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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada UNP-2 del municipio de Ecija (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
«Visto el proyecto del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UNP-2 del municipio de Ecija (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto incorporar al proceso urbanístico, pasando de suelo urbanizable no programado a suelo urbanizable ordenado, unos terrenos previstos desde el PGOU de Ecija con la denominación sector UNP-2, de 22.628 m de superficie, situados en el núcleo de Villanueva del Rey, definiendo la ordenación pormenorizada y detallada del sector. El uso característico es el residencial, en base a tipologías de edificación unifamiliar aislada y pareada con una capacidad máxima total de 22 viviendas (10 viv./ha).
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales.
a) Aqua Campiña, emite informe con fecha 2.3.05, señalando la viabilidad del suministro de agua potable y de la red de saneamiento, siempre y cuando sean realizadas por el promotor las correspondientes instalaciones, mejoras y ampliaciones en las redes correspondientes.
b) Sevillana Endesa emite informe con fecha 14.12.04, señalando que no existe infraestructura eléctrica dotada de capacidad suficiente para el suministro solicitado. En el documento técnico se prevé la conexión a un centro de transformación que se ejecutará en el Sector UNP-3, que está pendiente de la aprobación de su correspondiente Plan de Sectorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ecija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las
determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación
con lo especificado por la legislación urbanística. No
obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas.
a) No se justifican los coeficientes de ponderación asignados a los dos usos pormenorizados residenciales previstos:
Vivienda en régimen libre y de protección pública, con lo que no queda justificado el cumplimiento de la reserva prevista para este último tipo de vivienda en el art. 10.1.B.a) LOUA.
b) La edificación en la parcela destinada a uso dotacional público debe retranquearse respecto del lindero que presenta a la zona de uso residencial por cuanto ésta responde a la tipología aislada y, en caso contrario, de acuerdo con la regulación establecida en las Normas Urbanísticas podría resultar una medianera vista.
c) La media edificable por vivienda sometida a algún régimen de protección pública es de 235 metros cuadrados construidos, tamaño que es incongruente con dicho régimen.
d) En el expediente constan informes de Aqua Campiña señalando la viabilidad del suministro de agua potable y de la red de saneamiento, sin embargo Sevillana Endesa emite informe con fecha 14.12.04, señalando que no existe infraestructura eléctrica dotada de capacidad suficiente para el suministro solicitado y dado que en el documento técnico se prevé la conexión a un centro de transformación que se ejecutará en el Sector UNP-3, que está pendiente de la aprobación de su correspondiente Plan de Sectorización, la viabilidad en este sentido del presente sector UNP-2 pasaría por la aprobación definitiva previa del Plan de Sectorización del sector
referido UNP-3 y la ejecución del centro de transformación citado, si, en todo caso, la empresa responsable del
suministro de energía eléctrica informara favorablemente la propuesta prevista en este documento.
Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UNP-2 del municipio de Ecija, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de marzo de 2005, para que, de
conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el
Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, quedando, en todo caso, condicionada la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización a la del sector UNP-3 si de esa forma fuera viable dotar del necesario suministro de energía eléctrica al sector y de acuerdo con lo que informe la empresa responsable de dicho suministro.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 30 de agosto de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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