Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 24/10/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de octubre de 2005, de la Dirección General de Función Pública, por la que se deja sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Lújar (Granada), efectuada a favor de don Santiago Jesús Romera Cano, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Molvízar (Granada).

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Vista la petición formulada por don Santiago Jesús Romera Cano por la que solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación efectuado a su favoren el Ayuntamiento de Lújar (Granada), mediante Resolución de 13 de diciembre de

2001 de la Dirección General de Función Pública, a instancia del propio interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de

27 de junio y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el articulo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto

132/2005, de 24 de mayo.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Lújar (Granada), autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública de 13 de diciembre de

2001, a favor de don Santiago Jesús Romera Cano, DNI

23.770.724, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Molvízar (Granada).

Segundo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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