Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1202/2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG:1808742C20030019385.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1202/2003. Negociado:

02.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Doña Josefa López Alvarez.

Procuradora: Señora Isabel Fuentes Jiménez.

Letrado: Señor Juan Manuel Pérez Ocaña.

Contra: Don José Martínez Soria.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1202/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granada a instancia de Josefa López Alvarez contra José Martínez Soria sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 129/2004

En Granada a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por mí, doña María Marta Cortés Martínez, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de Granada y su partido, los presentes autos núm. 1202/2003 de Procedimiento Verbal, promovido por doña Josefa López Alvarez, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Fuentes Jiménez, bajo la dirección Letrada del señor don Juan Manuel Pérez Ocaña contra don José Martínez Soria sobre desahucio de vivienda por precario, dicta esta Sentencia, en atención a los siguientes

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Fuentes Jiménez, en nombre de doña Josefa López Alvarez contra don José Martínez Soria, imponiendo el pago de las costas procesales causadas, declarando haber lugar al Desahucio por Precario de la Finca Urbana sita en C/ Cruz de Arqueros núm. 28 de Granada, debiendo dejar ésta libre y expedita, a disposición de la Actora, con apercibimiento de lanzamiento, si no se desaloja dentro del término establecido en la Ley. Todo ello con expresa imposición de costas, al demandado.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000, de 7 de enero y cumplidos los requisitos del art. 449 de la citada Ley, y en su caso conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Martínez Soria, extiendo y firmo la presente en Granada a trece de mayo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

Descargar PDF