Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 26/09/2005

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REAL DECRETO 956/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (personal del Instituto de Educación Secundaria "General Alamán").

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La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 19.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo

149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Finalmente, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de educación que debe ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de

2005 y que se transcribe como Anexo de este Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A)Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la

competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 19.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las

facultades que atribuye al Estado el citado artículo

149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la

Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía referido a los medios que a continuación se

determinan.

B)Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía pasa a ejercer las

funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

C)Medios personales que se traspasan

El personal que se traspasa es el que se detalla en la

relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría de Educación y Ciencia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación

administrativa, una vez que el Gobierno apruebe este acuerdo. Asimismo, será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 2005.

D)Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a

551.432,27 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y

administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se

determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E)Documentación y expedientes de los medios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

F)Fecha de efectividad del traspaso

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá

efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

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