Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 724/2004. (PD. 3435/2005).

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NIG: 4109100C20040028067.

Procedimiento: Acogimiento 724/2004. Negociado: 3.

Sobre: Acogimiento.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

EDICTO

En el procedimiento Acogimiento 724/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre acogimiento del menor R.J.C., se ha dictado Auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUT0 núm. 309/05

De doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, veintinueve de julio de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de familia de esta capital, los autos núm./04 Negociado 3.º de Jurisdicción Voluntaria sobre Acogimiento Familiar permanente, promovidos por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la citada Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) se promovió acto de jurisdicción voluntaria del art. 1.828 de la LEC para el acogimiento permanente del menor R.J.C., nacido el 12 de mayo de 1994, que fue declarado en situación de desamparo por resolución administrativa, por las circunstancias que se describen en los informes presentados.

Segundo. Puesta a trámite la solicitud, ha prestado su consentimiento al acogimiento la acogedora propuesta, tía del menor, así como el padre biológico del mismo. La madre biológica no ha podido ser citada al encontrarse en ignorado paradero.

Tercero. El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 28 de julio de 2005 mostró conformidad con el acogimiento propuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En virtud de la institución de acogimiento, el menor participa plenamente en la vida de familia de los acogedores, los cuales tienen la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. A falta de aquiescencia paterna, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez en interés del menor.

Segundo. Solicitado por la Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) el acogimiento del menor R.J.C., nacido el

12 de mayo de 1994, se considera de total interés y beneficio para él la constitución del acogimiento propuesto, habida cuenta de los informes técnicos obrantes en autos y el hecho de que ha sido la acogedora quien ante la imposibilidad de los padres de atender al menor se ha hecho cargo de su sobrino. En consecuencia, concurriendo en el presente expediente los requisitos sustantivos recogidos en el art. del Código Civil, y los formales establecidos en el art. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede constituir el acogimiento instado, toda vez que la ley autoriza como en el supuesto de autos en que la madre biológica se encuentra en ignorado paradero, a prescindir del trámite.

Tercero. Apreciánse las cualidades de idoneidad precisas por parte de la acogedora a quien se considera en situación de cumplir las obligaciones derivadas de la función que asume, orientadas a la plena participación del menor en la familia a procurar una formación integral, correspondiendo al Ministerio Fiscal la vigilancia y garantía de cumplimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, S.S.ª, ante mi dijo:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª en virtud de la autoridad que le confieren la

Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir el acogimiento familiar permanente del menor R.J.C. por doña Serafina Cortés Cortés, tía del menor, quien asumirá la obligación contenida en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la Entidad Pública, al

Ministerio Fiscal, así como a los padres biológicos del menor.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por este Auto lo manda y firma la Magistrado-Juez.

El/La Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la madre biológica del menor R.J.C., doña María Jesús Cortés Cortés, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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