Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alcalá la Real a Loja o de Los Chorreros", en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada (VP 340/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros", en el término municipal de Montefrío (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montefrío, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros", en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 261, de 13 de noviembre de 2003.

Durante el Acto de Apeo del Deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones de carácter técnico por parte de:

- Don José Manuel Morales Ortega, en representación de don Francisco Morales Ortega.

- Don Antonio Martín Pasada.

- Doña Rafaela Ibáñez Alcaide, en representación suya y de su padre don Dimas Ibáñez.

- Don Rafael Valenzuela Avila.

- Don Rafael Bermúdez Aguilera, en representación de doña Bárbara Moreno Avila.

- Don Francisco Peinado Guadix.

- Don Francisco Cuesta Peinado, en representación de doña Patrocinio Peinado Guadix.

- Don Antonio Comino Jiménez.

- Doña Antonia Avila Cobos.

- Don Francisco Jardo Santiago.

- Don Eufrasio Romero Ruiz.

Dichas alegaciones serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 101, de 27 de mayo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Rafael Fuentes Avila.

- Don Antonio Martín Posadas.

- Don Diego Ordóñez García, en representación suya y de doña María Ordóñez García.

- Doña Carmen Muñoz Lucena.

Dichas alegaciones serán objeto de información en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros", en el término municipal de Montefrío, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho Acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don José Manuel Morales Ortega manifiesta "haber venido en representación de su padre, don Francisco Morales Morales, recientemente fallecido, y de don Francisco Morales Ortega, por estar su domicilio como desconocido, que es C/ Almansa, núm. 100, 6.º B, 28040, de Madrid". Asimismo solicita

"modificar el trazado entre los puntos 140 y 141 con la intención de salvar la casa de la parcela 74/137, dejándola a la derecha de la vía pecuaria, ya que no se ve afectado ningún otro particular con este cambio, sólo parcelas de su

propiedad". Dicho lo cual se toma nota de la nueva dirección que se incorpora al expediente, siendo a partir de ese momento la dirección a la que se efectúan las notificaciones.

Por otro lado decir que aunque el alegante no ha acreditado documentalmente la representación que dice ostentar, se le contesta, respecto a lo alegado sobre el trazado de la vía pecuaria, que éste se ha realizado de acuerdo con lo que indica la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montefrío. No obstante, tras examinar con

detenimiento y sobre el terreno el trazado de la vereda y estudiar la extensa documentación histórica y cartográfica del expediente (referido al vuelo americano de 1956-1957, plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística de 1931, planos del Instituto Nacional a escala 1/50.000 y 1/25.000, plano topográfico a escala 1/10.000 o ortofoto actual a escala

1/4.000) y comprobar que en la Clasificación no se establece que la vía pecuaria afectara a la casa y que el cambio

propuesto no afecta a otros colindantes, se estima la

alegación presentada, pudiendo comprobarse en los planos definitivos de la Propuesta.

2. Don Antonio Martín Pasada manifiesta que "el camino venía al Oeste del barranco que se ha tomado como eje, el camino venía pegado al barranco". Se le responde en el sentido del alegante anterior en cuanto a la documentación estudiada y se comprueba que es más correcto el trazado que propone entre los puntos núms. 3 y 8 aproximadamente, por lo que se estima la alegación presentada, recogiendo este extremo los planos definitivos de la Propuesta.

3. Doña Rafaela Ibáñez Alcaide, en su nombre y en el de su padre don Dimas Ibáñez, manifiesta que "según su padre y gente antigua del lugar, el trazado primitivo por donde transcurrían los ganados iba sensiblemente pegado a la actual carretera Alcalá-Montefrío, por lo que solicita se modifique el trazado propuesto a lo mencionado arriba, sabiendo que no se ve afectado ningún tercero". La alegante no ha acreditado

documentalmente la representación que dice ostentar, no obstante se le contesta lo mismo que a los anteriores y se comprueba que es más correcto el trazado que propone entre los puntos núms. 11 y 16 aproximadamente, por lo que se estima la alegación presentada, recogiendo este extremo los planos definitivos de la Propuesta.

4. Don Rafael Valenzuela Avila, manifiesta que "entre los puntos 75 y 77 de la propuesta de deslinde que examina en este momento, el camino que se ha tomado como eje discurría

antiguamente más al Sur, por donde hoy existe una franja de matorral, por lo que la vía pecuaria debería desplazarse en este tramo hacia el Sur, hasta tomar aproximadamente como eje el antiguo camino". Se le responde en el mismo sentido que a los anteriores y se comprueba que es más correcto el trazado que propone el alegante entre los puntos núms. 75 y 77

aproximadamente, por lo que se estima la alegación presentada, recogiendo este extremo los planos definitivos de la

Propuesta.

5. Don Rafael Bermúdez Aguilera, en representación de doña Bárbara Moreno Avila, manifiesta que "el trazado de la

realenga va por el camino que está más al Este, que se llama camino de Alcalá la Real-Vaciacámara a salir junta de

caminos". El alegante no acredita documentalmente la

representación que dice ostentar, no obstante se le contesta que el equipo técnico que realiza los trabajos de deslinde, considera que el trazado de la Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros propuesto es el que más se ajusta a la clasificación y a toda la documentación cartográfica ya mencionada en el punto primero del Fundamento de Derecho cuarto, por lo que nos remitimos a lo dicho en él, pero además, el alegante no aporta ningún tipo de documentación que contradiga el trabajo realizado por el equipo técnico, por lo que se desestima la alegación presentada.

6. Don Francisco Peinado Guadix, manifiesta que "nunca ha conocido por aquí camino o realenga alguna, que la carretera le partió a su abuelo la finca por la mitad entre los puntos

136 hasta los puntos 140, ...". El equipo técnico y jurídico encargado de los trabajos de deslinde se entiende que el que el alegante no haya conocido la existencia de "realenga alguna" a lo largo de su finca, no obsta su existencia. El deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación de las vías pecuarias de Montefrío, tal y como previene la

legislación vigente, que es un acto administrativo completo y firme. Es en la clasificación donde se determina la existencia de la vía pecuaria, por lo que no es en el momento del

deslinde cuando debe entrarse a discutir su existencia. Por otro lado decir que el alegante no aporta documentación alguna que contradiga los trabajos realizados por los técnicos, por lo que se desestima la alegación.

7. Don Francisco Cuesta Peinado, en representación de doña Patrocinio Peinado Guadix, alega lo mismo que el anterior, a lo que se le responde, a pesar de que no acredita

documentalmente la representación que dice ostentar, en el mismo sentido, por lo que se desestima la alegación.

8. Don Antonio Comino Jiménez manifiesta "que ha conocido desde chiquitillo y de sus antecesores que pasaba una vía pecuaria por aquí, y viendo él el paso del ganado hace tiempo que su hija tiene una casa en construcción; que él mismo les hizo saber que se retirasen de la vía pecuaria para no

afectarla y así lo hicieron quedando dicha casa fuera de la vía pecuaria". Se recoge su manifestación y se entiende que el interesado está de acuerdo con el trazado propuesto.

9. Doña Antonia Avila Cobos manifiesta que "estando presente en el campo y viendo su afección entre los puntos 172 y 173, en concreto la parcela 57/41, la vía pecuaria siempre ha transcurrido más cercana a la carretera por una zona de menos pendiente que la que tenía el trazado". Por el equipo técnico se realizan los trabajos de deslinde a partir de la

documentación histórica y cartográfica existente en el

expediente y se comprueba que es más correcto el trazado propuesto por el alegante entre los puntos 172 y 173

aproximadamente, por lo que se estima la alegación presentada, recogiendo este extremo los planos definitivos de la

Propuesta.

10. Además de las alegaciones formuladas, se recogen en el Acta de Apeo otras manifestaciones por parte de don Francisco Jardo Santiago y don Eufrasio Romero Ruiz, que manifiestan haber estado presentes durante el Acto de Apeo.

Quinto. A la alegaciones presentadas a la Propuesta de

Resolución se informa lo siguiente:

K 1. Don Rafael Fuentes Avila, alega:

- Que desde que la finca es de su propiedad no ha pasado ninguna vereda, ni existía constancia de ello en el Registro de la Propiedad.

- Si se desea, porque se considera de interés público,

restablecer una situación que existía en la Edad Media no puede ser a costa de privarme de legítimos derechos sobre mi propiedad, sin la correspondiente indemnización. Creo que esta iría en contra del mínimo mantenimiento del principio de segurida jurídica.

- Puestos a justificar un retroceso en el tiempo sería tan arbitrario quedarse en la Edad Media como ir a la situación de los romanos o de los árabes.

- Igual de arbitrario, y en contra de la iguadad de trato exigido por la Constitución, es no aplicar el mismo criterio a unas propiedades que a otras, como por ejemplo a las vías pecuarias que atravesaban Madrid, desde el Palacio Real al Parque del Retiro, y perder casas, parques u olivos, como sería mi caso.

1. Respecto a la primera de las alegaciones hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de limitar con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido, se pronuncia nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y

Notariado, en cuanto declaran que la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral atribuye a las

inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida,

condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción "iuris tantum" que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral...".

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que "el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la

garantía que presta cuantos datos registrales corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas".

2. En cuanto a privarle de sus derechos legítimos sobre su propiedad con el objeto de restablecer una situación que existía en la Edad Media, cabe decir que las vías pecuarias están reconocidas en nuestra legislación como bienes de dominio público inalienables, inembargables e

imprescriptibles. El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad competencia

exclusiva en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución, que otorga al Estado la función de dictar la legislación básica en la materia, concretada en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

De acuerdo con esto no se le está privando al interesado de sus derechos y resulta palmario para esta Administración que no procede hablar de expropiación y menos aún de

indemnización, que supondría la adquisición de bienes de dominio público, pues las vías pecuarias pertenecen a la Junta de Andalucía que, a través de la Consejería de Medio Ambiente, ejercita su facultad de deslinde de los bienes de su

titularidad.3. Respecto a la arbitrariedad alegada, se informa que ante la falta de documentación aportada por el alegante sobre los puntos concretos con los que se encuentra

disconforme con el trazado, ni las razones de su desacuerdo, esta Administración no puede rebatir simples manifestaciones personales.

4. A lo que se le responde que el marco jurídico por el que se rige la Comunidad Autónoma de Andalucía está compuesto por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía dictados en desarrollo de la competencia, que en materia de vías pecuarias, le atribuye con carácter exclusivo el artículo

13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por lo tanto, el régimen jurídico aplicable a las vías pecuarias de

cualquier otra Comunidad Autónoma no es extrapolable a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo lo anteriormente expuesto se desestiman las alegaciones presentadas por don Rafael Fuentes Avila. Señalar que meses más tarde, el 16 de julio de 2004 presenta nuevamente el mismo escrito de

alegaciones al que ya se le ha dado respuesta.

K 2. Don Antonio Martín Pasadas manifiesta lo mismo que ya alegara en el Acta de Apeo, alegación que le fue estimada por lo que nos remitimos a lo dicho en la contestación a las alegaciones presentadas durante el Acto de Apeo.

K 3. Don Diego Ordóñez García, en representación suya y de doña María Ordóñez García, alega:

- Que ambos son propietarios de la parcela catastral 57/98, del término municipal de Montefrío, finca registral 2272, tomo

170, libro 83, folio 6. Dicha parcela según la delimitación realizada por la Delegación Provincial se ve afectada en su linde Sur por el trazado de la vía pecuaria en cuestión.

- Que según nuestro título de propiedad de 18 de septiembre de

1954, la finca aludida tiene como límite Sur "Camino de Loja", discurriendo dicho camino por límites marcados actualmente sin que tuviese antiguamente una mayor anchura. Esta parte

desconoce a estas alturas cual es el título o documentación legal que justifique el trazado propuesto de la meritada realenga. Por contrapartida nuestra documentación "legal" nos da testimonio de cual es la superficie de la finca y que su linde Sur es con un camino que entendemos de titularidad municipal, según nos consta en los planos que se han podido conseguir del Ayuntamiento de Montefrío.

- Que esta parte no puede estar de acuerdo en la ocupación que se pretende de 463,73 metros, por cuanto, como volvemos a insistir, nuestra finca está inscrita con una perfecta

delimitación de sus linderos, no constando que exista o existiese ninguna vía pecuaria.

1. En relación a la titularidad de la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad mediante escritura pública otorgada el 18 de septiembre de 1954, decir que aunque es anterior a la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montefrío, en la misma se recoge en la descripción registral las lindes de la parcela, señalando que al Sur linda con vía pecuaria (en concreto, con "Camino de Loja"). En este sentido hay que decir que nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y Notariado, en cuanto declaran que la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral

atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral..."

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que "el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la

garantía que presta cuantos datos registrales corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas".

2. En cuanto al desconocimiento del título o documentación legal que justifique el trazado de la vía pecuaria, señalar que el deslinde se realiza de conformidad con la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montefrío, aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1967. La clasificación de la vía pecuaria constituye un acto

administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya

impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente. Por consiguiente, clasificación

incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Con respecto a que la finca tiene como límite Sur el "Camino de Loja", el cual discurre por los límites marcados

actualmente sin que tuviese antiguamente una mayor anchura y cuya titularidad entienden que es municipal, cabe decir que efectivamente se trata del Camino antiguo de Loja que ha coincidido desde tiempo inmemorial con la Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros. De hecho, el eje de la Vereda coincide con el del camino mencionado. Sin embargo la anchura de la misma no puede coincidir con la del camino ya que éste tiene una anchura de entre 2 y 3 metros escasos y la anchura de la vereda viene determinada por la clasificación ya

aprobada como hemos señalado, donde se recoge que ésta tiene una anchura de 20,89 metros. En cuanto a la titularidad, decir que el camino al discurrir por una vía pecuaria, no es de titularidad municipal sino de las Comunidades Autónomas como establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. En cuanto a que no está de acuerdo con la ocupación que se pretende de 463,73 metros cuadrados, por cuanto que la finca se encuentra inscrita con perfecta definición de sus linderos, nos remitimos a lo contestado en la primera alegación,

añadiendo además que el objeto del deslinde es la

determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con el trazado establecido por la Clasificación, de manera que mientras no se proceda al deslinde de una vía pecuaria, pueden producirse ocupaciones del dominio público, como ocurre en el caso que nos ocupa, pero una vez delimitados los lindes de la vía pecuaria, las ocupaciones de vías pecuarias, deben dejar de producirse... por todo lo anteriomente expuesto, se

desestiman las alegaciones.

K 4. Doña Carmen Muñoz Lucena alega ser propietaria de finca y edificación donada por sus padres, que a su vez adquirieron mediante escritura de compraventa en el año 1951. Finca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y en la descripción de la misma que se hace en las escrituras consta que ésta se encuentra libre de cargas. También plantea que la vivienda existía con anterioridad a la clasificación de la vía pecuaria, por lo que no puede considerarse intrusión en una vía pecuaria una edificación que existía mucho antes de su clasificación. Según la Propuesta de deslinde existe una intrusión por la construcción de 5,99 metros cuadrados. La alegante entiende que se ha incurrido en un error al deslindar la vía pecuaria, por lo que solicita la modificación del trazado de la misma, desplazando el punto 154I, y de forma paralela el punto 154D ligeramente a la derecha de forma que quede fuera la construcción afectada.

A estas alegaciones se le responde, en primer lugar, que no aporta escritura ni documentación alguna que rebata lo

expresado por la misma, además de que el Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de limitar con una vía pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este

sentido, se pronuncia nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y Notariado, en cuanto declaran que la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral

atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral..."

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que "el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la

garantía que presta cuantos datos registrales corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas".

En cuanto al hecho de desplazar el punto 154I, y de forma paralela el punto 154D, se informa que los trabajos de

deslinde se han realizado conforme a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montefrío, y examinada la documentación histórica y cartográfica existente en el expediente se comprueba que el cambio de trazado propuesto por la alegante es mas correcto con el trazado originario, por lo que se le estima la alegación, recogiendo este extremo los planos definitivos de la Propuesta.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 25 de noviembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de mayo de

2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros", en el término municipal de Montefrío (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 17.951,65 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Montefrío, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de diecisiete mil novecientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco centímetros, la superficie deslindada es de treinta y siete hectáreas, cinco áreas y veintiséis con noventa y dos centiáreas, que se conoce como Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros, tramo que parte por su extremo Norte de la Cañada Real de Córdoba a Granada, en las proximidades del límite de términos con Alcalá la Real

(provincia de Jaén), y termina en su extremo Sur, en el término de Loja, donde comienza el Cordel de Montefrío, en el paraje conocido como Beatas y que linda al Norte con la Cañada Real de Córdoba a Granada, en las inmediaciones del límite de términos con Alcalá la Real (Jaén). Al Oeste desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 237D, y de forma consecutiva con un arroyo (parcela catastral 9/9003, cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir), con don Nicolás Ariza Rufián (9/15), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (9/9009,

Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (8/9003, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don Rafael Sánchez Ortega (8/32), con don Rafael Cobo Serrano (8/5), con don Amador Quesada Aguilera (8/6), con un camino (8/9004, Ayuntamiento de Montefrío), con don Tiburcio Ibáñez Alcaide (8/10), con doña Carmen Ibáñez Alcaide (8/14), con don Dimas Ibáñez Ibáñez (8/16), con la Vereda de Milanos, con don Dimas Ibáñez Ibáñez (39/1), con don Francisco Ureña Cano (39/2), con un camino (39/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Francisco Ureña Cano (39/10), con el Arroyo de las Zorreras (39/9004,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña

Francisca Castillo Pérez (39/12), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (39/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (38/9001, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con doña Antonia Pérez Pérez (38/4), con don Matías Pareja Sánchez (38/3), con don Juan y don Rafael Castro Castro (38/6), con un camino (38/9005, Ayuntamiento de

Montefrío), con don Juan y don Rafael Castro Castro (38/48), con el Barranco del Espinar (38/9008, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Rafaela Valenzuela Cuevas (38/8), con un camino (38/9010, Ayuntamiento de

Montefrío), con un camino (40/9001, Ayuntamiento de

Montefrío), con don Rafael Valenzuela Cuevas (40/8), con don Francisco Cano López (40/9), con don Pedro Valenzuela

Valenzuela (40/10), con don Alfonso Valenzuela Tirado (40/11), con don Rafael Valenzuela Avila (40/49), con un camino

(40/9007, Ayuntamiento de Montefrío), con don Gerardo Malagón Núñez (40/157), con un camino (40/9007, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Francisco Jiménez Gómez (40/166), con doña Aurora Arco Trujillos (40/51), con el Barranco de la Pileta (40/9008, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Francisco Jiménez Gómez (40/122), con don Juan García Canterero (40/124), con doña Rafaela Arco Gracia (40/125), con un barranco (40/9013, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Marcos Cuevas Cano (40/126), con don José Cuevas Cano (40/128), con don Pedro Cervera Cervera (40/127), con don Rafael Crespo Jiménez (40/133), con doña María Montoro Cuesta (40/134), con doña María Villén Lorca (40/135), con don Rafael Pedregosa Gálvez (40/136), con don Antonio Pérez Lizana (40/140), con don José Díaz Sánchez (40/141), con don Cesareo Rubio Morales (40/142), con don José María Tirado Valenzuela (40/143), con doña Bárbara Moreno Avila (40/146), con don Antonio Jiménez Torres (40/147), con don Antonio Jiménez Torres (40/165), con don Juan Mayor Entrena García (40/148), con don Juan Guerrero Aguilera, don Lorenzo Rodríguez Carralcazar, con don Francisco Torres Jiménez y don Antonio Blanco Bermúdez (40/149), con don Antonio Morales Morales (40/152), con un camino (40/9015, Ayuntamiento de Montefrío), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (70/9004, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don Antonio Morales Morales (70/17), con el casco urbano de Montefrío (47/9001), con la carretera GR-NO-25 de Montefrío a los Milanos (47/9002 y 71/9018, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (71/9020), con don Antonio Peinado Guadix (71/104), con doña Teresa Trujillos Gámez (71/105), con la Vereda del Priego a Córdoba, con doña Asunción Peinado Guerrero (71/128), con doña Catalina Peinado Guadix (71/107), con don Daniel García Avila (71/115), con don Antonio Guzmán Guadix (71/116), con doña Patrocinio Peinado Guadix (71/129), con don Francisco Peinado Guadix (71/117), con doña Patrocinio Peinado Guadix (71/130), con el Arroyo de Milanos (71/9002, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con el Arroyo de Milanos (74/9030), con don Francisco Morales Ortega (74/137), con la Vereda de Milanos, con don Francisco Morales Morales y don Francisco Morales Ortega (74/133, 74/134 y 74/135), con una carretera (74/9018; Ayuntamiento de Montefrío), con don Julián Pérez Coca (74/90), con don José García Aguilera (74/153), con don Fernando Gordo Arco (74/152), con don José Cano Pérez (74/151), con don Francisco Ramírez (74/150), con don José Guzmán Flores (74/149), con don Juan Pérez Lizana (74/89), con doña Francisca Baena Cano (74/88), con un

barranco (74/9031, Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir), con doña Francisca Baena Cano (74/87), con don José Mercado Ariza (74/86), con el Camino de la Torre del Sol (74/9034 y 58/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Mercado Ariza (58/156), con un arroyo (58/9010, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Guzmán Aguilera (58/2), con don Francisco Romero Pérez (58/3), con doña Pilar Carralcazar Peinado (58/4), con doña Bárbara Pérez García Valdecasas (58/5), con doña María Socorro Baena Matas (58/6), con doña Virtudes García Anguita (58/7), con don Miguel López Fernández (58/8), con doña María Rodríguez Moreno (58/9), con don Francisco Malagón Núñez (58/11), con doña Antonia Arco Durán (58/12), con doña Nicolasa Comino Lara (58/13), con don Francisco y Hnos. Fernández Cañete García Valdecasas (58/14), con un camino (58/9006, Ayuntamiento de Montefrío), con don Francisco Jiménez Anguita (58/109), con don Juan Carralcazar Tirado (58/110), con don Isidro Jiménez Jiménez (58/134), con don José Soldado Arcos (58/133), con don Manuel Arenas Córdoba (58/132), con don Antonio Comino Jiménez (58/131), con don Francisco Manuel Pérez Pasadas (58/130), con don Manuel Modesto López Jiménez (58/129), con la carretera GR-NO-25 de Montefrío a los Milanos (58/9007 y 54/9001, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con doña María Josefa Cano Rodríguez (54/41), con doña María Josefa Cano Rodríguez (54/241), con don Antonio Comino Campaña (54/42), con don Francisco Rodríguez Cano (54/43), con don Pedro Baena Baena (54/50), con un camino (54/9009, Ayuntamiento de Montefrío), con don Pedro Baena Baena (54/211, 54/53 y 54/54), con un camino (54/9011, Ayuntamiento de Montefrío), con don Teodoro Cervera Sánchez (54/200), con doña María Josefa Pérez Pasadas (54/56), con la carretera GR-NO-29 de los Milanos a Huétor Tájar (54/9057 y 57/9019; Ayuntamiento de Montefrío), con doña María Josefa Pérez Pasadas (57/108), con don Alfonso Lara Fortis (57/101), con un camino (57/9025; Ayuntamiento de Montefrío), con don Alfonso Lara Fortis (57/100), con un arroyo (57/9026, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Alfonso Lara Fortis (57/97), con don Andrés Ruiz Ortiz (57/99), con don Diego y doña María Ordóñez García (57/98), con doña Patrocinio Peinado Guadix (57/91), con doña Antonia Avila Cobos (57/44), con el Arroyo del Toril (57/9016,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don

Francisco Morales Morales (57/45), con doña Antonia Avila Cobos (57/41), con un camino (57/9027 y 55/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con don Francisco Morales Morales (55/1), con un camino (55/9003 y 23/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con el Arroyo de Monte Santo (23/9002, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Marín Campaña (23/30), con el Arroyo de Monte Santo (23/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Marín Campaña (23/30), con el Arroyo de Monte Santo (23/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Marín Campaña (23/30), con el Arroyo de Monte Santo (23/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Martín Campaña (23/29), con el Arroyo de Monte Santo (23/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Juan Marín Campaña (23/30), con el Arroyo de Monte Santo (23/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con un camino (23/9038, Ayuntamiento de

Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (55/2), con un camino (55/9003 y 23/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (55/2), con un camino (55/9003 y 23/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con un camino (23/9005, Ayuntamiento de Montefrío), con don Rafael Rodríguez Ruiz (23/24), con un arroyo (23/9001 y 55/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (55/3), con don Rafael Rodríguez Ruiz (55/4), con don Manuel Alcaraz Pacheco (55/5), con doña Carmen Rodríguez Ropero (55/6), con doña Florentina Rodríguez Ropero (55/54), con don Juan Marfil López (55/7), con don Luciano Fernández López (55/32), con don Miguel López González (55/30), con don Juan López Rodríguez (55/29), con don Juan López Soldado (55/49), con don Rafael Sánchez López (55/45), con don Miguel López González (55/44), con don Juan Marfil López (55/53), con don Cristóbal López Marfil (55/43), con doña Guillerma López Cervera (55/52), con don Juan López Rodríguez (55/42), con don Juan Ramiro Jiménez (55/41), con don Manuel Rodríguez Ruiz (55/40), con don Roque Jiménez Bermúdez (55/39), con un camino (55/9012 y 24/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Cáliz Cobos (24/81), con don Isidoro Teodoro Ibáñez Nieto (24/83 y 24/18), con don Juan López Rodríguez (24/84), con don Juan Ramiro Jiménez (24/85), con don Florencio Flores Campaña (24/86), con don Vicente Ruiz Rodríguez (24/88), con don Juan Ruiz Rodríguez (24/89), con doña Ana Montalbán Mercado (24/90), con don Florencio Flores Campaña (24/91) y con un camino (24/9013, Ayuntamiento de Montefrío). Al Sur con el Cordel de Montefrío, en el término municipal de Loja. Y al Este desde el inicio, en el punto núm. 1I hasta el final, en el punto núm. 238I, y de forma consecutiva con don José Moyano Nieto (9/14), con don Antonio Martín Pasadas (9/13), con un arroyo (9/9003,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Nicolás Ariza Rufián (9/15), con un camino (9/9013, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Amador Nieto Cano (9/12), con un arroyo (9/9014, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Antonio Muñoz Pareja (9/10), con don José Coca Pérez (9/1), con un arroyo (9/9014, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Dimas Ibáñez Ibáñez (9/72), con don Dímaz Ibáñez Ibáñez (9/73), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (9/9009, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (8/9003, Consejería de Obras Públicas y

Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (39/9002, Consejería de Obras Públicas y

Transportes), con don Dimas Ibáñez Ibáñez (39/1), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (39/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (9/9009, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con doña Antonia Cuesta Hidalgo (9/75), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (9/9009, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (39/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don Francisco Ureña Cano (39/2), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (39/9002, Consejería de Obras Públicas y

Transportes), con la carretera C-335 de Alcalá la Real a Montefrío (9/9009, Consejería de Obras Públicas y

Transportes), con doña Antonia Cuesta Hidalgo (9/75), con un camino (9/9005, Ayuntamiento de Montefrío), con doña Antonia Cuesta Hidalgo (9/76), con el Arroyo de las Zorreras (9/9004, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña

Francisca Castilo Pérez (9/96), con un camino (9/9001,

Ayuntamiento de Montefrío), con un camino (38/9002,

Ayuntamiento de Montefrío), con doña Antonia Pérez Pérez (38/4), con don Enrique Fuentes Aguilera (38/5), con un camino (38/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con un camino (9/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con doña Ana María Fuentes Avila (9/112), con don Francisco Cano Huertes (9/113 y 9/114), con el Barranco del Espinar (9/9023, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Amalia Valenzuela Avila (9/126,

9/127 y 9/128), con don Francisco Aguilera López (9/129), con don Pedro Valenzuela Valenzuela (9/130), con don Alfonso Valenzuela Avila (9/131), con el Camino de Montefrío a Alcalá la Real (9/9021 y 10/9018, Ayuntamiento de Montefrío), con don Alfonso Valenzuela Avila (10/160), con doña Encarnación Toro Valenzuela (10/161, 10/162 y 10/163), con un camino (10/9006 y

41/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con doña Encarnación Toro Valenzuela (41/113), con un camino (41/9002 y 40/9006,

Ayuntamiento de Montefrío), con doña Dolores Avila Cano (40/154), con el Barranco de la Pileta (40/9008, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Rafael Valenzuela Avila (40/50), con el Barranco de la Pileta (40/9008,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don

Francisco Torres Cantero (40/153), con un camino (40/9009, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Francisco Jiménez Gómez (40/122), con un camino (40/9006 y 41/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con don Pedro Jiménez Alvarez (41/18), con don Cristóbal Trujillos Garrido (41/19), con don Pedro Valenzuela Valenzuela (41/20), con don Luis Valenzuela Tirado (41/102), con don Francisco Tirado Valenzuela (41/39), con un barranco (41/9007, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Luciana Liñán Romero (41/95), con doña Pilar Arco Gracia (41/41), con don Francisco García Ortiz (41/47), con don Francisco Jiménez Rueda (41/48), con doña María Josefa

Valverde Peinado (41/54), con doña María Montoro Cuesta (41/55), con el Camino de Vaciacámaras (41/9006, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Díaz Sánchez (41/63), con don Cesareo Rubio Morales (41/64), con el Ayuntamiento de

Montefrío (41/9008), con don Cesareo Rubio Morales (41/65), con doña Concepción Moreno Avila (41/112), con doña Bárbara Moreno Avila (41/70), con don Antonio Pimentel Mazuelas (41/72), con don Antonio Morales Morales (41/73), con doña María Torres Real (41/79), con el casco urbano de Montefrío (47/9001), con una carretera (52/9001, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con un arroyo (52/9006, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Antonio Peña Cucharero (52/172), con don Gregorio López Aguilera (52/173), con don Francisco Alcaraz Guadix (52/174), con un camino (52/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Antonio Rico Tirado (52/175), con doña Teresa Trujillos Gámez (52/176), con don Pedro Guzmán Morales (52/177), con don Rafael Marfil Peinado (52/178), con don Antonio Peinado Guadix (52/180), con don Francisco Peinado Guadix (52/309), con doña Catalina Peinado Guadix (52/182), con un camino (52/9003, Ayuntamiento de Montefrío), con el Arroyo de Milanos (52/9004, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Francisco Morales Morales y don Francisco Morales Ortega (52/248), con don Antonio Pérez Lizana (52/283), con un camino (52/9007,

Ayuntamiento de Montefrío), con don Antonio Lobelle Morales (52/282), con don Antonio Ortega Martín (52/281), con doña Celestina Marfil Cuesta (52/280), con doña Rafaela Marfil Cuesta (52/357), con doña Celestina Cuesta Ibáñez (52/114), con doña María Engracia Cuesta Ibáñez (52/279), con doña Fuensanta Cuesta Ibáñez (52/278), con el Camino de Loja (52/9010 y 54/9002, Ayuntamiento de Montefrío), con doña Fuensanta Cuesta Ibáñez (54/1), con don Francisco Morales Durán (54/2), con don José Suhero Fortis (54/3), con don Juan Mazuelas Escobar (54/201), con un arroyo (54/9039,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Eufrasio Romero Ruiz (54/8), con don Juan García Fernández (54/9), con don Francisco Guzmán Guadix (54/10), con doña Bárbara Pérez García Valdecasas (54/11), con don Custodio Baena Matas (54/12), con don Francisco Jardo Santiago (54/13), con don Antonio Moreno Moreno (54/203), con doña María Rodríguez Moreno (54/14), con doña Baldomera Ramírez Arco (54/15), con don Rufino Juan Arco Arco (54/16), con el Arroyo de Milanos (54/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don José Antonio Franco Rubio (54/18), con doña Adela Muñoz Lucena (54/19), con doña Carmen Muñoz Lucena (54/21), con don Francisco Muñoz Lucena (54/22 y 54/204), con doña Rafaela Muñoz Lucena (54/23, 54/24 y 54/25), con doña Antonia Muñoz Lucena (54/26), con un camino (54/9005 y 54/9006, Ayuntamiento de Montefrío), con doña Antonia Arco Marfil (54/39), con don Custodio Nieto Cervera (54/40), con don Hermenegildo Nieto Cervera (54/230), con don Manuel Modesto López Jiménez

(54/242), con don Antonio Comino Jiménez (54/240), con doña Demetria Comino Jiménez (54/20), con doña María Josefa Cano Rodríguez (54/44), con don Manuel Ariza Montalbán (54/208), con don José Santiago Rodríguez Ruiz (54/47), con doña María Carmen Toro Rodríguez (54/209), con don Pedro Baena Baena (54/48), con don Pedro Baena Baena (54/51), con un arroyo (54/9035, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Pedro Baena Baena (54/52), con don José Rodríguez Román (54/55), con un camino (54/9011, Ayuntamiento de Montefrío), con don José Rodríguez Román (54/57), con doña María Carmen Castro Ferrer (54/58), con don Andrés Ruiz Ortiz (54/59), con un camino (54/9015, Ayuntamiento de Montefrío), con don Andrés Ruiz Ortiz (54/60), con la carretera GR-NO-29 de los Milanos a Huétor Tájar (54/9057 y 57/9019, Ayuntamiento de Montefrío), con don Andrés Ruiz Ortiz (57/43), con don Juan Ruiz Rodríguez (57/42), con el Arroyo del Toril (57/9016, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Antonia Avila Cobos (57/41), con la carretera GR-NO-29 de los Milanos a Huétor Tájar (57/9019 y 54/9057, Ayuntamiento de Montefrío), con don Francisco Morales Morales (54/63), con el Arroyo de Milanos (54/9016, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Francisco Morales Morales (54/100), con la carretera GR- NO-29 de los Milanos a Huétor Tájar (54/9057 y 23/9001, Ayuntamiento de Montefrío), con don Cristóbal López Montalbán (23/31), con don Juan Martín Campaña (23/29), con un camino (23/9038, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9005, Ayuntamiento de Montefrío), con don Juan Martín Campaña (23/27), con un camino (23/9005, Ayuntamiento de Montefrío), con don Rafael Rodríguez Ruiz (23/24), con don Francisco Zamora Zamora (23/23), con don Cristóbal López Marfil (23/197), con don Francisco Zamora Zamora (23/22), con don Rafael Sánchez López (23/21), con don Manuel Alcaraz Pacheco (23/20), con el Ayuntamiento de

Montefrío (23/9004), con don Manuel Alcaraz Pacheco (23/19), con don Rafael López Marfil (23/227), con don Manuel Cobos Martín (23/226), con un arroyo (23/9007, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir), con don Manuel Alcaraz Pacheco (23/6), con un arroyo (23/9008, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Eusebia García Cantón (23/195 y 23/4), con don Francisco Zamora Zamora (23/3), con un arroyo

(23/9013, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don José Cáliz Cobos (23/2), con un arroyo (23/9018,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don

Florencio Flores Martín (23/1), con un camino (23/9010, Ayuntamiento de Montefrío) y con don Florencio Flores Martín (23/75).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 8 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ALCALA LA REAL A LOJA O DE LOS CHORREROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTEFRIO, PROVINCIA DE GRANADA.

RELACION DE COORDENADAS U.T.M DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DE ALCALA LA REAL A LOJA O DE LOS CHORREROS"

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