Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. E INSTR. Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento sobre tercería de dominio núm. 254/2000. (PD. 3813/2005).

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NIG 0407941C20002000511

Procedimiento: Tercería de Dominio 254/2000. Negociado: CJ.

De: Don José Antonio García Rodríguez.

Procuradora: Sra. Gázquez Alcoba, María del Mar.

Letrada: Sra. Bretones López, María Isabel.

Contra: Banco Español de Crédito, S.A., Rafael Barco Barco y Rosario Oyonarte Muñoz.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Tercería de Dominio 254/2000 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. Núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de José Antonio García Rodríguez, contra Banco Español de Crédito, S.A. , Rafael Barco Barco y Rosario Oyonarte Muñoz, se ha dictado la sentencia y autos de aclaración que copiados en su encabezamiento y parte dispositiva, son como siguen:

S E N T E N C I A

En Roquetas de Mar, 15 de marzo de 2004.

Vistos por mí, don Francisco José Fernández Cruz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Roquetas de Mar y su partido, los presentes autos de juicio de Tercería de Dominio seguidos con el número 254/00 y en los que han intervenido, como demandante, don José Antonio García Rodríguez, domiciliado en Almería, carretera de Granada, tramo km 116, representado procesalmente por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba y bajo la dirección técnica de la Letrado doña Isabel Bretones López, y como demandados, la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), don Rafael Barco Barco y doña Rosario Oyonarte Muñoz, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por don José Antonio García Rodríguez, domiciliado en Almería, carretera de Granada, tramo km 116, representado procesalmente por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba y bajo la dirección técnica de la Letrado doña Isabel Bretones López, y como demandados, la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), don Rafael Barco Barco y doña Rosario Oyonarte Muñoz, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

1.º Que es de exclusiva propiedad de la actora la finca descrita en el fundamento jurídico primero e inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Almería, al tomo 1.255, Libro 42, folio 118, finca núm. 3.301.

2.º Que es nulo el embargo trabado sobre dicha finca y sobre las rentas o productos de la misma, decretado por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Almería, en los autos de juicio ejecutivo núm. 211/93.

3.º Que no procede la anotación preventiva de embargo acordada por el mencionado Juzgado.

4.º Que procede cancelar la mencionada anotación preventiva que pesa sobre la finca, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al Registro de la Propiedad con los insertos necesarios para la cancelación.

Y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá presentarse en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, si bien habrá de ajustarse en cuanto a su tramitación por los trámites previstos en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

A U T O

En Almería, a 21 de abril de dos mil cuatro.

H E C H O S

Unico. Por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba, en el nombre y representación que ostenta, se solicita, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2004, aclaración de la sentencia recaída en los autos número 254/00, de referencia con fecha 15 de marzo de 2004, en los términos manifestados en el cuerpo del escrito presentado.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo que ha lugar a rectificar la sentencia de fecha 15 de marzo de dos mil cuatro, añadiendo la condena en costas de los demandados que por error había quedado omitida.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que es firme dado que, contra la misma, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Ana María García Marín, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Almería. Doy fe.

A U T O

En Almería, a 3 de junio de dos mil cuatro.

H E C H O S

Unico. Por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba, en el nombre y representación que ostenta, se solicita, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2004, rectificación de la sentencia recaída en los autos de referencia con fecha 15 de marzo de dos mil cuatro.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo que ha lugar a rectificar la sentencia de 15 de marzo de 2004, pronunciado sobre Fundamento de Derecho Primero, en cuanto a que "el embargo trabado sobre la finca que se

solicitó y debió ser declarado ciertamente nulo es el

interesado en el escrito de demanda y decretado en su día por el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Dos de Roquetas

de Mar en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 377/93 y en cuanto al Registro de la Propiedad en que está inscrita la precitada finca es el Registro de la Propiedad núm. 3 de Almería.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que es firme dado que, contra la misma, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Ana María García Marín, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Roquetas de Mar. Doy fe".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Banco Español de Crédito, S.A., Rafael Barco Barco y Rosario Oyonarte Muñoz, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a quince de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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