Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen nuevos códigos para las especialidades del Cuerpo de Maestros que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 154/1996, de 30 de abril, regulador del procedimiento de adscripción del personal funcionario del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, definía en su artículo

2 los puestos de trabajo correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a los que podía adscribirse dicho personal.

Como consecuencia de lo anterior, se creaba al efecto el código 29 para los puestos de Educación Especial en el mencionado primer ciclo de la ESO, sin especificar distinción alguna entre las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Finalizado dicho procedimiento de adscripción, y al objeto de unificar los códigos utilizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de las Administraciones Educativas de las distintas Comunidades Autónomas para los referidos puestos del primer ciclo de la ESO, parece oportuno establecer nuevos códigos para los puestos de Educación Especial de forma que en adelante pueda concurrir el personal funcionario del Cuerpo de Maestros a los distintos procedimientos de provisión con códigos unificados con el resto de las Administraciones Educativas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crean los nuevos códigos de los puestos de Educación Especial en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con las denominaciones siguientes:

Educación Especial: Pedagogía Terapéutica 00597060.

Educación Especial: Audición y Lenguaje 00597061.

Artículo 2. Los citados códigos se inscribirán, de oficio, en el apartado correspondiente del Sistema Integrado del personal docente, como habilitaciones del personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del presente curso académico 2005-06.

Sevilla, 19 de octubre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF