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NIG: 2906742C20020011594.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 484/2002.
Negociado: 4T.
De: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.
Contra: Doña José Lucena Peñuela y Rosa María Allue Alfaro.
Procuradora: Sra. Gutiérrez Portales, María Dolores.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 484/2002 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra José Lucena Peñuela y Rosa María Allue Alfaro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Siete de julio de dos mil cinco.
Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Abogado: Salustiano Díez González.
Procurador: María del Mar Conejo Doblado.
Parte Demandada: José Lucena Peñuela y Rosa María Allue Alfaro.
Abogado: Angel Juan Fernández Velasco.
Procurador: Gutiérrez Portales, María Dolores.
Objeto del Juicio: Reclamación de Cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra José Lucena Peñuela y Rosa María Allue Alfaro, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de cincuenta mil novecientos noventa y siete euros con treinta y seis céntimos (50.997,36 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero don José Lucena Peñuela, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de septiembre de dos mil cinco.
El/La Secretario.
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