Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de agosto de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Cerro del Hierro", en la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, código de la Junta de Andalucía SE-10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto, provincia de Sevilla.

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Expte. núm. D/23/03.

Visto el expediente núm. D/23/03 de deslinde parcial del monte "Cerro del Hierro", en la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, con código de la Junta SE-10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en los términos municipales de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El perímetro exterior no presenta una definición lo suficientemente clara, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento de los linderos en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.º Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 19 de septiembre de

2003 y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 23 de marzo de 2004.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior.

5.º Se comenzaron las operaciones materiales partiendo por la parte izquierda de la antigua vía del ferrocarril, que se corresponde con el piquete número cuarenta y ocho del deslinde parcial, expediente núm. D/22/03, del monte público Cerro del Hierro, cuyo apeo se realizó el día 17 de febrero de 2004, la linde se sitúa junto al firme de explanación de la antigua línea del ferrocarril. Aquí comienza la colindancia de don José Antonio Gallego Millán, que compareció en el acto de apeo, la linde queda definida por la alambrada existente donde se situaron los piquetes del uno-I al seis-I, entre los piquetes número siete-I al ocho-I la linde está definida por los extremos de una obra de fábrica existente dentro de la alambrada referida. Continuando la linde entre los piquetes nueve-I y diez-I por la citada alambrada.

Por el lado derecho de la vía la linde parte del piquete número uno del deslinde parcial del monte Cerro del Hierro con número de expediente D/22/03, por este lado se colinda con terrenos de don José Antonio Gallego Millán. El piquete uno-D se situó a ciento tres metros del piquete número uno

(expediente D/22/03) y la linde está definida a cinco metros dentro de la alambrada de la propiedad, desde el piquete dos-D al seis-D la linde está definida por la alambrada existente hasta el encuentro de la Vereda de Mojón Blanco.

Por el lado izquierdo de la vía del ferrocarril, comienza la colindancia de doña Angeles Gallego Fernández. Entre los piquetes diez-I hasta el doce-I la linde está definida por la alambrada existente.

Continuando con el lado derecho, a partir del piquete seis-D continúa la colindancia con la Vereda del Mojón Blanco. A partir del piquete siete-D la vía pecuaria entra dentro de la propiedad del monte y continúa colindando con terrenos de don José Antonio Gallego Millán. Desde el piquete siete-D al nueve-D la linde queda definida por la valla de la

propiedad.Entre el piquete nueve-D y el diez-D la linde atraviesa la carretera de Las Navas de la Concepción, y a partir de este último comienza la colindancia con don Enrique Montero Rocho, hasta el piquete cincuenta y dos-D.

Entre estos piquetes la linde se encuentra definida por la valla de esta propiedad salvo el piquete número cuarenta y cuatro-D que no existe y el once-D que se situó en un mojón.

Continuando por el lado izquierdo entre el piquete doce-I y la carretera de Las Navas de la Concepción existe una parcela de Metalúrgica del Guadalquivir que no hizo acto de presencia en los actos de deslinde.

A partir de la carretera, el monte colinda con don Enrique Montero Rocho hasta el piquete trece-I. En este punto la Vereda del Mojón Blanco que discurre por dentro del monte pasa a situarse como lindero izquierdo de la antigua vía férrea. De esta forma el lado derecho de la vía pecuaria, coincide con la linde izquierda de la antigua vía férrea. Continuando con esta situación donde la vía pecuaria y la carretera de Constantina a San Nicolás que discurre por su interior marcando el lindero izquierdo del monte, hasta el piquete catorce-I. Entre el piquete catorce-I al treinta y seis-I se vuelve a colindar con don Enrique Montero Rocho, quedando definida la linde de monte por la infraestructura de la antigua vía férrea.

A la altura del piquete treinta y seis-I comienza la

colindancia con doña Adela Moreno Rocho, que no compareció al acto de apeo, hasta el piquete treinta y ocho-I donde colinda de nuevo la antigua vía férrea con la Vereda del Mojón Blanco, siendo el lado derecho de la vía pecuaria, la linde del monte hasta el piquete treinta y nueve-I donde carretera y vía pecuaria se alejan de la vía del ferrocarril y colinda de nuevo con doña Adela Moreno Rocho.

La linde a la altura del piquete cuarenta-I se sitúa a unos dos metros de la esquina de la valla que delimita la propiedad de la anteriormente citada propietaria, quedando definida la linde del monte en el piquete cuarenta y uno-I a tres metros dentro de la valla. A partir del cuarenta y uno-I hasta el cuarenta y cuatro-I la linde del monte queda definida por la citada valla donde termina la colindancia con esta

propietaria.

A partir del piquete cuarenta y cuatro-I se colinda con una parcela del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto. La linde queda definida desde el piquete cuarenta y cinco-I hasta el cuarenta y seis-I por la infraestructura de construcción de la vía férrea. Los piquetes cuarenta y siete-I y cincuenta y tres-D se marcaron en el cruce de la infraestructura de la vía férrea con la Vereda del Mojón Blanco que junto a la carretera atraviesan en este punto la vía minera, situándose a la derecha unas ruinas de la antigua casilla del guarda del paso a nivel. No compareciendo ningún representante del

Ayuntamiento.

El día 25 de marzo de 2004, se continuaron las operaciones materiales de apeo, iniciadas el 23 de marzo de 2004, en el piquete cincuenta y cuatro-D donde comienza la colindancia de doña Lucía Angeles Baldera, donde se cruza la infraestructura de la antigua vía férrea con la Vereda del Mojón Blanco y la carretera que discurre en su interior, siguiendo la linde por la línea de infraestructura. Se define la linde del monte a la altura del piquete cincuenta y cinco-D en la valla en la que acaba la propiedad. A unos dos metros de la esquina de la mencionada valla, se intentó colocar un punto intermedio (54D-

A), pero ante la falta de presencia de la propietaria no se colocó el piquete.

Por el lado izquierdo se colocó el piquete cuarenta y ocho-I con la misma circunstancia que la ubicación del cincuenta y cuatro-D donde comienza la colindancia del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, siguiendo la linde del monte la línea de infraestructura de la antigua vía férrea llegando al piquete cuarenta y nueve-I antes del cruce con el arroyo de Martín Alvarez.

En este punto la linde del monte cruza el arroyo de Martín Alvarez, colocándose el piquete número cincuenta y cinco D-A a unos 5 metros dentro del muro levantado por el propietario sobre la obra del ferrocarril para soporte del antiguo puente. Aquí comienza la zona del Borbollón, lugar donde existen varias construcciones situadas en la base del terraplén de la vía concretamente esta primera casa tiene el número de

gobierno número diecinueve. No compareciendo el propietario a los actos materiales de apeo.

En el lado izquierdo de la estructura de la antigua vía del ferrocarril en la misma ubicación y altura del piquete

cincuenta y cinco D-A comienza la colindancia de don Mario Vázquez Villa, cuyo padre compareció al acto de apeo en su representación, se define la linde a la altura del piquete cuarenta y nueve-I-A a un metro del talud de la obra del puente aproximadamente. El piquete cuarenta y nueve-I-B y cuarenta y nueve-I-C se colocan a unos dos metros de una obra de paso, quedando la linde definida por la infraestructura de la antigua vía. El piquete cuarenta y nueve-I-D se colocó a la base de otra obra de paso siguiendo la linde la

infraestructura de la obra de la antigua vía férrea. A la altura del piquete cuarenta y nueve-I-E la linde está definida por la valla que rodea la antigua estación de San Nicolás del Puerto, y lugar donde acaba la colindancia de don Mario Vázquez Villa.

Desde el piquete cuarenta y nueve-I-E la linde del monte queda definida por el perímetro vallado de la estación de

ferrocarril de San Nicolás del Puerto, propiedad de don José Orejudo de la Flor, el cual compareció al acto de apeo.

El lado derecho de la antigua vía del ferrocarril, a la altura del piquete cincuenta y cinco-D-B, comienza la colindancia con Manuel Rodríguez Valencia, que compareció al acto de apeo, se colocó dicho piquete a un metro aproximadamente de la base de la obra de paso del ferrocarril, quedando definida la linde por la infraestructura de la antigua vía del ferrocarril.A la altura del piquete cincuenta y cinco-D-C queda definida por la base de la obra de paso existente de la vía del ferrocarril.

Entre los piquetes número cincuenta y cinco-D-D y cincuenta y cinco-D-E la linde queda definida por ambas bases de la obra de paso, en la colindancia de don Juan Carlos Valle Espino, que compareció al acto de apeo.

Entre el piquete cincuenta y cinco-D-C y el cincuenta y cinco- D-D se encuentra la casa colindante de don Joaquín Fidel Aubeyzon López, quedando definida la linde por infraestructura de la obra de la antigua vía férrea.

Continuando la linde por la línea de infraestructura se llegó a la propiedad de don Luis Alejo Morales.

La linde del monte por el lado derecho de la infraestructura de la antigua vía férrea queda definida por los piquetes cincuenta y cinco-D-F y cincuenta y cinco-D-G se colocaron en las bases de la obra de paso de la infraestructura a un metro aproximadamente situados en la colindancia de don Manuel Antúnez Navarro, que no compareció al acto de apeo.

Entre el piquete cincuenta y cinco-D-D y cincuenta y cinco-D-F se encuentra la colindancia de don Manuel Rodríguez Guerrero, que compareció al acto de apeo.

Siguiendo la linde por la infraestructura de la antigua vía del ferrocarril se colocó el piquete cincuenta y cinco-D-H, en la colindancia de don Luis Ortiz Ríos, cuya mujer compareció al acto de apeo, siguiendo la linde a nueve metros y medio de la parte trasera de la casa.

La linde queda definida a la altura del piquete cincuenta y cinco-D-I por la valla que separa la colindancia con doña Antonia Muñoz Serrano, que compareció al acto de apeo, y el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, que no compareció al acto de apeo.

Entre el piquete cincuenta y cinco-D-I y cincuenta y cinco-D-J la linde queda definida por la infraestructura de la antigua vía del ferrocarril por dentro de la valla de propiedad de doña Dorotea Miguel Llanes, que compareció al acto de apeo, y con una senda que se dirige desde la antigua vía férrea a la calle Borbollón.

Cruzando la linde la mencionada senda se sitúa el piquete número cincuenta y seis-D. Junto al muro de piedra existente donde empieza la colindancia de don José Ginés Boza, que no compareció al acto de apeo, continua la linde por la línea de infraestructura donde se ubica el piquete cincuenta y siete-D en el muro de esta propiedad.

Entre el piquete cincuenta y siete-D y cincuenta y ocho-D la linde está definida por el muro de piedra existente, el cual delimita la colindancia de doña Robledo Taramón Torrejón, en cuyo nombre se presentó su hijo don Benigno Espínola Taramón.

La linde entre los piquetes cincuenta y nueve-D al sesenta y uno-D está definida por la estructura de la antigua vía del ferrocarril, situándose el piquete cincuenta y nueve-D en la malla de separación de la propiedad de doña Esperanza Cantos Gallego y don Antonio Prieto Rodilla, que comparecieron al acto de apeo, el piquete sesenta-D a un metro de la malla del último propietario. El piquete sesenta y uno-D se colocó en la esquina de la valla de la portada donde acaba la propiedad de don Antonio Prieto Rudilla.

Doña Esperanza Cantos Gallego y don Antonio Prieto Rudilla manifestaron estar de acuerdo con los piquetes, y señalaron la existencia de una servidumbre de paso que da acceso a las fincas de su propiedad en ambos lados de la antigua vía férrea, correspondiendo con los piquetes cincuenta y dos-I al cincuenta y cinco-I.

Se define la linde por el lado izquierdo, a la altura del piquete cincuenta-I en la valla de la colindancia de don José Gines Boza, que no compareció al acto de apeo, que es un olivar, entre los piquetes cincuenta y uno-I y cincuenta y dos-I la linde queda definida por la misma valla de la

propiedad, este último piquete se situó en la valla que le separa de la colindancia de doña Esperanza Cantos Gallego.

Los piquetes cincuenta y dos-I al cincuenta y cinco-I han quedado definidos anteriormente.

En el lado derecho, la linde queda definida entre los piquetes sesenta y dos-D al sesenta y tres-D por la base de la

infraestructura de la vía férrea colindando con don José Muñoz Bernabé, cuyo sobrino don Joaquín Trejo López compareció en el acto de apeo. En el otro lado del ferrocarril la linde entre los piquetes cincuenta y cinco-I y cincuenta y seis-I queda definida por la línea de la infraestructura. Don Joaquín Trejo López manifestó estar de acuerdo con los piquetes señalando y expresando la necesidad de una servidumbre de paso a las fincas a ambos lados de la vía férrea.

En el lado derecho, la linde entre los piquetes sesenta y cuatro-D y sesenta y cinco-D que colindan con don Joaquín Trejo López, queda definida por la infraestructura de la vía férrea.

Continuando la linde por el lado derecho de la antigua vía férrea desde el piquete sesenta y cinco-D al sesenta y seis-D por la infraestructura de la vía férrea anteriormente citada. Continuando con el sentido del deslinde se situó el piquete sesenta y siete-D en el punto donde la vía férrea cruza el camino de San Nicolás del Puerto a Cazalla que coincide en este tramo con la Vereda de Las Moreras. Situándose el piquete sesenta y ocho-D en la salida del cruce de la vía con la Vereda.

Por el lado izquierdo, entre los piquetes cincuenta y siete-I y cincuenta y ocho-I la linde está definida por la parte alta del desmonte de la infraestructura de la antigua línea férrea, entre los piquetes cincuenta y nueve-I y sesenta-I la linde está definida por las esquinas traseras de las casetas del antiguo paso a nivel. Los piquetes sesenta y uno-I y sesenta y dos-I definen la linde en el cruce por el lado izquierdo de la vía con la Vereda de las Moreras.

Los puntos sesenta y siete-D, sesenta y ocho-D, sesenta y uno- I y sesenta y dos-I, localizados en los puntos de cruce de la antigua línea férrea con la Vereda de las Moreras, quedan establecidos en el terreno, a expensas de la aprobación del deslinde y amojonamiento de la mencionada Vereda.

Continuando por el lado derecho entre los piquetes sesenta y ocho-D al setenta y uno-D la linde está definida por la base de la infraestructura de la antigua vía férrea delimitando la colindancia de don Diego José Sánchez Cabanillas, que

compareció al acto de apeo. Entre los piquetes setenta y uno-D al setenta y tres-D la linde está definida por una valla, colocándose estos piquetes de la siguiente forma, el piquete setenta y uno-D se colocó a unos dos metros y medio de la alambrada de este propietario así como el setenta y dos-D que está junto a la portada de un corral, el punto setenta y tres- D se colocó en un antiguo mojón, junto a la valla donde termina esta colindancia.

Por el lado izquierdo la linde entre los piquetes sesenta y dos-I al sesenta y cinco-I y del sesenta y cinco-I-A al sesenta y cinco-I-C está definida por la base de la

infraestructura del ferrocarril. A la altura del piquete sesenta y seis-I la linde está definida por la valla

existente, lugar donde acaba la colindancia de este

propietario.

La linde derecha está definida entre los piquetes setenta y tres-D al ochenta y uno-D por la línea de desmonte que

coincide prácticamente con la valla de una parcela de la Consejería de Medio Ambiente. En el punto ochenta y uno-D existe un mojón antiguo.

La linde izquierda está definida entre los piquetes sesenta y siete-I al setenta-I por el lateral derecho de la vía pecuaria denominada Vereda de las Moreras a San Nicolás del Puerto.

La linde derecha está definida entre los piquetes ochenta y dos-D al ochenta y cinco-D por la base del terraplén de la vía férrea colindando con doña Rosario Rocho Moya, que no

compareció al acto de apeo. La linde izquierda está definida entre el piquete setenta y uno-I al piquete setenta y dos-I por la base del terraplén de la vía férrea.

La linde derecha está definida entre los piquetes ochenta y cinco-D al ochenta y seis-D por la base del terraplén de la vía férrea, situándose este último piquete en la base de una obra de paso en la colindancia de don Manuel Zapata Taramón, no estando presente en ese momento, entre los piquetes ochenta y seis-D al noventa y uno-D. La linde derecha está definida por la infraestructura del ferrocarril, delimitando los cuatro últimos piquetes la antigua casilla de paso a nivel con el antiguo camino de Cazalla a San Nicolás del Puerto, estos puntos limitan también con colindancia con doña Rosario Rocho Moya. Entre el piquete setenta y dos-I y setenta y tres-I la linde está definida por la base del terraplén. El punto setenta y tres-I se colocó en la esquina de la valla que delimita la colindancia con doña Rosario Rocho Moya, la linde está definida entre los piquetes setenta y tres-I al setenta y cuatro-I por la valla de la propietaria anteriormente

mencionada.

De nuevo se colinda por el lado izquierdo don Manuel Zapata Taramón, donde la linde entre los piquetes setenta y cuatro-I y setenta y seis-I está definida por la línea de la

infraestructura al colocarse en la base de ella, a

continuación la Vereda de las Moreras cruza la vía férrea prosiguiendo la linde del monte con el túnel del ferrocarril.

La linde derecha está definida entre los piquetes noventa y uno-D al noventa y dos-D por la parte derecha del túnel, situándose este último piquete en la esquina con la alambrada.

Desde el piquete noventa y dos-D al noventa y tres-D la linde está definida subiendo por el cerro, por la esquina derecha del vallado que delimita la entrada del túnel. Entre los piquetes noventa y tres-D, noventa y tres-D-A, noventa y tres- D-B, noventa y cuatro-D la linde está definida siguiendo paralela al eje longitudinal del túnel, ubicándose el piquete noventa y tres-D-A a treinta y tres metros del piquete noventa y tres-D, continuando paralela al eje longitudinal del túnel a cuarenta y tres metros del piquete anterior se sitúa el piquete noventa y tres-DB, siguiendo el eje del túnel treinta y un metros, se sitúa el piquete noventa y cuatro-D en la esquina derecha del vallado que está encima del túnel. De este último piquete al noventa y cinco-D bajando el cerro este se situó en la esquina del vallado que delimita la propiedad de don Manuel Zapata Taramón.

En el lado izquierdo, partiendo del piquete setenta y seis-I cruzando el camino se situó el piquete setenta y siete-I en la esquina izquierda del vallado que delimita con don Manuel Zapata Taramón subiendo por el cerro se situó el piquete setenta y ocho-I en la esquina izquierda del vallado a la entrada del túnel, la linde está definida paralela al eje longitudinal del ferrocarril durante todo el túnel a una distancia de veinticuatro metros del anterior piquete se situó el setenta y ocho-I-A, a unos cuarenta metros de este se situó el setenta y ocho-I-B, y a veintiocho metros se situó el setenta y -I en la esquina izquierda del vallado anterior de la salida del túnel bajando por el cerro se situó el ochenta- I.

El día cinco de abril de dos mil cuatro, se continuaron las operaciones materiales de apeo a las nueve y media de la mañana, comenzando el acto de apeo en el piquete noventa y cinco-D y ochenta y cinco-I en la salida del túnel de la antigua vía férrea, lugar donde se finalizó el deslinde el día veinticinco de marzo del dos mil cuatro y punto de encuentro debidamente comunicado para iniciar las operaciones

materiales.

La linde derecha está definida entre los piquetes noventa y cinco-D al noventa y siete-D por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea situada en la base del terraplén. A partir del piquete noventa y cinco-D se comienza la

colindancia de don Antonio Moreno Murillo situándose la linde definida desde el piquete noventa y siete-D al piquete noventa y ocho-D a unos tres metros y medio por detrás de unas ruinas situadas en el antiguo paso a nivel de la vía férrea, desde este punto y cruzando el camino de San Nicolás a Cazalla a unos veintidós metros del camino se situó el piquete noventa y nueve-D, estando definida la linde por la base del terraplén al igual que los siguientes piquetes números cien-D, ciento uno-D, ciento dos-D y ciento tres-D estando estos dos últimos situados en los extremos de una obra de paso.

El piquete ciento cuatro-D se situó en la línea de

infraestructura en el cambio de terraplén a desmonte. Entre los piquetes ciento cinco-D, al ciento siete-D la linde está definida por la parte alta del desmonte de la antigua vía férrea situándose el ciento cinco-D y ciento seis-D a un metro de una valla.

El piquete ciento ocho-D se situó junto a un lentisco a un metro y medio de la valla mientras que el piquete ciento nueve-D se coloca a un metro de un árbol, quedando la linde definida por la base de la infraestructura de la antigua vía férrea.

Desde el piquete ciento diez-D al ciento catorce-D la linde está definida por la línea de infraestructura del desmonte, situándose todos ellos en la valla excepto el ciento once-D que se encuentra a un metro de esta.

Entre el piquete ciento catorce-D y ciento quince-D acaba la colindancia de doña Antonia Moreno Murillo, que no compareció en el acto de apeo.

En el lado izquierdo, en el piquete número setenta y nueve-I comienza la colindancia de doña Rosario Rocho Moya. Entre los piquetes setenta y nueve-I, al ochenta y tres-I la linde está definida por la línea de desmonte situándose los piquetes en esquinas de la valla que separa la finca propiedad de doña Rosario Rocho Moya con la antigua línea férrea.

Entre el piquete ochenta y tres-I y ochenta y cuatro-I la linde está definida por el cruce del camino de San Nicolás del Puerto a Cazalla situándose el ochenta y cuatro-I en la base del terraplén. Entre los piquetes ochenta y cinco-I y ochenta y seis-I la linde está definida a un metro de las obras de paso. En este último punto termina la colindancia de doña Rosario Rocho Moya, que no compareció en el acto de apeo.

Volviendo al lado derecho de la vía férrea entre los piquetes ciento catorce-D y ciento quince-D, comienza la colindancia de don Manuel Valderas de la Fuente, la linde está definida entre los piquetes ciento quince-D y ciento diecisiete-D por la línea de infraestructura de la vía férrea, en este último punto termina la colindancia de don Manuel Valderas de la Fuente, que no compareció en el acto de apeo.

Entre los piquetes ciento diecisiete-D y ciento dieciocho-D la linde está definida por el cruce con el camino de San Nicolás del Puerto a Cazalla, y tras atravesar este, comienza la colindancia de don José Yufera Espejo, situándose los piquetes ciento dieciocho-D y ciento catorce-D en la línea de

infraestructura.

Entre los piquetes ciento diecinueve-D y ciento veinte-D termina la colindancia de don José Yufera Espejo.

Entre los piquetes ciento dos-I al piquete ciento siete-I en el lado izquierdo de la vía y entre los piquetes ciento diecisiete-D y ciento dieciocho-D la linde está definida por el cruce con la Vereda de Las Moreras desde el lado izquierdo al lado derecho de la vía férrea en el sentido del deslinde.

En el lado derecho entre el piquete ciento diecinueve-D y ciento veinte-D comienza la colindancia de doña María García Boza, del piquete ciento veinte-D al piquete ciento

veintitrés-D la linde está definida a un metro de los extremos de las bases de dos obras de paso, por dentro de la alambrada situada en el terraplén de la antigua vía férrea.

Entre el ciento veintitrés-D y ciento veinticuatro-D acaba la colindancia de doña María García Boza.

Doña Elena Yufera García se presentó en nombre y

representación de doña María García Boza.

Entre los piquetes ciento veintitrés-D y el ciento

veinticuatro-D comienza la colindancia de don Eduardo García Boza. La linde está definida entre los piquetes ciento

veinticuatro-D al ciento veintitrés-D por la línea de

infraestructura de la línea férrea, de los cuales los piquetes ciento veinticinco-D, ciento veintisiete-D y ciento

veintiocho-D se encuentran colocados en la valla, el piquete ciento veintiséis-D se encuentra en el interior del vallado al igual que los piquetes ciento veintinueve-D y ciento treinta-D que a su vez se colocaron a un metro de la base de la obra de paso existente.

Entre el piquete ciento treinta-D y ciento treinta y uno-D acaba la colindancia de don Eduardo García Boza.

Doña Elena Yufera García se presentó en nombre y

representación de don Eduardo García Boza.

En el piquete ochenta y seis-I comienza la colindancia de don José A. Gallego Millán. Desde el piquete ochenta y siete-I al noventa y nueve-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea del ferrocarril.

Desde el piquete noventa y nueve-I la linde está definida bajando el desmonte y cruzando paralelamente a la vía del ferrocarril a unos cincuenta y nueve metros del piquete 99-I se ubica el piquete cien-I, separado aproximadamente unos doce metros del eje del antiguo ferrocarril. Desde el piquete cien- I la linde está definida subiendo el desmonte y avanzando paralelamente a la vía en la parte alta del desmonte lugar donde se ubica el piquete ciento uno-I.

Entre los piquetes ciento uno-I y ciento tres-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea.

Entre los piquetes ciento tres-I y ciento cuatro-I la linde está definida por el camino de San Nicolás del Puerto a Cazalla. Entre los piquetes ciento cuatro-I al ciento siete-I la linde está definida por la delimitación de las ruinas de un antiguo paso a nivel de la citada vía férrea.

La linde está definida entre los piquetes ciento siete-I al ciento treinta-I por la base de la infraestructura de la antigua línea del ferrocarril, colocándose en el vallado, salvo los piquetes ciento once-I, ciento doce-I, ciento quince-I, ciento dieciséis-I, ciento veintitrés-I,

veinticuatro-I, veintisiete-I y veintiocho-I que se encuentran localizados a un metro de los extremos de las obras de paso existentes.

En el piquete ciento treinta y uno-I acaba la colindancia de don J. Antonio Gallego Millán, el cual se situó encima de la valla que separa la vía férrea de la propiedad de D. J. Antonio Gallego Millán.

Entre los piquetes ciento treinta-D y ciento treinta y uno-D comienza la colindancia de doña Ana García Boza.

Entre los piquetes ciento treinta y uno-D y ciento treinta y dos-D la linde está definida por la línea de infraestructura por debajo de la valla existente. Continuando la linde

definida por la línea de infraestructura entre los piquetes ciento treinta y tres-D al ciento treinta y cuatro-D a un metro de los extremos de una obra de paso. Continuando la linde por la base del terraplén se situó el piquete ciento treinta y cinco-D a dos metros de la valla por debajo de esta.

Entre los piquetes del ciento treinta y seis-D al ciento treinta y ocho-D la linde está definida por la línea de infraestructura en el vallado que separa la línea férrea de la colindancia del titular antes mencionado, acabando en este último piquete la propiedad de doña Ana García Boza.

En el piquete ciento treinta y ocho-D comienza la colindancia de don José Yufera Espejo. Desde el piquete ciento treinta y ocho-D al piquete ciento cuarenta y uno-D la linde está definida por la base de la línea de infraestructura de la vía férrea, de los cuales los piquetes ciento treinta y nueve-D, ciento cuarenta-D, ciento cuarenta y ocho-D, ciento cuarenta y nueve-D, ciento cincuenta y tres-D, ciento cincuenta y cuatro- D, ciento sesenta y uno-D, ciento sesenta y dos-D, ciento setenta-D y ciento setenta y uno-D se encuentran localizados a un metro de los extremos de las obras de paso existentes.

Entre el piquete ciento setenta y uno-D y ciento setenta y dos-D acaba la colindancia de don José Yufera Espejo.

En el piquete ciento treinta y uno-I comienza la colindancia de don José Yufera Espejo, los piquetes desde el ciento treinta y dos-I al ciento cuarenta y siete-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea, los piquetes ciento treinta y seis-I, ciento treinta y siete-I, ciento cuarenta y dos-I, ciento cuarenta y cinco-I y ciento cuarenta y seis-I que se sitúan por debajo del vallado y los piquetes ciento treinta y tres-I, ciento treinta y cuatro-I, ciento treinta y nueve-I, ciento cuarenta-I y ciento cuarenta y cuatro-I que se encuentran situados en un metro de las obras de paso existentes en la estructura del ferrocarril. En el piquete ciento cuarenta y siete-I acaba la colindancia de don José Yufera Espejo.

En el piquete ciento cuarenta y siete-I comienza la

colindancia de don José Antonio Gallego Millán, que compareció al acto de apeo. Desde el piquete ciento cuarenta y siete-I al ciento sesenta y cinco-I, ambos inclusive, la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea. Los piquetes ciento cuarenta y siete-I, ciento

cuarenta y ocho-I, ciento cincuenta y dos-I, ciento cincuenta y seis-I, ciento cincuenta y siete-I, ciento cincuenta y ocho- I, ciento cincuenta y nueve-I, ciento sesenta y uno-I y ciento sesenta y cinco-I se encuentran situados en esquinas del vallado. Por otro lado los piquetes ciento cuarenta y nueve-I, ciento cincuenta y cuatro-I, ciento sesenta-I y ciento sesenta y cuatro-I se situaron por encima del vallado. Los piquetes ciento cincuenta y tres-I y ciento cincuenta y cinco-I se situaron por debajo de la valla, y los piquetes ciento

cincuenta-I, ciento cincuenta y uno-I, ciento sesenta y dos-I y ciento sesenta y tres-I se situaron a un metro de las obras de paso existentes.

En el punto ciento sesenta y cinco-I acaba la colindancia de don José Antonio Gallego Millán que estuvo presente en los actos de apeo.

Cambiando al lado derecho entre el piquete ciento setenta y uno-D y ciento setenta y dos-D comienza la colindancia de la propiedad de doña Encarnación Márquez Arenas, que compareció al acto de apeo.

Entre los piquetes ciento setenta y dos-D al ciento ochenta y dos-D la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea. Los piquetes ciento setenta y tres-D, ciento setenta y cuatro-D, ciento setenta y nueve-D y ciento ochenta-D se situaron en la valla, los piquetes ciento setenta y dos-D y ciento setenta y ocho-D se situaron por encima de la valla, y los piquetes ciento setenta y seis-D, ciento setenta y siete-D, ciento ochenta y uno-D y ciento ochenta y dos-D se situaron en obras de paso a un metro de los extremos de estos.

En el piquete ciento ochenta y dos-D termina la colindancia por este lado de la titular ya mencionada.

Por el lado izquierdo en el piquete ciento sesenta y cinco-I empieza la colindancia de doña Encarnación Márquez Arenas, que compareció al acto de apeo. Desde el piquete ciento sesenta y cinco-I al ciento setenta y tres-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea. Los piquetes ciento sesenta y seis-I y ciento setenta-I se

situaron en el vallado. Los piquetes ciento sesenta y nueve-I y ciento setenta y uno-I se situaron por encima de este y los piquetes ciento sesenta y siete-I, ciento sesenta y ocho-I, ciento setenta y dos-I y ciento setenta y tres-I se colocaron a un metro de los extremos de la obra de paso.

Continuando entramos en ambos lados en colindancia con doña Estrella Sánchez Espínola, que compareció al acto de apeo. Por el lado derecho comienza a la altura del piquete ciento ochenta y dos-D situándose este punto a un metro de la base de la obra de paso. Entre los piquetes ciento ochenta y tres-D al ciento ochenta y nueve-D la linde está definida por la línea de infraestructura manteniendo el criterio seguido por la Ingeniero Operador durante el deslinde.

Por el lado izquierdo desde los piquetes ciento setenta y tres-I al ciento ochenta-I la linde está definida por la línea de infraestructura.

A continuación se comienza a colindar con don Rafael Sánchez Espínola por la derecha desde los piquetes ciento noventa-D al doscientos-D, la linde está definida por la línea de

infraestructura.

Por el lado izquierdo también colinda con don Rafael Sánchez Espínola, que compareció al acto de apeo, entre los piquetes ciento ochenta y uno-I al ciento ochenta y nueve-I la linde está definida por la infraestructura de la antigua vía férrea, según los criterios marcados.

A partir de estos piquetes y hasta la Ribera del Huéznar, colinda a ambos lados del antiguo ferrocarril doña Teresa Sánchez Espínola situando los piquetes doscientos uno-D al doscientos tres-D por el lado derecho y por el izquierdo el ciento noventa-I al ciento noventa y cuatro-I la linde está definida por la línea de la infraestructura de la antigua vía férrea.

Continuando por el lado derecho entre el piquete doscientos tres-D y doscientos cuatro-D la linde está definida por el cruce de la antigua vía férrea por su parte derecha el río Huéznar, mientras que por su lado izquierdo el río cruza entre los piquetes ciento noventa y cuatro-I y ciento noventa y cinco-I.

Continuando por el lado derecho, en el piquete doscientos cinco-D comienza la colindancia de don Manuel Salinas

Benjumea, que no compareció al acto de apeo. Desde el piquete doscientos cinco-D al doscientos treinta y uno-D la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua vía férrea, estando todos, excepto los piquetes doscientos

veintiuno-D, doscientos veintitres-D y doscientos veintinueve- D, en la valla existente, estando los doscientos veintiuno-D y doscientos veintitres-D por encima del vallado y el doscientos veintinueve-D por debajo.

Pasando al lado izquierdo en el piquete ciento noventa y seis- I comienza la colindancia de don Manuel Salinas Benjumea, desde el piquete ciento noventa y seis-I hasta el doscientos treinta y cuatro-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea de los cuales los piquetes doscientos-I, doscientos uno-I, doscientos cuatro-I, doscientos diez-I, doscientos doce-I, doscientos trece-I, doscientos dieciocho-I, doscientos veinticuatro-I y doscientos veinticinco-I se encuentran a un metro aproximadamente de los extremos de varias obras de paso. Y los piquetes doscientos veintiseis-I y doscientos veintisiete-I se localizan en los extremos de la base de un muro de contención perteneciendo a la infraestructura de la antigua línea férrea.

Continuando por el lado derecho entre los piquetes doscientos treinta y dos-D-A y doscientos treinta y dos-D-B la linde cruza la carretera de San Nicolás a Cazalla, mientras que por el lado izquierdo esta cruza entre los piquetes doscientos treinta y cuatro-I-A y doscientos treinta y cuatro-I-B, quedando a expensas de que la Administración correspondiente establezca los límites de la mencionada carretera.

Continuando por el lado derecho entre los piquetes doscientos treinta y tres-D y doscientos treinta y cuatro-D la linde está definida por la base del terraplén de la antigua línea férrea.

Seguidamente los piquetes doscientos treinta y cinco-D, doscientos treinta y seis-D, doscientos cuarenta y uno-D y doscientos cuarenta y dos-D delimitan la linde con una anchura aproximada de dos metros la Vereda de Servicio de la antigua casilla del guarda, estando los piquetes doscientos treinta y cinco-D y doscientos cuarenta y dos-D en la base del terraplén de la vía férrea. Mientras que los piquetes doscientos treinta y seis-D y doscientos cuarenta y uno-D se localizan en el perímetro exterior de la casilla del guarda.

Los piquetes doscientos treinta y siete-D, doscientos treinta y ocho-D, doscientos treinta y nueve-D y doscientos cuarenta-D delimitan el perímetro exterior del terreno donde se ubicaba la antigua casilla del guarda.

Entre los piquetes doscientos cuarenta y tres-D al doscientos cincuenta y seis-D la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua línea férrea. Situándose los piquetes doscientos cuarenta y cinco-D, doscientos cuarenta y seis-D, doscientos cincuenta y uno-D y doscientos cincuenta y dos-D en un metro aproximadamente de los extremos de las obras de paso existentes.

El piquete doscientos cincuenta y seis-D se situó en el cruce con la vía pecuaria Cordel de las Merinas en cuyo punto acaba la colindancia con don Manuel Salinas Benjumea por el lado derecho. El piquete doscientos cincuenta y siete-D se situó en un extremo de la obra de paso existente, colocándose el piquete doscientos cincuenta y ocho-D en el otro extremo de la obra de paso donde se cruza con el otro lateral de la vía pecuaria Cordel de las Merinas.

En el lado izquierdo, del piquete doscientos treinta y cinco-I al doscientos cuarenta y seis-I la linde está definida por la línea de infraestructura de la antigua vía férrea situándose los piquetes doscientos treinta y cinco-I y doscientos treinta y seis-I a los extremos de la base de un muro de contención.

Los piquetes doscientos treinta y nueve-I y doscientos

cuarenta-I se situaron en los extremos de la base de una obra de paso existente a un metro aproximadamente. Terminando en el piquete doscientos cuarenta y seis-Ia la colindancia con don Manuel Salinas Benjumea. El piquete doscientos cuarenta y seis-Ia se situó en el cruce de la vía férrea con el Cordel de las Merinas. Dos piquetes, los doscientos cuarenta y siete-I y doscientos cuarenta y ocho-I se situaron a un metro de los extremos de la obra de paso, situándose el doscientos cuarenta y ocho-Ia en el cruce de otro lateral de la antigua vía férrea con el Cordel de las Merinas.

Los puntos doscientos cincuenta y seis-D-A, doscientos

cincuenta y ocho-D, doscientos cuarenta y seis-I-A y

doscientos cuarenta y ocho-I-A ya mencionados, quedan

establecidos en el terreno como puntos de cruce de la vía férrea con el Cordel de las Merinas, a expensas de que la Administración competente establezca los linderos de esta.

A partir del piquete doscientos cincuenta y ocho-D entra a colindar don Jesús Hernández del Castillo, que compareció al acto de apeo, entre los piquetes del doscientos cincuenta y ocho-D al doscientos sesenta-D la linde está definida a un metro de la valla existente. Se continuó señalando entre los piquetes doscientos sesenta y uno-D y doscientos sesenta y dos-D situándose la linde a un metro de la base de la obra de paso. Se marca el piquete doscientos sesenta y tres-D a un metro de la valla, terminando la colindancia por este lado antes de llegar al piquete cuatro-D, pasando la linde por la esquina de la valla de este propietario.

Por el lado izquierdo se marcaron los piquetes doscientos cuarenta y ocho-I-A y doscientos cuarenta y nueve-I en la base de la infraestructura existente.

Siguiendo por el lado izquierdo de la antigua vía del

ferrocarril, entre los piquetes doscientos cincuenta-I, y doscientos cincuenta y dos-I la linde está definida por el borde de la Ribera del Huéznar.

Por el lado derecho la linde está definida partiendo desde el piquete doscientos sesenta y cuatro-D en dirección paralela a la antigua vía del ferrocarril establece el piquete doscientos sesenta y cinco-D a 8 metros de la almendrilla de la vía férrea Sevilla-Mérida.

En este punto se finaliza el deslinde del perímetro exterior uniéndose los puntos doscientos cincuenta y dos-I y doscientos sesenta y cinco-D.

Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto y notificado a los

particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de treinta días, se recibieron 39 alegaciones

presentadas por ASAJA, Francisco Javier Blanco Gallego, José Antonio Gallego Millán, Dorotea Miguel Llanes, Encarnación Márquez Arenas, Metalúrgica del Guadalquivir, Enrique Montero Rocho, Antonia Moreno Murillo, Adela Moreno Rocho, Avelino Cabeza Castro, Rosario Rocho Moya, Manuel Salinas Benjumea, Estrella Sánchez Espínola, Rafael Sánchez Espínola, Teresa Sánchez Espínola, Encarnación Sánchez Márquez, Estrella Sánchez Márquez, M.ª Dolores Sánchez Márquez, Mario Vázquez Villa, M.ª Elena Yufera García y Ana García Boza, Manuel Zapata Taramón.

7.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico Provincial.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros

topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte "Cerro del Hierro", en la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, con código de la Junta SE-10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en los términos municipales de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública es coincidente con la cabida total, 27,9996 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la

Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas según lo estipulado en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

COORDENADAS U.T.M. DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

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