Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 30 septiembre de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Santa Ana de Conquista y el apoderamiento especial otorgado por dicha Fundación.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Santa Ana de Conquista, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Santa Ana de Conquista fue constituida por la Asociación Cristiana Santa Ana el 12 de noviembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante la Notario doña Gloria María Ramos Lizana, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.012 de su protocolo; escritura que fue subsanada por otra de 20 de julio de 2005, número de protocolo 633, otorgada ante la misma Notario.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: Asistencia sanitaria, cuidado y manutención de ancianos, enfermos y marginados; actuaciones de carácter benéfico o asistencial adecuadas a sus características y capacidad determinadas por el Patronato; culturales tendentes a ampliar, complementar y consolidar la formación integral de las personas beneficiarias de sus actividades.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Calle Nueva, núm. 4 de Conquista (Córdoba), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la localidad de Conquista.

Cuarto. Dotación.

La dotación totalmente desembolsada en el momento de la constitución de la fundación es de 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: El Alcalde de Conquista, Presidente de la Fundación, don Diego Luis Buenestado Malfeito; doña Rosario Illescas Buenestado (Tesorera), don José Redondo Valverde (Secretario); el sacerdote encargado de la parroquia de Conquista, don Francisco Calero Panadero, y don Francisco de Paula Sánchez Navas.

Sexto. Apoderamiento.

Con fecha de 12 de noviembre de 2004, ante la Notario doña Gloria María Ramos Lizana se otorgó escritura pública número

1.013 por la que se confiere poder especial mancomunado para que lo ejerciten dos cualesquiera de ellos, a favor de don Tomás Sánchez Díaz, a don Diego Luis Buenestado Malfeito y de doña Rosario Illescas Buenestado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

El poder conferido ha sido otorgado por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Santa Ana de Conquista, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter benéfico- asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO/977.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el apoderamiento especial conferido con fecha de 12 de

noviembre de 2004, a favor de don Tomás Sánchez Díaz, de don Diego Luis Buenestado Malfeito y de doña Rosario Illescas Buenestado, en los términos que figuran en la escritura pública núm. 1.013 otorgada ante la Notario doña Gloria M.ª Ramos Lizana.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 30 de septiembre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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