Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Benamargosa (Málaga) (VP 106/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Benamargosa (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Benamargosa (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1979.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 28 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 99, de 24 de mayo de 2004.

Cuarto. Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen alegaciones por parte de las siguientes personas:

- Don Juan Antonio Gutiérrez Santiago, en nombre y representación de doña Micaela Santiago Fortes.

- Don Waltern Klein.

Dichas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

14, de 21 de enero de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Doña María Angeles Gutiérrez Santiago.

- Don Antonio Gutiérrez Santiago.

- Doña Francisca Santiago Gómez.

- Doña Antonia García Toré.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1979, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe

ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el Acto de Apeo, cabe manifestar que:

1. Don Juan Antonio Moreno Santiago, en nombre y

representación de doña Micaela Santiago Fortes, hace constar que "nos desplazamos a la parcela colindante número 156, cuya correspondencia con el catastro es la parcela número 108 del polígono 4, manifiesta no ser propietario de la susodicha parcela, a su vez solicita que sea dado de baja en dicha proposición de deslinde".

Alegación que se ha tenido en cuenta en la Propuesta de Resolución del expediente de deslinde, por lo que se entiende ha sido estimada.

2. Don Waltern Klein, que aporta su dirección a efectos de notificaciones en C/ Cristo, 23, en Frigiliana, manifiesta ser propietario de la parcela catastral número 101 del polígono en lugar de doña Antonia Calderón Calderón.

Se estima dicha alegación modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

Quinto. A la Propuesta de Resolución del deslinde se presentan alegaciones por parte de doña María Angeles Gutiérrez

Santiago, don Antonio Gutiérrez Santiago, doña Francisca Santiago Gómez y doña Antonia García Toré, que versan sobre las siguientes cuestiones:

- Que nunca ha existido vía pecuaria por las parcelas de los comparecientes tal y como obra en los planos históricos del presente expediente.

- Que no existen datos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

- Que se ha producido indefensión por falta de notificación a los particulares colindantes del comienzo de las operaciones materiales de deslinde.

1. En el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benamargosa, tal y como preceptúa el texto descriptivo de la misma, se menciona que "Procedente del vecino término de Vélez-Málaga entra al este de Benamargosa por la margen izquierda del río que se separa, para alcanzar la carretera de acceso al pueblo. Tras seguir unos quinientos metros por la mencionada carretera, la abandona por su

izquierda cuando toma como eje el camino de Chiste". Se describe con total claridad en el proyecto de clasificación, que discurre unos 500 metros por la carretera, siendo la misma la MA-145 Benamargosa-Triana, para tomar seguidamente el citado camino de Chiste que se encuentra claramente

determinado en el cruce con la carretera. Esta descripción se ve respaldada por el croquis de la Clasificación en la que se aprecia y confirma lo descrito, además de que las partes no aportan documentación alguna, ni escritura que rebata lo aquí expresado, por lo que se desestima la alegación.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado de acuerdo con la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1979, publicada en el BOE de 26 de diciembre de 1979 y BOP de 6 de enero de 1980.

3. Las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, en concreto a los alegantes se les notifica el inicio de las operaciones materiales de deslinde el 12 de mayo de 2004, teniendo constancia de que se ha recepcionado por los interesados el 17 de mayo de 2004, mediante la firma del acuse de recibo, para su realización el 28 de junio de 2004 a las

10,00 horas. Junto a ello, el anuncio de inicio de las

operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada

conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente

procedimiento.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 23 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 1 de julio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Benamargosa (Málaga), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.265,43 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica de domino público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Benamargosa, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros y una longitud de 7.265,43 m con una superficie total deslindada de 129.881,04 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Vélez-Málaga", que linda:

- Al Norte: Con las parcelas de Fortes Muñoz Juan; Alarcón Segarra Antonio; Muñoz Calderón María Isabel; y el término municipal de La Viñuela.

- Al Sur: Con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Sur; Díaz Santiago Antonio; Díaz Segarra Antonio; Fortes Jiménez Raquel; Ludwig Garbe Friederich; Reina Muñoz Antonio; López Velasco Manuel; Ruiz Fortes José.

- Al Este: Con las parcelas del límite municipal de Vélez Málaga; Confederación Hidrográfica del Sur; Gutiérrez Santiago Antonio; Santiago Santiago María; Moya Tores Francisco; Fernández Arcas Juan; Palacios Gallego Laura; Pérez Hijano Victoria; Pérez Ruiz Manuel; Pérez Arcas Juan; Santiago Arcas José; Hijano Santiago Juan; Bazaga Hijano Nicolás; Gámez Ruiz Miguel; Nieto Hijano Francisco; Bazaga Nieto Antonio; Gámez Ruiz Miguel; Bazaga Hijano Nicolás; Arcas Gómez Francisco; Moya Tores Gabriel; Gámez Ruiz Miguel; Moreno Lavado Antonio; Palma Calderón Encarnación; Ruiz Fortes Isabel Carmen; Moreno Yuste Antonio; Moreno Lavado José; Moreno Gómez María; Moreno Lavado Antonio; Moreno Gutiérrez Antonio José; Clavero

Gutiérrez José; Moreno Lavado José; Gámez Ruiz Miguel; Jiménez López Antonio; Pérez Ruiz Angel; Muñoz González Alfonso; Gutiérrez Calderón Alejandro; Desconocido; Fortes Fernández Antonio; Muñoz González Francisco; Velasco Jiménez Francisco; Rueda Cobos Antonio; Calderón Calderón Antonia; Gutiérrez Torres Josefa; Valverde Jiménez Angela; Muñoz González

Francisco; Gutiérrez Román

Alfonso; Bazaga Nieto Antonio; Valverde Jiménez Sebastián; Bazaga Nieto Antonio; Bazaga Nieto Juan; Alarcón Bazaga Antonio; Bazaga Nieto Isabel; Moya Tores Antonia; Velasco Tores Francisco; Ruiz Jiménez Cayetano; Fortes Muñoz Antonio; Velasco Tores Francisco; Fortes Muñoz Antonio; Velasco Tores Francisco; Bazaga Nieto Antonio; Navas Calderón Milagros; Rueda Cobos Antonio; Muñoz Calderón Cristobal; Fortes Hijano José; Ruiz Jiménez Cayetano; Muñoz Jiménez José; Moya Tores Antonio; Fortes Muñoz Ana María; Gutiérrez Calderón Alejandro; Alarcón Bazaga Antonio; Bazaga Moya Antonia; Fortes Muñoz Pedro; Infante Jiménez Francisco; Gutiérrez Calderón

Alejandro; Muñoz Jiménez José; Desconocido; Moya Tores

Gabriel; González Hijano Miguel; Calderón Lozano Miguel; Walter Klein; Calderón Porras Gabriel; Arcas Gómez Francisco; Radtke Uwe Gerhard; Cuenca Muñoz Francisco; Portillo Jiménez Sebastián; Jiménez Lozano Rafael; Navas Jiménez Ana; Infante Cuenca José; Fortes Calderón Antonio; Jiménez Jiménez José; Bazaga Yuste Francisco; Fortes Segarra Rafael; Jiménez

González Juan; Pérez Marín José; Jiménez Jiménez José; término municipal de Viñuela; García Gómez José; término municipal de Viñuela; Fortes Calderón Francisco de Asis; Gallego Marín Isabel y María; Muñoz Hijano Antonio; García Muñoz Antonio; Muñoz Muñoz Antonio; Palacios García José y con el término municipal de Viñuela.

- Al Oeste: Con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Sur; Gutiérrez Santiago María Angeles; García Tores Antonia; Santiago Gómez Francisca; Clavero Calderón Francisco; Calderón Calderón Antonia; Arcas Fortes Teresa; Calderón Calderón Antonia; Moya Calderón Antonia; Santiago Gómez Francisca; Recio Muñoz Antonio; Moya Tores Gabriel; Clavero Fernández Miguel; Palacios Santiago Micaela; Pérez Hijano Antonio; Arcas Gómez Francisco; Yuste Fortes Francisca; Fortes García

Francisco; Fortes Pérez Antonio; Pérez Ruiz Antonio; Fortes Moya Antonio; Arcas Fortes Teresa; Ruiz Ruiz Teresa; Bazaga Hijano Nicolás; Pérez Santiago Juan; Rey Alarcón Antonio Jesús; Pérez Moya María Teresa; Marín Palma Manuel; Cuenca Gutiérrez Francisco; Santiago Hijano Rafael; Z. Y. Fernando; Gutiérrez Gutiérrez Francisco; Pérez Arcas Juan; Gallego Ruiz Miguel; Muñoz Bazaga Antonio; Hijano Palma José Antonio; Valverde García Antonio; Hijano Lozano M. Isabel; Cuenca Gutiérrez Francisco; Calderón Velasco Francisca; Calderón Lozano Miguel; González Calderón Antonio Manuel; Muñoz López Juan; González Hijano Ramón; Calderón Lozano Miguel; Gallego Ruiz Miguel; Hijano Lozano Miguel Angel; Clavero Gutiérrez José; Velasco Tores Francisco; Muñoz González Alfonso; Pérez Ruiz Angel; González Porras Nicolás; Jiménez López Antonio; Rueda Cobos Antonio; Gutiérrez Calderón Cayetano; Muñoz González Alfonso; Rueda Cobos Antonio; Fortes Yuste Antonio Miguel; Fortes Segarra Rafael; Moya Tores Francisca; Bazaga Nieto Antonio; Valverde Jiménez Sebastián; Bazaga Nieto Antonio; Porras Fortes Francisco; Cuenca Gutiérrez Francisco; Cordero Gallego María; Jiménez Yuste Antonio; Gutiérrez Palacios Francisco; Jiménez Yuste Antonio; Desconocido; Moya Tores Antonia; Bazaga Nieto Antonio; Arenas González Antonio; Hijano Bazaga Juan Ignacio; Valverde Jiménez Antonio; Fortes Muñoz Angel; Fortes Hijano Francisco; Calderón Marín José; Alarcón Gutiérrez Francisco; Calderón Lozano Miguel; García Fortes Francisco; Calderón Porras Antonio; Alarcón Bazaga Francisco; Alarcón Gutiérrez Francisco; Calderón Porras Gabriel; Gallego Pérez José; Gutiérrez Ruiz Antonio; Reina Segarra Manuel; Fortes Calderón Francisco de Asis; Pérez Marín José; Jiménez Lozano Antonio; Jiménez Clavero Francisco; Calderón Porras Francisco; Jiménez Fortes Antonio; Ruiz Tores Gabriel; Jiménez Fortes Antonio; Bazaga Nieto Antonio;

Barranquero Fortes Rafael Herederos de; Reina Segarra Antonio; Marín Arcas Francisca; Barranquero Fortes Rafael Herederos de; Jiménez Lozano Rafael; Moya Tores Antonia; Pérez Ruiz Antonio; Jiménez Moya Manuel; Fortes Muñoz Juan; Jiménez Lozano

Francisco Viuda de; Fortes Muñoz Juan; Navas Calderón Antonio; Yuste Gómez Antonio; Yuste Yuste Juan; Yuste Fortes Remedios; Fortes Jiménez Raquel; Díaz Segarra Antonio; García Muñoz Antonio; Díaz Segarra Antonio; Fortes Muñoz Juan; Díaz Segarra Antonio; Yuste Yuste Juan; Jiménez Gutiérrez Francisco; Díaz Santiago Antonio; Ruiz Fortes José; Moreno García Jesús; Reina Muñoz Antonio; Ruiz Bazaga Francisca María; Barranquero Fortes Rafael Herederos de; Ruiz Bazaga Francisca María; Bazaga Gómez Manuel; Fortes Pérez José; Jiménez Gutiérrez Francisco; Lopez Velasco Manuel; Reina Ruiz Antonio; Reina Muñoz Antonio; García Clavero José; García Clavero María; García Gómez Angel; Reina Pérez Miguel; García Clavero José; García Gutiérrez Manuel; Muñoz García Antonio; García Alarcón Francisco

Isidoro; Rey Muñoz Antonio y Llamas Fortes María.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de agosto de 2005. El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VELEZMALAGA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENAMARGOSA (MALAGA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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