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El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, queda definido y regulado en los artículos y
145, respectivamente, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellos
servicios prestados por Centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía a personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.
Una vez determinados dichos servicios y actividades procede, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos, la fijación de los precios públicos que, como mínimo, deberán cubrir los costes económicos de aquellos.
En virtud de cuanto antecede, cumplido el procedimiento de habilitación contenido en el artículo 145.2 de la Ley/1988, de
5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no concurriendo circunstancias de carácter social, benéfico o cultural que aconsejen el señalamiento de precios públicos inferiores al coste, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, así como de las Empresas Públicas Sanitarias dependientes de esta Consejería y conforme a las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en las empresas públicas Hospital Costa del Sol, Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) y por el resto de empresas de la Junta de Andalucía que se creen adscritas a la Consejería de Salud, así como por las prestaciones realizadas por los Centros de Transfusión y Bancos Sectoriales de Tejidos, quedan fijados en los Anexos I, II, III, y IV de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo I: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atención Primaria.
Anexo II: Transporte sanitario.
Anexo III: Servicios Sanitarios prestados en Centros Hospitalarios.
Anexo IV: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Transfusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.
Artículo 2. Los precios públicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV están expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.
Artículo 3. Las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV se aplicarán en las liquidaciones de derechos públicos por los servicios sanitarios prestados a personas sin derecho a la asistencia sanitaria de los
Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago.
Artículo 4. La liquidación por los servicios prestados será realizada, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, a través del Sistema Unificado de Recursos de la Junta de Andalucía, mediante el Modelo de Liquidación "047". En el ámbito de las empresas públicas dependientes de la Consejería de Salud, la liquidación será realizada por el procedimiento que por estas se establezca.
Disposición transitoria única. Son válidos los precios del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre el
Servicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, hasta la total extinción de los efectos del citado Convenio.
Disposición derogatoria única. Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no
beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en centros
sanitarios dependientes del mismo y la Orden de 29 de
noviembre de 2001, por la que se redenominan a euros los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión.
Disposición final única. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud y a las empresas públicas adscritas a la Consejería de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencias, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 14 de octubre de 2005
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
Consejera de Justicia y Administración Pública
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