entre diversas quercinias se sitúa el piquete A- ochenta y cinco. Cambiando a una dirección Suroeste junto a una encina se coloca el piquete A-ochenta y seis.

Continuando con dirección Noroeste se sitúa el piquete A- ochenta y siete en un antiguo mojón. Bajando con dirección Suroeste se coloca el piquete A-ochenta y ocho en una vaguada. Situándose el piquete A-ochenta y nueve en dirección Suroeste en un antiguo mojón a las faldas de un cerro poblado de jaras. La ligue está definida rodeando el mencionado cerro donde se sitúa el piquete A-noventa y A-noventa y uno en las faldas de dicho cerro, en un quiebro del actual vallado se coloca el piquete A-noventa y uno.

Con dirección Oeste, en un cerro adehesado se sitúa el piquete A-noventa y dos, bajando la loma con dirección Norte se sitúa en una esquina del actual vallado el piquete A-noventa y tres.

A partir del piquete A-noventa y tres la linde está definida por un barranco. Con dirección Noroeste hasta la confluencia con el Arroyo de la Huerta de Navarro. A partir del mencionado cruce la linde está definida con dirección Oeste-noroeste por el barranco del citado arroyo hasta el piquete A-noventa y cuatro, situado en un antiguo mojón.

Entre dicho cruce de barrancos y el piquete A-noventa y cuatro se linda casi totalmente con la parcela catastral nueve del polígono catorce cuyo titular catastral vuelve a ser don Antonio Vidal Moreno.

Desde el piquete A-noventa y cuatro y antes de llegar al piquete A-noventa y cinco nos encontramos con tres antiguos mojones.

Desde el piquete A-noventa y cuatro hasta el piquete Anoventa y ocho el lindero está definido por la alambrada que separa el monte de la parcela catastral tres del polígono catorce. Localizándose todos los piquetes en quiebros del actual vallado exceptuando el piquete A-noventa y cuatro.

Desde el piquete A-noventa y ocho al piquete A-uno se avanza por el actual vallado con dirección Oeste cerrándose así el perímetro del enclavado A situado en el Membrillo.

Una vez finalizado el perímetro exterior del enclavado, nos dirigimos a describir el lindero del resto de los colmenares existentes dentro del Monte.

El primero de estos colmenares, se denomina colmenar K, conocido como el colmenar de la cabeza del venado, está delimitado por un antiguo muro de piedra. Se situó el piquete col-K-uno en la esquina del muro situada más al Oeste

continuando en el sentido de las agujas del reloj, se situó el piquete col-K-dos, a trece metros con cuarenta en la siguiente esquina, el piquete col-K-tres se colocó a diez metros con treinta, y el piquete col-K-cuatro a trece con cuarenta, estando a su vez a diez sesenta del piquete col-K-uno, todos los piquetes se localizan en las esquinas del mencionado muro.

Continuando con el deslinde nos dirigimos al Colmenar L situado en un barranco del paraje La Raña, el cual se

encuentra delimitado por un antiguo muro, no se encuentra en uso actualmente. Se situó el piquete col-L-uno en la esquina del muro más al Oeste, situándose los piquetes col-L-dos, col- L-tres, col-L-cuatro, a doce con sesenta, once con setenta y doce con setenta metros del anterior respectivamente, en las demás esquinas del citado muro en el sentido de las agujas del reloj, estando a su vez el piquete col-L-cuatro a doce con cuarenta del piquete col-L-uno.

Dentro del mismo paraje en un collado algo más al Norte que el anterior colmenar, se localiza el colmenar M sin uso actual, y delimitado por un antiguo muro. Se situó el piquete col-M-uno, en la esquina más al Norte del citado muro. Situándose los piquetes col-M-dos, col-M-tres y col-M-cuatro a dieciséis con veinte, quince sesenta y quince ochenta del anterior

respectivamente, en las demás esquinas del citado muro en el sentido de las agujas del reloj. Situándose a su vez el piquete col-M-cuatro a quince con sesenta metros del piquete col-Muno.

Dando por finalizado en este punto las operaciones materiales de deslinde. Se extendieron de todo lo actuado las

correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almadén de la Plata y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de treinta días, se recibieron 3 alegaciones presentadas don Antonio Vidal Moreno, don José Antonio Navarro Ortiz y don José María Fernández Monje.

7.º Estas alegaciones se remitieron a la Asesoría Jurídica.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros

topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte "Grupo de Montes Las Navas y otros", en la parte correspondiente a los montes "Dehesa de Las Navas. Lote Norte de las Cuqueras", "Dehesa del Berrocal", "Barranco de la Vacía" y "Los

Huertezuelos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Almadén de la Plata, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que al existir enclavados dentro de este monte la cabida total es de 7.600,26 ha siendo la cabida pública de 7.468,81 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la

Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas según lo estipulado en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

COORDENADAS U.T.M. DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

PERIMETRO EXTERIOR DEL MONTE

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