Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. E INSTR. Nº1 PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm./2005. (PD. 3812/2005).

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NIG: 1405241C20051000137.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 94/2005. Negociado:

De: Doña Carmen Moreno Blanco.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Jesús.

Letrado: Sr. Rafael López Montes.

Contra: Don Manuel Muñoz López.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 94/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) a instancia de Carmen Moreno Blanco contra Manuel Muñoz López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue.

"S E N T E N C I A

En Peñarroya-Pueblonuevo a 26 de septiembre de 2005.

Vistos y examinados los presentes autos núm./2005, de procedimiento de separación por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Carmen Moreno Blanco, representada por el Procurador don Jesús Balsera Palacios, y asistida por el Letrado Sr. López Montes; contra don Manuel Muñoz López, declarado en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por doña Carmen Moreno Blanco y don Manuel Muñoz López, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/sigue firma."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Muñoz López, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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