Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar, provincia de Granada (VP 148/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 7 de abril de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 108, de fecha 7 de abril de 2003.

En dicho acto de deslinde se formularon las siguientes alegaciones:

- Don Juan de Dios Polo Herrera manifiesta que tiene constancia de que existe una vía programada de ancho 12 metros, en la que se incluye la actual acequia del riego del Molino, el paso rodado actual, adjuntado croquis.

- Por su parte, doña Natalia del Paso Díaz muestra su disconformidad con el deslinde, alegando que es propietaria de terrenos afectados por la vía pecuaria, como consta en Escritura, aunque no aporta la misma.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 132, de fecha 12 de julio de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 8 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar, provincia de Granada, fue clasificada por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 7 de abril de 2000, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de operaciones materiales, señalar en primer lugar en cuanto a lo manifestado por don Juan de Dios Herrera que al ser la calle programada de

12 metros de anchura, superior a la de la vía pecuaria, se respeta el dominio público.

Por su parte, doña Natalia del Paso Díaz alega en el acto de apeo la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad; en primer lugar puntualizar que la alegante no aporta Escritura. En este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994, establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 25 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de los Pescaderos", en el término municipal de Cájar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 138,82 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de domino público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Cájar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 10 metros y una longitud de 138,82 m con una superficie total deslindada de 1.396,48 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de los Pescaderos", tramo que discurre de Noreste a Suroeste desde la zona urbana urbanizable de Cájar hasta la línea de término de Zubia con Cájar y que linda: Al Norte de Oeste a Este con don Rafael Paso Ruiz de Valdivia, don Francisco García Fernández, don Fernando Hurtado López. Al Sur de Oeste a Este con doña Dolores Tovar Cuadro, don

Francisco Jiménez Avilés, doña Trinidad Sánchez Rejón. Al Oeste con el término municipal de Zubia. Y finalmente linda al Este con la zona urbana urbanizable de Cájar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 12 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE AGOSTO

DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA

"COLADA DEL CAMINO DE LOS PESCADEROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAJAR, PROVINCIA DE GRANADA. (VP 148/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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