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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y modificado por el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, establece en su artículo 27.2, denominado «Turnos de guardia para la asistencia letrada¯, que los Colegios de Abogados propondrán, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, la organización del turno de guardia, indicando el número de abogados que intervendrá en cada uno, para lo que se tendrá en cuenta un promedio de tres asistencias diarias por abogado. Efectuada la propuesta, se determinará el número de letrados adscritos al turno de guardia de cada Colegio, teniendo en cuenta las asistencias letradas realizadas durante los cuatro semestres inmediatamente anteriores, tal y como establece el apartado 3 del citado artículo 27.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, ha solicitado de esta Consejería el incremento del número de letrados del turno de guardia permanente del Colegio de Abogados de Málaga en el que, durante los cuatro semestres inmediatamente anteriores a la propuesta, se ha superado la media de tres asistencias letradas diarias por cada uno de los abogados que tienen adscritos a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida por la Disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, modificado por el Decreto
273/2001, de 18 de diciembre,
DISPONGO
Artículo único.
La organización del turno de guardia permanente del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, correspondiente al Colegio de Abogados de Málaga, establecida en el Anexo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, en la redacción que le dio el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, queda determinada conforme se indica:
Málaga.
Letrados/guardia/día: 23.
Disposición final única. Efectos y entrada en vigor.
1. La organización del turno de guardia que se aprueba en la presente Orden para el Colegio de Abogados de Málaga tendrá efectos desde el día 1 de octubre de 2005.
2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 1 de septiembre de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO 5
ORGANIZACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LETARDA AL DETENIDO
TURNO DE GUARDIA PERMANENTE
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ASISTENCIA LETRADA INDIVIDUALIZADA
Se prestará asistencia letrada individualmente al detenido o preso, en la demarcación territorial de los Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, así como en los partidos judiciales adscritos a la demarcación territorial de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en los que no esté establecido el servicio mediante turno de guardia permanente.
* Uno de los Letrados está adscrito al Servicio de Asistencia Jurídica Penitenciaria.
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