Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Teresa Rivero.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Teresa Rivero, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Teresa Rivero fue constituida por doña Teresa Rivero Sánchez-Romate el 23 de febrero de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 480 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "Abordar el reto social que supone la mejora de las condiciones de vida, socioculturales y educativas de la población, especialmente de la infancia, juventud y familias, y de los sectores más desfavorecidos; promover, desarrollar, apoyar y/o financiar toda clase de actividades educativas, culturales, recreativas, benéficas, etc. encaminadas a la mejora del bienestar y el nivel sociocultural de la población y al desarrollo de actitudes cívicas y responsables; cooperar al desarrollo cultural de Jerez y fomentar y divulgar sus tradiciones artísticas, culturales y sociales; organizar toda clase de actividades que conduzcan al progreso social, científico, empresarial.... de Jerez; colaborar con otras instituciones o personas en cualquier tipo de programas o actividades que puedan redundar en beneficio de la población; extender sus actividades, cuando sea factible, a otros lugares de España y/o el extranjero, haciendo beneficiarios de ellas al mayor número de personas posibles".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Complejo Bellavista, Carretera de Circunvalación, s/n, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, preferentemente, al término municipal de Jerez de la Frontera.

Cuarto. Dotación.

La dotación asciende a la cantidad de 30.050,061 euros, desembolsados en su totalidad en el momento de la constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Doña Teresa Rivero Sánchez-Romate, Presidenta; don Juan Manuel Corchado Moreno, Vicepresidente; y los siguientes vocales: Don Zoilo Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada; doña Socorro Ruiz-Mateos Rivero; don José Alvarez Piñero; don Miguel Monje Marín; doña Eleonora Rider Guiral; don Alfredo Bedoya Pérez; y don Manuel José Portillo Casares. Es Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, don Mariano Frías Guerrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Teresa Rivero, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, de Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/976.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 28 de septiembre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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