Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de septiembre de 2005, por la que se exceptúa de determinados requisitos para obtener la condición de beneficiarios, en las líneas de ayuda que se indican.

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Mediante Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 9 de junio de 2005, se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005.

Posteriormente, la Orden de 9 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 181, de 15 de septiembre de 2005, establece normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13.2 y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su artículo 29.1 contemplan la posibilidad de exceptuar de determinados requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Así pues, en atención a la naturaleza de las subvenciones y de la finalidad de las referidas Ordenes de 1 de junio y 9 de septiembre de 2005 y a la situación que atraviesa el sector agrario, tanto por las citadas heladas como por la actual situación de sequía, al amparo de lo establecido en el artículo.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, antes citadas, procede dictar la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Excepción de determinados requisitos para obtener la condición de beneficiario en las líneas de ayuda que se indican.

Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la normativa que se indica a continuación, las personas solicitantes de dichas subvenciones quedan exceptuadas de los requisitos establecidos tanto en el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como el específicamente exigido por el apartado del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre:

- Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005, en desarrollo de las normas que se citan.

- Orden de 9 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, en desarrollo de las normas que se citan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de septiembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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