Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 52/2005.

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NIG: 1402100C20050000630.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 52/2005. Negociado: FC.

Sobre: Separación contenciosa con medidas provisionales coetáneas 8/05.

De: Don Antonio León Gutiérrez.

Procuradora: Señora María José Carralero Medina.

Letrada: Señora Clara Isabel Giménez Gómez.

Contra: Doña María Dolores Moyano Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 52/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba a instancia de don Antonio León Gutiérrez contra doña María Dolores Moyano Pérez sobre separación contenciosa con medidas provisionales coetáneas 8/05, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Parte demandante: Don Antonio León Guitiérrez.

Abogado: Señora Giménez Gómez.

Procurador: Señora Carralero Medina.

Parte demandada: Señora doña M.a Dolores Moyano Pérez.

Objeto del juicio: La separación de don Antonio León Gutiérrez y doña M.ª Dolores Moyano Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora señora Carralero Medina, en representación de don Antonio León Gutiérrez se presentó demanda de separación contra su cónyuge doña M.ª Dolores Moyano Pérez, alegando los siguientes hechos: 1) Los cónyuges contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 28 de marzo de 2003, del matrimonio nació una hija, Noelia, menor de edad; 2) La convivencia conyugal duró sólo tres meses, estando ambos cónyuges separados de hecho de mutuo acuerdo desde hace 1 año y

6 meses, dado que la situación familiar era insostenible;El demandante carece de trabajo y de ingresos, convive con su padre y 7 hermanos; La demandada trabaja de empleada de hogar;

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Por Otrosi digo de la demanda se solicita de conformidad con el artículo 773 de la LEC, la adopción de medidas provisionales coetáneas, formándose al efecto pieza separada número 8/05, que concluyó con auto de fecha 27 de febrero de 2005.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo la parte demandada dentro del plazo para contestar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la actora que se ratificó en su demanda y del Ministerio Fiscal.

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, así se acordó, practicándose las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han

observado las prescripciones legales aplicables.¯

«F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por don Antonio León Gutiérrez contra su cónyuge doña M.ª Dolores Moyano Pérez, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguiente medidas definitivas:

1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores. El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo, será, fines de semana alternos, sábados y domingos en horario de 12 horas a 20 horas en invierno y a 21 horas en verano. Para el caso de no poder llevar a cabo el padre las visitas el fin de semana

correspondiente, avise a la madre con dos días de antelación y disfrute el fin de semana inmediato siguiente.

2. Se atribuye a la hija menor y a la esposa en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, a la que no podrá entrar o deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

3. Se fija la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, a abonar por el padre, por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las

variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña María Dolores Moyano Pérez extiendo y firmo la presente en Córdoba a cuatro de octubre de dos mil cinco.- El/la Secretario.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUM. DOS DE GRANADA

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