Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Arahal", en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla (VP 031/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arahal", desde la carretera SE-435, unos

600 metros al sur de la Venta Marín, transcurriendo por la carretera, hasta llegar a la citada Venta, para tomar durante unos 400 metros el camino que sale por la derecha de la Venta, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1948, publicada en el BOE de 26 de junio de 1948.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Arahal", en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 27 de febrero de 2004. En el acto de apeo no se recogieron manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 202, de fecha 31 de agosto de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Arahal", en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de

1948, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. A la Propuesta de deslinde, se han presentado

alegaciones por parte de don Rafael Rivera Molleja, en nombre y representación de don Sebastián Rodríguez Rodríguez, quien manifiesta lo siguiente:

1. Que la Propuesta de deslinde a que se refiere este

expediente ha sido instada por el usufructuario de la Venta Marín para desactivar el efecto de cosa juzgada material y formal de la Sentencia recaída en los autos acumulados, procesos civil de cognición núms. 47/85 y 13/86 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Morón de la Frontera, en la que se declaraba que "... procediéndose a su deslinde y

amojonamiento en ejecución de Sentencia, de la zona de

servicio de la carretera y, en su caso, de la Vereda Real ... Que la parcela resultante del deslinde es de exclusiva y excluyente propiedad del actor ... Y en consecuencia se condene al demandado ... a que se practique el correspondiente amojonamiento de los linderos que separa al demandado ... a que se practique el correspondiente amojonamiento de los

linderos que separa la parcela del actor de la zona de

servicio de la carretera de Morón a El Arahal y Vereda de los Ojuelos..."En primer lugar se informa que el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Arahal" se ha iniciado a solicitud de interesado, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. La finalidad del presente procedimiento no es desactivar el efecto de cosa juzgada de la sentencia mencionada, sino definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

2. Que con fecha de 27 de mayo de 1997, se procedió en

ejecución de la Sentencia antes citada, al deslinde y

amojonamiento de la parcela del actor, usurpada por los sucesivos usuarios de la Venta Marín, con la presencia de un representante de la Administración, Ingeniero de Caminos del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial. Con dicho deslinde, su parcela quedó perfectamente delimitada.

El artículo 2 de la Ley 3/1995 establece que las vías

pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 155/1998, las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente. El deslinde mencionado por el alegante definió los límites de su parcela con respecto a la carretera SE-435, y fue practicado con la presencia de un representante de la Diputación Provincial, la cual es competente en materia de carreteras, pero carece de competencias en materia de vías pecuarias. La finalidad del presente procedimiento es, precisamente, la delimitación de la vía pecuaria "Cordel de Arahal", dominio público declarado mediante Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948.

3. Que conforme al art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el orden civil, los Juzgados y Tribunales

españoles serán competentes con carácter exclusivo en materia de Derechos reales, y contra la declaración exclusiva y excluyente de la propiedad a favor de su representado no puede prevalecer la propuesta de deslinde de la vía pecuaria.

Se informa que el presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,

inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 16 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arahal", desde la carretera SE-435, unos 600 metros al sur de la Venta Marín, transcurriendo por la carretera, hasta llegar a la citada Venta, para tomar durante unos 400 metros el camino que sale por la derecha de la Venta, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 1.089,84 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: La Vía Pecuaria denominada "Cordel de Arahal" constituye una parcela rústica en el término municipal de Morón de la Frontera de forma rectangular con una superficie total de 40.988,03 metros cuadrados con una orientación Norte- Sur y tiene los siguientes linderos:

Norte: Cordel de Arahal.

Sur: Cordel de Arahal, carretera SE-435.

Este: Miguel Fuentes López, Josefa Cañete Fernández, Sebastián Rodríguez Rodríguez, Francisco Gil Rosado, Manuel Guerra Manzano, Antonio Rodríguez Rodríguez, Antonio Rodríguez Rodríguez, José María Morillo Pérez, José María Morillo Pérez.

Oeste: Sebastián Rodríguez Rodríguez, carretera SE-435, C.B. Tomás Guerrero Martínez, José María Morillo Pérez, C.B. Tomás Guerrero Martínez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ARAHAL", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MORON DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"CORDEL DE ARAHAL"

height="15">.

Descargar PDF