Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 6 DE MALAGA

EDICTO dimanante de los autos núm. 543/2004. (PD. 3695/2005).

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NIG: 2906744S20040003871.

Procedimiento: Cantidad 543/2004. Negociado: MA.

De: Don Antonio del Aguila Montiel.

Contra: Canalizaciones Montalgue, S.L.

E D I C T O

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 543/2004 se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 05/05

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga y su provincia los presentes autos en reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una, como demandante Antonio del Aguila Montiel.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que con fecha 24 de mayo de 2004 por la parte actora se presentó escrito de demanda , en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida en legal forma, proveyéndose y citándose de comparecencia a las partes para la celebración de los actos de juicio, señalados para el día 17 de enero de 2005 a las 12,35 horas de su mañana, en cuyo día y hora comparece la parte actora, haciendo las partes las alegaciones que estimaron pertinentes a su derecho, levantándose el acta correspondiente a tal fin y que obra unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

1.º Don Antonio del Aguila Montiel, mayor de edad, y con domicilio en Málaga comenzó a trabajar por cuenta de la empresa Canalizaciones Montalgue, S.L. el día 9.9.03, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 937,40 euros.

2.º Que como consecuencia de la referida relación laboral, la empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades y por los conceptos que se expresan en demanda y que se dan aquí por reproducidos.

3.º Con fecha 10.5.04 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC.

4.º La demanda se presentó el 24.5.04.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Que la prestación por parte de los trabajadores de fuerza manual o trabajo intelectual al servicio de los empresarios tiene como razón de ser o contrapartida esencial la retribución por parte de éstos de los salarios convenidos, pactados o establecidos por Ley o Convenio Colectivo (artículo

4-2.º del Estatuto de los Trabajadores), y en el caso que nos ocupa al quedar suficientemente acreditado el incumplimiento de tal obligación, así como la cuantía de las remuneraciones y la relación laboral que unía al actor con el demandado en los períodos de tiempo mencionados, procede estimar la demanda en todas sus partes.

2.º Procede hacer condena de interés por mora por aplicación de lo dispuesto en el art. 29 del Estatuto de los

Trabajadores.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio del Aguila Montiel contra Canalizaciones Montalgue, S.L., condenado a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.301,87 euros.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de

Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo si el recurrente es demandado consignar en la cuenta corriente núm., codf. 67, Ofic. 4160, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto, sucursal de C/ Alameda de Colón núm., de Málaga, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de ciento cincuenta con veinticinco euros en la citada cuenta, codificación 65 del expresado Banco y sucursal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo

pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Canalizaciones Montalgue, S.L.

Se expide la presente cédula de notificación para su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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