Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor", en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla (VP 029/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor", desde la entrada del cortijo "Los Montes" hasta la Vereda de Bollullos, en el término municipal de Pruna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de julio de 1936.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor", en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 93, de fecha 23 de abril de 2004, las manifestaciones recogidas en el acta de apeo serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 278, de fecha 30 de noviembre de 2004.

Quinto. Durante los trámites de audiencia e información pública se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor", en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de julio de 1936, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. Durante las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Ernesto Martín, por Asaja-Sevilla se opone al presente Deslinde por no existir clasificación publicada en el BOE y por los motivos que expondrá en el momento procedimental oportuno.

- Don Guillermo Escacena, en representación de don José Luis Escacena se adhiere a lo anterior.

Se informa que el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La puebla del Río, fue aprobado por Orden Ministerial de 16 de julio de 1936. El Real Decreto de 5 de junio de 1924, para la clasificación y

deslinde de vías pecuarias, vigente en aquel momento, no establecía en ningún momento la necesidad de publicar la clasificación de las vías pecuarias en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia e información pública se informa lo siguiente: - Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de Asaja-Sevilla, y don José Luis Escacena Larrazábal alegan:

1. Ausencia de publicación de la Clasificación y de un fondo documental previo.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla del Río no fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado por el motivo expuesto

anteriormente en la contestación a las manifestaciones

recogidas durante las operaciones materiales de deslinde.

El alegante manifiesta que el deslinde no está fundamentado en un fondo documental previo, deduciendo que el deslinde es nulo al carecer de motivación. Esta manifestación es errónea, ya que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una

investigación por parte de los técnicos deslindadores,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Proyecto de Clasificación y Croquis del término municipal de la Puebla del Río.

- Bosquejos planimétricos año 1873.

- Catastro histórico mitad siglo XX.

- Plano IGN 1:50.000 Histórico del año 1948.

- Trabajos de apoyo fotogramétrico de campo.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

2. Arbitrariedad del deslinde y disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

La manifestación de arbitrariedad es errónea, ya que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa citada en la alegación anterior. A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle,

realizada expresamente para el deslinde. Finalmente, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde no son en ningún modo arbitrarios.

En cuanto a la disconformidad con la anchura propuesta en el acto de Deslinde de la vía pecuaria, indicar que dicho acto se realiza en base a un acto de clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo en este caso la anchura de 75,22 metros.

3. Irregularidades desde el punto de vista técnico.

Respecto a las irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, se establece que no se ha realizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el acto de apeo de un procedimiento de deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie del suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta la técnica del GPS ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico

realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal de Carmona, bosquejo planimétrico, planos catastrales

históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año

1956, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

4. En cuanto a los efectos, alcance del deslinde y situaciones posesorias existentes.

- Asaja no aporta ningún documento acreditativo de las

inscripciones registrales mencionadas, por lo que nada cabe decir respecto de las mismas, no obstante se informa que el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

- En cuanto a las escrituras presentadas por don José Luis Escacena Larrazábal, tanto las mismas (año 1993), como los títulos de adquisición reflejados en las mismas (1985, 1978) son de fecha muy posterior a la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de 1936. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, requisito que no se da en el caso que nos ocupa.

5. Nulidad de la Clasificación origen del presente

procedimiento.

Respecto de la nulidad de la clasificación por falta de notificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española, por no haber sido notificado de forma personal el expediente de clasificación, se ha de mantener que no procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 5 de junio de 1924 y entonces vigente no exigía tal notificación personal.

6. Nulidad del deslinde. Vía de hecho.

La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un

expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de vía de hecho en el presente procedimiento.

7. Desarrollo del artículo 8.º de la Ley como competencia estatal.

En relación con el desarrollo del art. 8 de la Ley como competencia estatal, por afectar a la Propiedad como

institución de Derecho Civil, destacar que de acuerdo con el art. de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art.

13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías

pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo

reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

8. Indefensión.

Se informa que no existe obligación de incorporar toda la documentación citada en la proposición de deslinde de la vía pecuaria. Dichos documentos son de carácter público y de libre acceso, encontrándose a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.

9. Perjuicio económico y social.

El deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

- Doña Josefa López Solé, en calidad de Administradora

solidaria de la Entidad Mercantil Explotaciones Losamar, S.L., alega:

1. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

Si bien es cierto que la Orden de clasificación proponía la reducción de la anchura a 20,89, por considerar que el

sobrante no era necesario para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería la existencia de un acto expreso que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir,

75,22 metros, debiendo el deslinde como acto delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de

tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los

espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un

patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Por otra parte, señalar que la Orden de la Dirección General de Ganadería de fecha 15 de diciembre de 1955 que aprueba el deslinde, amojonamiento y parcelación de la "Cañada Real de la Isla Mayor" a la que se refiere el alegante, afecta al tramo que va desde la Venta del Cruce hasta el río Guadalquivir, que no es objeto de este deslinde.

2. Titularidad e inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Se informa que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,

inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En cuanto a las escrituras aportadas, se informa en el mismo sentido que a los alegantes anteriores, es decir, que son de fecha muy posterior a la clasificación de la vía pecuaria, aprobada por Orden Ministerial de 1936. Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don José Luis Escacena Larrazábal y Asaja-Sevilla.

3. Prescripción adquisitiva.

La vía pecuaria constituye un bien de dominio público y como tal goza de unas notas intrínsecas que lo caracterizan: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En consecuencia, la posesión continuada de los mismos durante un lapso determinado de tiempo, no da lugar a prescripción adquisitiva.

- Doña Isabel Adrián Dosío, como administradora de la reserva natural concertada "Cañada de los Pájaros" alega que no se ha producido intrusión en la vía pecuaria, ya que les fue

autorizado el cerramiento de la misma para proteger zonas para la cría y reproducción de especies acuáticas protegidas.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. En el Acuerdo entre el Instituto de Reforma Agraria y la Sociedad Anónima "Cañada los Pájaros" suscrito el 20 de marzo de 1990, esta última se compromete, una vez deslindado el tramo de vía pecuaria que les ocupa, a la retirada de la valla colocada, restituyéndola en la línea base resultante del deslinde. Al objeto de asegurar su destino y fines, las vías pecuarias deben estar totalmente libres y expeditas de

cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza de los mismos. No obstante, una vez llevada a cabo la depuración física y jurídica del dominio público, que se opera con el deslinde de la vía pecuaria, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso,

ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público, excepcionalmente y de forma motivada, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios recogidos por la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 29 de junio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor", desde la entrada del cortijo "Los Montes" hasta la vereda de Bollullos, en el término municipal de Pruna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.277,76 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: Finca rústica, de forma rectangular, en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla, con una longitud total de 2.277,76 m, una superficie de

171.327,21 m y una anchura legal de 75,22 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Medellín a Isla Mayor". Tiene una orientación Este-Oeste y sus linderos son los siguientes:

Norte: Explotaciones Lozamar, S.L., doña Dolores Peralta Pineda, Agrícola Peralte, doña Dolores Peralta Pineda, don Bernadette Collinate, don José Luis Escacena Larrazábal, Vereda de Bollullos, don Alonso Gutiérrez Sánchez, don Manuel Escacena Díaz.

Sur: Carretera Puebla del Río-Venta El Cruce, Venta Los Arrayanes, Desconocido, Venta El Gorrión, Venta La Negra, S.L., Venta El Mellizo, Venta La Negra, S.L., don Agustín Zabala Peña, don Manuel Cano Martínez, don Víctor M. Escacena Díaz.

Oeste: Cañada Real de Medellín a Isla Mayor, Carretera Puebla del Río-Venta "El Cruce".

Este: Cañada Real de Medellín a Isla Mayor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE MEDELLIN A ISLA MAYOR", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE LA PUEBLA DEL RIO, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE MEDELLIN A ISLA MAYOR"

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