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Con fecha 27 de septiembre de 2005 se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
RESUELVE
Primero. Ratificar el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción aprobado por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, en sesión de 7 de julio de
2005, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm., de 16 de marzo).
Segundo. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción, presentada por la empresa concesionaria Compañía Andaluza Auxiliar de Transportes, S.A., que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la citada localidad en sesión ordinaria del día 7 de julio de
2005, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con sus correspondientes IVA sin que puedan ser recargadas por ningún otro concepto.
ConceptoTarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km0,12 E1.1.2. Con recorrido entre
30 y 90 km0,31 E1.1.3. Con recorrido mayor de 90 km0,49 E1.2. De servicios no encuadrados en el punto anterior:
1.2.1. Cualquier servicio2,21 E
2. Por utilización por los viajeros de los Servicios Generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km0,02 E
2.1.2. Por recorrido entre 30 y 90 km0,05 E2.1.3. Por recorrido mayor de 90 km0,10 E2.2. De servicios no encuadrados en el punto anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,10 E
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en que se hará constar el concepto "Servicio Estación Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna "manual":
3.1. Bultos hasta 50 kg0,19 E
3.2. Bulto mayor de 50 kg0,37 E
3.3. Por cada día de demora0,31 E
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del
transporte ni seguro de mercancías):
4.1. Por cada 10 kg, o fracción del peso en
equipajes o encargos sin incluir el precio de
transporte0,18 E
4.2. Mínimo de percepción1,80 E
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla18,45 E/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas0,61 E/horas
6.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular permanente de uso
general desde las 22 horas hasta las
8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro
del indicado9,22 E
6.3. Aparcamiento de un autobús que no
preste servicio regular permanente de uso
general (siempre que la capacidad de la
Estación lo permita) desde las 22 horas hasta
las 8 horas del día siguiente, sin fraccio-
namiento por razón de tiempo dentro del
indicado9,22 E
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de
conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras, debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz), entrarán en vigor una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 27 de septiembre de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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