Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 154/2004. (PD. 3698/2005).

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NIG: 2906742C20040003054.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 154/2004. Negociado:

4.

De: Don Jesús Jiménez Astorga.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Contra: Doña Francisca Sánchez González.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 154/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Málaga, a instancia de Jesús Jiménez Astorga contra Francisca Sánchez González sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a uno de marzo de dos mil cinco.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia 12 de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N)

154/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jesús Jiménez Astorga, con Procurador don Carlos González Olmedo y Letrado don Francisco Olmedo Jiménez; y de otra como demandado doña Francisca Sánchez González, sobre desahucio por falta de pago, y,

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. González Olmedo, en nombre y representación de don Jesús Jiménez Astorga, contra doña Francisca Sánchez González, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el

1 de noviembre de 2003 respecto de la vivienda sita en la C/ Mariscal, núm. 5, 4.º derecha interior, de esta capital.

2.º Condenar a la demandada a que deje libre y a disposición de su dueño dicha vivienda.

3.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco dias hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento

hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Francisca Sánchez González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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