Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 219/2005.

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NIG: 2905441C20056000349.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho

219/2005. Negociado:

Sobre: Pieza separada de medidas cautelares.

De: Doña Carina Alberca Díaz.

Procuradora: Sra. Galán Rosales, Ana M.ª

Contra: Don Tomas Mattias Low.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho

219/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Fuengirola a instancia de Carina Alberca Díaz contra Tomás Mattias Low sobre, se ha dictado Auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola, a veintitrés de septiembre de

2005.

DISPONGO

Que acuerdo las siguientes medidas provisionales respecto a los menores T. y L.A.L., referentes a la patria potestad, régimen de guarda y custodia de los mismos, régimen de estancia y visitas y pensión alimenticia a su favor, de obligado cumplimiento para sus padres:

1.º La patria potestad sobre los citados menores estará atribuida a ambos progenitores; mientras que la guarda y custodia se atribuye a la madre doña Carina Alberca Díaz con la que conviven.

2.º Atendiendo a la edad de los menores 3 y 1 año respectivamente, se establece a favor del padre don Tomas Mattias Low, el siguiente régimen de visitas y tenencia de los menores: Un domingo cada quince días desde las 11,00 horas hasta las 13,00 horas y desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas, la recogida y entrega de los menores se realizará por el padre en el domicilio o lugar que ambos progenitores pacten de mutuo acuerdo.

3.º Como contribución a las cargas del mantenimiento y alimentación de los citados hijos menores don Tomas Mattias Low abonará a doña Carina Alberca Díaz, la cantidad de 400 euros mensuales por cada hijo, cantidad que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria núm. 2100-2643-43-0110136566. Dicha cantidad será actualizable anualmente, con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Dicha cantidad se ha fijado a razón de lo manifestado por la actora en su demanda y teniendo en cuenta los ingresos que con carácter periódico fueron realizados por el Sr. Low durante el año 2004 en la cuenta corriente de la demandante y las necesidades de ambos menores; sin perjuicio de los que puedan fijarse definitivamente en el procedimiento separado que se siga y de las modificaciones que pueda instarse y acordarse en su caso, una vez se conozcan los ingresos y bienes de que dispone el demandado.

4.º No ha lugar a acordar otro tipo de medidas.

Notifíquese este Auto a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dis

puesto en el número 4) in fine del art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Carmen María Castro Azuaga, Juez Sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia número Seis de Fuengirola y su Partido Judicial. De lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Tomas Mattias Low, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco. El/La Secretario.

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