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NIG: 2905441C20046000526.
Procedimiento: J. Verbal (N) 309/2004. Negociado:
Sobre: Desahucio/reclamación rentas.
De: Doña Elisa García Lara.
Procurador: Sr. Cervera Ortiz Luis.
Contra: Doña Carmen Crespo Dueñas y Carlos Vega Fresnera.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 309/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Fuengirola a instancia de Elisa García Lara, contra Carmen Crespo Dueñas y Carlos Vega Fresnera sobre Desahucio/reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Fuengirola a nueve de diciembre de 2004.
Vistos por mi, doña María J. del Río Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio de Desahucio seguidos ante este Juzgado con el número 309/04, a instancia del Procurador don Luis Cervera Ortiz en nombre y representación de doña Elisa García Lara, defendido por el Letrado don Rafael Moreno Acaiña contra don Carlos Vega Fresnera y doña Carmen Crespo Dueñas, en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y acción acumulada de reclamación de rentas.
F A L L O
Que estimo integramente la demanda formulada por el Procurador don Luis Cervera Ortiz en nombre y representación de doña Elisa García Lara contra don Carlos Vega Fresnera y doña Carmen Crespo Dueñas, en rebeldía y en consencuencia declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta del inmueble sito en Avda. de Mijas, 21, 2.º 9, de Fuengirola, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del demandante el referido inmueble, sirviendo la presente de requerimiento a estos efectos, con apercibimiento de que si no desaloja la finca se procederá a su lanzamiento a su costa, y asimismo se le condena a abonar a la demandante la cantidad de
2.424,24 euros en concepto de rentas vencidas, además de las que se devenguen hasta el momento del desalojo, todo ello con imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para su resolución por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carmen Crespo Dueñas y Carlos Vega Fresnera, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
El/La Secretario.
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