Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 765/2003. (PD. 3528/2005).

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NIG: 2906742C20030016436.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 765/2003. Negociado E.

De: Finanzia Autorenting, S.A.

Procuradora: Sra. Mateo Crossa, Rosa María.

Letrada: Sra. Mateo Crossa, M.ª Pilar.

Contra: Mundo Mágico Tours, S.A. y Deitu, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 765/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Finanzia Autorenting, S.A, contra Mundo Mágico Tours, S.A y Deitu, S.L., se ha dictado la sentencia y el auto aclaratorio de la misma que copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 206

En Málaga, a 28 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 765/03, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad Finanzia Autorenting, S.A., representada por la procuradora Sra. Mateo Crossa, y asistida por la Letrada Sra. Mateo Crossa, María Pilar, y de otra y como demandada la entidad Mundo Mágico Tours, S.A., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mateo Crossa, en nombre y representación de la entidad mercantil Finanzia Autorenting, S.A., contra las entidades mercantiles Mundo Mágico Tours, S.A. y Deitu, S.L., declaradas en rebeldía, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de cinco mil novecientos diecisiete euros con cincuenta y seis (5.917,56), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de las demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Asi por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

A U T O

Don Alejandro Martín Delgado.

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 28.9.04 en el sentido siguiente:

En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice: "... procede condenarlo al pago de los intereses legales de la suma objeto del principal, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución...", debe decir: "...procede condenarlo al pago del interés pactado del 2% mensual, desde la fecha de la última liquidación hasta el total pago de la cantidad objeto de condena...".

En el Fallo, donde dice: "...así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución...", debe decir: "...así como al pago de los intereses de dicha cantidad, al tipo de interés pactado del 2% mensual, desde la última liquidación practicada hasta el total pago de la cantidad objeto de condena ...".

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 28.9.04, contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-JuezEl/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mundo Mágico Tours, S.A. y Deitu, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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