Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. N?2 DE MARBELLA (ANTIGUO M. N?5)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 590/2002. (PD. 3888/2005).

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NIG: 2906943C20025000525.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 590/2002. Negociado: E.

De: Inversiones Lauron, S.L.

Procuradora: Margarita Morán Gómez.

Contra: Pasaje Marina, S.L. e Igor Kourbanov.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 590/2002, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Inversiones Lauron, S.L. contra Pasaje Marina, S.L. e Igor Kourbanov sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 121/04

En Marbella, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 590/02, instados por el Procurador Sr/a Morán Gómez en nombre y representación de Inversiones Lauron, S.L., bajo la dirección letrada del Sr. Arece Lozano contra don Igor Kourbanov, representado por el Procurador Sr. Serra Benítez y asistido del Letrado Sr. García Trevijano, y contra Pasaje Marina, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda promovida por Inversiones Lauron, S.L., contra don Igor Kourbanov y contra Pasaje Marina, S.L., debo declarar y declaro que don Igor Kourbanov adeuda al demandante la cantidad 64.152,90 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas causadas al demandante, todo ello con expresa condena en las costas procesales, y que debo absolver y absuelvo libremente a la entidad Pasaje Marina, S.L., de la demanda formulada contra la misma, condenando expresamente al demandante en las costas que se le hubiesen causado.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Secretario.

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