Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 27 de septiembre de 2005, por la que se crea el Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

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La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su Capítulo V introduce

el principio de información sanitaria como herramienta encaminada a mejorar la calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 62.16 que a la Consejería de Salud le corresponderá en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las competencias sobre la gestión del sistema de información y análisis de las distintas situaciones, que, por repercutir en la salud, puedan provocar acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

El Decreto 91/1992, de 26 de mayo, de Ordenación del programa de detección, extracción y trasplante de órganos y tejidos, faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar aquellas disposiciones de carácter general necesarias para desarrollar el Decreto.

La Orden de 22 de octubre de 1985 creó el Registro de Pacientes Renales, donde se han incluido todos los pacientes que siguen tratamiento por insuficiencia renal crónica en nuestra Comunidad Autónoma.

El importante desarrollo de los diferentes Programas de Donación y Trasplantes de Organos y Tejidos alcanzado en Andalucía en los últimos años aconsejan la disposición de una herramienta eficaz orientada hacia la mejora continua de los datos disponibles. Esta herramienta debe de dar cumplida satisfacción tanto a los profesionales asistenciales como a los dedicados a la gestión, al tiempo que se permita cumplir con la finalidad de perfeccionar la información sanitaria existente sobre los pacientes, principales beneficiarios de cualquier mejora del sistema.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo, sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

Es objeto de la presente Orden la creación del Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

El Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía tendrá como finalidad:

a) Determinar las características demográficas y sanitarias tanto de los pacientes, como de los donantes de órganos y tejidos.

b) Proporcionar los datos epidemiológicos y asistenciales necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse una intervención por parte de la Administración Sanitaria.

c) Servir para la posterior evaluación de los recursos y de los programas desarrollados en relación con la donación y el trasplante, así como la eficacia en la asistencia a la

insuficiencia renal crónica en sus diferentes modalidades de tratamiento, en sus aspectos sanitarios, económicos y de gestión.

d) Facilitar datos para la investigación en el campo de la donación y trasplante y servir como fuente de consulta de la enfermedad renal crónica terminal en nuestra Comunidad.

Artículo 3. Estructura.

El Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía se estructura en los siguientes Subsistemas:

a) Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica.

b) Subsistema de Donación.

c) Subsistema de Trasplante de órganos y tejidos.

d) Subsistema de Banco de Tejidos.

Artículo 4. Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica.

1. El Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica recogerá los datos demográficos de la población registrada para establecer la incidencia, la prevalencia, la morbilidad y la mortalidad de esta enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica estará formado por los siguientes módulos:

a) Registro Básico: Se recogen los datos epidemiológicos de los pacientes en tratamiento renal sustitutivo en nuestra Comunidad, datos clínicos de interés, histórico con las modalidades de tratamiento sustitutivo, así como los centros en que los recibió y la situación actual del paciente portador de insuficiencia renal crónica terminal en tratamiento

sustitutivo.b) Hemodiálisis: Se recogen los datos que permitan analizar diversos aspectos clínicos para conocer indicadores de la calidad de los pacientes que reciben esta modalidad de terapia renal sustitutiva.

c) Diálisis Peritoneal: Se recogen los datos clínicos que permitan el análisis específico de este tipo de tratamiento dialítico.

Artículo 5. Subsistema de Donación.

En el Subsistema de Donación se almacenan los datos y

características de los donantes tanto fallecidos como vivos, así como las circunstancias en que se produce la donación. Asimismo se incluyen los datos procedentes de aquellos

potenciales donantes que tras la valoración inicial no fueron considerados aptos para la donación de órganos o tejidos.

Artículo 6. Subsistema de Trasplante de organos y tejidos.

1. En el Subsistema de Trasplante de organos y tejidos se recogerán los datos referentes al receptor, a la evolución del injerto trasplantado y la del paciente.

2. El Subsistema de Trasplante de organos y tejidos estará formado por tantos módulos como Programas de Trasplantes implantados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Subsistema de Banco de Tejidos.

El Subsistema de Banco de Tejidos almacenará los datos sobre la información relativa a la disponibilidad de tejidos

existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Origen de los datos y responsabilidad de su suministro.

1. El origen de los datos que conforma el Sistema de

Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía proviene de los centros sanitarios públicos y concertados por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizados para la donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica terminal.

2. Corresponde a los Directores Gerentes de los centros mencionados en el apartado anterior, garantizar el

cumplimiento de la obligación de suministrar los datos

requeridos por el Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

Artículo 9. Protección de los datos.

El Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía garantizará la confidencialidad de la información, asegurando que su uso sea estrictamente

sanitario, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los Ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 10. Creación de la Comisión del Sistema de

Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

Se crea la Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes para garantizar el adecuado

funcionamiento del citado Sistema de Información.

Artículo 11. Funciones de la Comisión del Sistema de

Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

La Comisión del Sistema de Información de la Comunidad

Autonómica de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer directrices en las normas de recogida, análisis y tratamiento de la información.

b) Determinar los criterios y procedimientos de enlace entre los distintos Subsistemas que la integran.

c) Designar a los responsables de cada Hospital o centro suministrador de datos, que actuarán como corresponsales locales.

d) Diseñar la metodología general de las evaluaciones

externas.

e) Analizar y resolver las propuestas e iniciativas que puedan mejorar el funcionamiento de este Sistema de Información.

f) Diseñar la organización de grupos de trabajo específicos para cada subsistema.

Artículo 12. Composición de la Comisión del Sistema de

Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

1. La Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que la presidirá, o persona en quien delegue.

b) El titular de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

c) La persona responsable de coordinación de los Sistemas de información de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud.

d) Un representante de cada Subsistema elegido por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a propuesta de los miembros de cada Subsistema.

e) La Secretaría estará a cargo de un miembro de la

Coordinación de Trasplantes, designado por el titular de esta Unidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquellos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

1. La Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando las convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad de sus miembros.

2. Para su válida constitución será necesario la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores y expertos en función de los ternas a tratar.

4. Los miembros de la Comisión, así como los expertos

invitados que sean personas ajenas a la Administración

Pública, tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos efectuados con motivo de la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 14. Renovación de los miembros.

Con excepción de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, se procederá a la renovación de los miembros de la Comisión cada cuatro años, observándose en la misma, la participación paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 15. Comisiones de Control y Seguimiento de los Subsistemas de Información.

1. Se crean las Comisiones de Control y Seguimiento de los Subsistemas de Información enumerados en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Las funciones de las Comisiones de Control y Seguimiento de los Subsistemas de Información serán las siguientes:

a) Garantizar el adecuado funcionamiento de cada Subsistema.

b) Determinar la necesidad de crear comisiones específicas de los módulos que la integran.

c) Designar a su representante en la Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

3. Las Comisiones de Control y Seguimiento de los Subsistemas de Información estarán compuestas por:

- El titular de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- Representantes de los sectores implicados, nombrados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria a propuesta de las Sociedades Científicas, Equipos de Trasplantes o Coordinadores Sectoriales de Trasplantes.

- La Secretaría estará a cargo de un miembro de la

Coordinación de Trasplantes, designado por el titular de esta Unidad.

4. En cuanto a su funcionamiento y renovación, les será de aplicación lo previsto en la presente Orden para la Comisión del Sistema de Información de la Comunidad Autonómica de Trasplantes.

Disposición Adicional Primera. Ficheros automatizados de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Salud creará y regulará los ficheros automatizados de datos de carácter personal necesarios para el funcionamiento del Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

Disposición Adicional Segunda. Integración del Registro de Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica.

El Registro de Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica queda integrado en el Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

Disposición Adicional Tercera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden, y, en particular, la Orden de 22 de octubre de 1985, de Creación del Registro de Pacientes Renales.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de septiembre de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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