Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº5 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 429/2003. (PD. 3438/2005).

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NIG: 1808742C20030014569.

Procedimiento: J. Verbal (N) 429/2003.

De: Doña María Luisa Herrera Creus, don Gabriel Pancorbo Herrera, doña María Cristina Pancorbo Herrera, doña María Luisa Pancorbo Herrera, doña María Blanca Pancorbo Herrera y doña María Gracia Pancorbo Herrera.

Procuradora: Sra. María Josefa Jiménez Hoces.

Contra: Don José Ernesto Morillo Naranjo.

E D I C T O

Doña María Paz Trave Pacceti Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada.

Doy fe de que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

S E N T E N C I A

En Granada, a diez de marzo de dos mil cuatro.

El Sr. don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal 429/04, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Gabriel, doña Cristina, doña M.ª Luisa, doña M.ª Blanca y doña M.ª Gracia Pancorbo Herrera con Procuradora doña María José Jiménez Hoces y Letrado don Manuel Jiménez Carmona; y de otra como demandado don José Ernesto Morillo Naranjo, declarado en rebeldía sobre desahucio por falta de pago de las rentas, y

F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Jiménez Hoces en nombre y representación de don Gabriel, doña Cristina, doña M.ª Luisa, doña M.ª Blanca y doña M.ª Gracia Pancorbo Herrera contra don José Ernesto Morillo Naranjo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio; condenando al demandado a que desaloje la vivienda sita en la planta cuarta izquierda de la casa núm. 1 de la C/ Gustavo Adolfo Bécquer, antes C/ Asturias, 54, de esta capital, y todo ello con imposición de costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda con su original y para que conste y sirva de notificación en forma, al demando rebelde don José Ernesto Morillo Naranjo, extiendo y firmo el presente en Granada, a once de febrero de 2005.- El/La Secretario.

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