Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 26/09/2005

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REAL DECRETO 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

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El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.ª, 8.ª, 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18, 13.31,

15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por ésta.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de 2005 y que se transcribe como Anexo de este Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A)Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos

148.1.7.ª, 8.ª, 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18, 13.31, 15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y

estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B)Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3 en los términos que en ellas se recogen.

C)Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de

personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de ésta al que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los

certificados de haberes, referidos a las cantidades por devengar durante 2005.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir

correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

D)Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas

1. La valoración provisional en el año base 1999 que

corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a

97.105,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de

actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E)Documentación y expedientes de los medios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

F)Fecha de efectividad del traspaso

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá

efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

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