Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. Nº5 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 42/2005. (PD. 3434/2005).

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NIG: 2990142C20050000320.

Procedimiento: J. Verbal (N) 42/2005. Negociado: 2.

Sobre: Falta de pago de rentas y reclamación de pago.

De: Don Raymond Gilbert Challinor.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrado: Sr. Lima Gámez, Miguel Angel.

Contra: Don Jesús López y doña Sereah Bryant.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 42/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, a instancia de don Raymond Gilbert Challinor, contra don Jesús López y doña Sereah Bryant, sobre falta de pago de rentas y reclamación de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Torremolinos, a veinte de junio de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Doña M.ª Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago de la renta estipulada en el contrato y, acumuladamente, la de reclamación de rentas seguidos con el núm. 42/2005 ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Raymond Gilbert Challinor mayor de edad, vecino de Benalmádena (Málaga), con domicilio en la Avda. Derramar alto, Miramar oasis, Edificio 10-5.ºC y con pasaporte inglés 25659747, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y asistido del Letrado don Miguel Angel Lima Gámez; y de otra como demandado don Jesús López López, mayor de edad, domiciliado en Marbella, Urbanización Marbella Real, Fase 3, núm. 102, con DNI 24886637Q y doña Sereah Bryant, mayor de edad, con pasaporte inglés núm. 703196717 y con domicilio en Benalmádena Costa, Urb. Jardines de Carvajal, Bl. 2.º-4, ambos declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de des

ahucio por falta de pago y reclamación de las rentas acumuladas; y

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de don Raymond Gilbert Challinor, contra don Jesús López López y doña Sereah Bryant, ambos declarado en situación legal de rebeldía:

1.º Que debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8 de junio de 2004, suscrito por las partes litigantes.

2.º Que debo declarar y declaro el desahucio de los demandados respecto del inmueble objeto de arriendo, sito en Benalmádena Costa (Málaga), Urb. Jardines de Carvajal, Bl. B-2.º- 4, condenando a los citados demandados a que desalojen, entreguen, dejen libre, expedita y a disposición del actor la vivienda objeto del arriendo ya referida antes del día veinte de septiembre del corriente año, fecha señalada para el lanzamiento, con el apercibimiento expreso de lanzamiento a su costa si no lo verificare.

3.º Que debo condenar y condeno a los demandados don Jesús López López y doña Sereah Bryant a que abonen al actor la cantidad de dos mil setecientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos que se adeudan en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas a éstas a la fecha de

presentación de la demanda, cantidad esta que se incrementará con los intereses legales prevenidos legalmente en la forma recogida en el fundamento de derecho cuarto de esta

resolución.

4.º Que debo condenar y condeno, a los demandados en estas actuaciones, al abono de las costas causadas en la presente litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su

notificación, ante este juzgado, y que será admitido, en su caso, en ambos efectos, previa acreditación al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso

presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Sereah Bryant, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 7 de septiembre de 2005.- La Secretario

Judicial.

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