Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del "Abrevadero del Peñoncillo" perteneciente a la Colada Puerto Cornicabra, en el término municipal de Villanueva del Rey, provincia de Córdoba (VP @ 082/04).

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Examinado el expediente de deslinde del "Abrevadero del Peñoncillo" perteneciente a la Colada Puerto Cornicabra, en el término municipal de Villanueva del Rey (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, publicada en el BOE de 16 de julio de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde del "Abrevadero del Peñoncillo" perteneciente a la vía pecuaria "Colada Puerto Cornicabra", en el término municipal de Villanueva del Rey, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 81, de fecha 7 de junio de 2004, no habiéndose recogido en el acta de deslinde ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 175, de fecha 24 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El "Abrevadero del Peñoncillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Colada de Puerto Cornicabra" en el término municipal de Villanueva del Rey, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de

1959, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 17 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de.

RESUELVO

Aprobar el deslinde del "Abrevadero del Peñoncillo", lugar asociado a la Colada Puerto Cornicabra, en el término

municipal de Villanueva del Rey (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Villanueva del Rey, provincia de Córdoba, la superficie deslindada es de 8.889,1984 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Abrevadero del Peñoncillo", que linda al Norte con fincas de Pulido Romero, Pablo; al Sur con la Colada de Puerto Cornicabra; al Este con fincas de Peñas Marco, Enrique; Martín Alcántara, Miguel y el Camino de Posadas; y al Oeste con la Colada de Puerto Cornicabra".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL "ABREVADERO DEL PEÑONCILLO" PERTENECIENTE A LA COLADA PUERTO CORNICABRA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL REY, PROVINCIA DE CORDOBA

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