Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de corrección de errores de las normas subsidiarias de Arriate, relativa al Sector UR-6, promovida por el Ayuntamiento.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 3/05, de 28.6.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-ARR-10: EXPEDIENTE DE CORRECCION DE ERRORES DE LAS NN.SS. DE ARRIATE, RELATIVO AL SECTOR UR-6, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 25 de mayo de 2005 y número 29.500 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU corregir los errores detectados.

Tras el requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 9 de junio de 2005, por el Ayuntamiento de Arriate se presenta documentación diligenciada; a la vista de la citada documentación, se emite informe técnico en el que se manifiesta:

1. Antecedentes y objetivos.

Con fecha 25.5.05 tiene entrada en esta Delegación Provincial el documento de corrección de errores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arriate relativo al sector de suelo urbanizable UR-6.

Los objetivos del documento son:

- Corregir el porcentaje de cesión de aprovechamiento establecido en la ficha urbanística ajustándolo al 10% del aprovechamiento medio tal como establece la Ley 7/2002,

de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Corregir la documentación gráfica de las NN.SS. en lo que afecta a la delimitación del sector UR-6 y sistema general colindante, para ajustarlo a la descripción literal contenida en las páginas 60 y 77 de las NN.SS.

- Corregir el cálculo de aprovechamiento medio, ajustándolo a los criterios legales.

2. Informe.

Analizada la documentación presentada se informa lo siguiente:

- No consta la diligencia de aprobación en los planos corregidos.

- Procede corregir el porcentaje de cesión de aprovechamiento urbanístico que consta en las Normas Subsidiarias (15% del aprovechamiento tipo) ya que la LOUA lo establece en el 10% del aprovechamiento medio.

- La delimitación gráfica del sector UR-6 y el trazado del SGV-3 que aparecen en los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias no coinciden con la descripción escrita contenida en las propias Normas (páginas 60 y 77) según la cual el sector está delimitado por el Camino de Arriate a Málaga sobre el que se propone el trazado del SGV-3. Teniendo en cuenta que en el art. 5 de las Normas Subsidiarias se establece que "si se produjese discordancia entre lo grafiado en los planos y el contenido del texto de la Memoria, Normas y Ordenanzas, prevalecerá siempre esto último" se considera adecuada la corrección realizada ya que la delimitación del UR-6 y el trazado del SGV-3 corregidos coinciden con los establecidos en la descripción escrita de las Normas Subsidiarias.

Asimismo debe señalarse que la superficie del sector que se establece en la ficha urbanística de las Normas Subsidiarias (11 ha) no coincide con la superficie del sector grafiado en los planos de dichas Normas (8,3 ha) y sí coincide con la superficie que aparece en el documento de Corrección de Errores según medición realizada sobre la ortofotografía digital existente en esta Delegación Provincial, lo cual viene a demostrar también el error existente.

- El cálculo del aprovechamiento tipo (medio) que consta en las Normas Subsidiarias está mal realizado conforme a la legislación urbanística vigente en el momento de aprobación de las Normas Subsidiarias, siendo correcto el que ahora se realiza en el documento de Corrección de Errores.

3. Conclusión.

Se informa favorablemente la Corrección de Errores.

Segundo. A tenor de lo previsto en el art. 105.2 de la Ley

30/92:

"Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley

7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación

Estructural, y planes de desarrollo de los planes de

Ordenación Intermunicipal."

Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a)."

Tercero. Obra incorporado al expediente copia del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2005 previo los informes preceptivos, relativo a la corrección de error del PGOU que se pretende.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Corregir el error de las NN.SS. de Arriate, en lo relativo al sector UR-6.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley

30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la

aprobación definitiva del acta.

Se hace constar que dicho instrumento de planeamiento ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de

Instrumentos Urbanísticos con el núm. de Registro 610 mediante Resolución de 12.7.05.

Málaga, 28 de junio de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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