Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de septiembre de 2005, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.

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P R E A M B U L O

La Junta de Andalucía viene incluyendo en sus presupuestos desde 1989 una dotación destinada -a través de financiación no condicionada- a la nivelación de los servicios municipales.

En los últimos años la inmigración en Andalucía se ha convertido en un hecho consolidado, con un fuerte crecimiento en determinados municipios andaluces, que repercute obviamente en la demanda de los servicios municipales y más específicamente en aquellos vinculados a las tareas de acogida e integración de los inmigrantes.

Para éstos en concreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido en el llamado "Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, así como su refuerzo educativo", tanto los principios que deben regir la intervención en esta materia como los ejes en que debe inscribirse la actuación pública al respecto, para la financiación de la cual, se ha previsto en los corrientes presupuestos del Estado el crédito correspondiente en la aplicación 454 del programa 231B como transferencias a Comunidades Autónomas.

Consecuencia de lo anterior, el 19 de julio de 2005, se ha procedido a la firma del oportuno Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, comprometiéndose ésta, en su cláusula cuarta a "...derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, el 50% de la asignación atribuida con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".

Queda de este modo establecido el de "mayor presión migratoria" como el criterio que -traducido a los pertinentes indicadores operativos- venga a determinar el reparto de los créditos a las Corporaciones Locales como herramienta de nivelación de los servicios municipales en cuestión.

La presente Orden queda así configurada como complemento de la anterior de 4 de febrero, por la que se reguló la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2005, orientada a enjugar los efectos que sobre los mismos ejerce la asimétrica presión del fenómeno migratorio y suponiendo, en definitiva, una gratuita disposición de fondos que vendrán a financiar operaciones o actividades no singularizadas -ni siquiera previamente determinadas- destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones. Dichas actuaciones sólo habrán de tener encaje en los ejes acordados en el Marco y transcritos al Convenio, documentos ambos anteriormente aludidos.

Por otra parte, como efecto cruzado de las voluntades de respeto de la autonomía municipal y de permanente concertación de la política de coordinación local de la Junta de Andalucía, se viene con esto a incrementar una vez más la transferencia de fondos no condicionados a las Corporaciones Locales una vez acordados en el seno de la FAMP tanto la concreción de los ejes de actuación y de los principios rectores como de los mecanismos de traslado de información que puedan servir a la mejor evaluación técnica de las actuaciones que con autonomía decidan implementar en cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Como complemento de la anterior Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos Andaluces para la Nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2005 (BOJA núm. 34, de 17 de febrero), la presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de

inmigrantes, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Gobernación en relación con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía que se ven

afectados por una mayor presencia de personas inmigrantes.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 3.663.937,95 E, consignado en el concepto presupuestario 18.463.00 del

programa 3.1.J. del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2005.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, se ha establecido un modelo de baremación que permite determinar la situación de los municipios que sufren mayor presión migratoria. Los criterios y datos que se han aplicado son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas, publicadas por el IEA, el INE y el BOJA.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a los nacionales de terceros países que se

encuentren empadronados en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2004, excluyendo de este cómputo a los nacionales de los países de la Unión Europea antes de la ampliación a 25, y a los nacionales de los países cuyos Indices de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2004 sean superiores al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Noruega, Islandia, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU., Australia y Nueva Zelanda).

2. Para determinar las cantidades que corresponden a cada provincia, que son las que posteriormente se distribuirán entre los municipios seleccionados, se ha optado por utilizar los criterios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la distribución del mencionado Fondo entre las

Comunidades Autónomas, por lo que se ha recurrido a los siguientes criterios y fuentes:

C Asignación básica, para cada provincia, en aplicación del criterio de solidaridad interterritorial, de forma que en aquellas provincias en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Para este criterio se distribuye el 22,50% de la cantidad asignada (3.663.937,95 E), que se repartirá a razón de un

12,50% para cada provincia.

C Situaciones especiales, criterio que responde a situaciones concretas de cada provincia, para ello se han tenido en cuenta los siguientes indicadores: frontera exterior, campañas de temporada (agrícola, hostelera, servicios de proximidad, etc.), composición de la población inmigrante, pirámide de edad, así como otros factores de diferente importancia. Para este criterio se distribuye el 12,50% de la cantidad asignada.

C Número de extranjeros extracomunitarios empadronados en cada provincia, a fecha 1 de enero del 2005. Fuente de Datos: INE. Para este criterio se distribuye el 25% de la cantidad

asignada.

C Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social, excluido el régimen especial agrario, a fecha de 31 de marzo de 2005, en cada provincia. Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para este criterio se distribuye el 17,50% de la cantidad asignada.

C Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social en el régimen especial agrario, en cada provincia, a fecha de 31 de marzo de 2005. Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para este criterio se distribuye el 15% de la cantidad asignada.

C Renta per cápita provincial, correspondientes a 2003, según datos publicados por el INE. Para este criterio se distribuye el 7,5% de la cantidad asignada.

3. El modelo de baremación que permite verificar la situación de los municipios en relación con el fenómeno migratorio se determina mediante la siguiente función:

P = k V +k V + k V + k V +k V

Siendo P los puntos que obtiene cada municipio en relación con las variables que se enumeran a continuación, con datos de población referidos al 1.1.2004. V = Número total de personas empadronadas en el municipio. V = Número de inmigrantes empadronados en el municipio. V = Desviación del porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total del municipio respecto al porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total de la provincia. V = Tasa de

Feminización de la población inmigrante en el municipio. V = Financiación recibida en los últimos años destinada a

políticas de acogida e integración de inmigrantes en el marco de las convocatorias de la Consejería de Gobernación en esta materia.

k son los pesos asignados a las variables y que cumplen la siguiente condición k = 20.

Así k = 3, k = 4, k = 5, k = 2 y k = 6.

Una vez determinada la puntuación asignada a cada municipio, se seleccionan aquellos que alcanzan al menos 45 puntos en dicha baremación. Así mismo, se incluye en cada provincia andaluza al menos los doce municipios que obtienen mayor puntuación. En el caso de empate en la puntuación dentro de la misma provincia se selecciona el municipio que cuenta con mayor población inmigrante empadronada a 1.1.04.

Artículo 5. Distribución de las transferencias.

1. Aplicado el modelo de baremación establecido en el artículo anterior, las cantidades resultantes para cada provincia sobre el total de 3.663.937,95 E a distribuir entre los

Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, son las siguientes:

- Almería: 743.553,38 E.

- Cádiz: 330.619,99 E.

- Córdoba: 329.362,16 E.

- Granada: 390.546,95 E.

- Huelva: 446.439,19 E.

- Jaén: 304.436,49 E.

- Málaga: 716.962,68 E.

- Sevilla: 402.017,11 E.

2. De igual modo, en aplicación del referido baremo y conforme a las cantidades provinciales resultantes ya establecidas en el apartado anterior, en el Anexo de la presente Orden se determinan los Ayuntamientos y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, que se realizará por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.

Dada su naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Artículo 8. Actuaciones.

La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritaria definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Gobernación y el Acuerdo operativo suscrito entre la

Consejería de Gobernación y la FAMP.

Artículo 9. Información.

Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones

desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación referidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de

Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las

actividades de sistematización de información que se

establezcan, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O

RELACION DE AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS CON LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA LA NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

VINCULADOS A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACION DE INMIGRANTES

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