Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias SR-3 en el municipio de Almensilla (Sevilla) (Expte. SE-176/05).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias SR-3 del municipio de Almensilla (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Almensilla (Sevilla), Sector SR3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo de unos terrenos de

97.968 m de superficie, pasando de suelo no urbanizable no sujeto a protección a suelo urbanizable sectorizado, para la implantación de un sector, que se denomina Sector SR-3, con destino al uso residencial en tipología unifamiliar adosada y plurifamiliar, con una capacidad máxima de 350 viviendas. Los terrenos están situados al Noroeste del núcleo principal de Almensilla, en colindancia con el sector de uso residencial "El Prado" situado al Oeste.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales.

a) Aljarafesa: Emite informe con fecha 17.1.05, previendo de forma inicial unas conexiones a las redes generales de abastecimiento de agua y de saneamiento.

b) Sevillana-Endesa: Emite informe con fecha 14.10.04, indicando que en la zona de la Modificación no existe infraestructura eléctrica de media tensión suficiente para atender la demanda prevista. Se remite a la firma de un convenio con el Ayuntamiento respecto del PGOU en tramitación dentro del cual se incluye el sector SR-3 que, a la fecha del informe, estaba sin suscribir Parece que en la actualidad esta ya firmado y aprobado pero en el mismo no figura el sector objeto de la presente Modificación. En dicho Convenio se establece como condición necesaria para el desarrollo de las actuaciones previstas en la revisión la ejecución de una subestación de alta tensión a situar en el sector SRO-1 previsto en dicha revisión y ajeno a la presente actuación urbanística No queda, por tanto, asegurado el suministro de energía eléctrica al sector.

c) La Diputación Provincial (Area de Infraestructura y Desarrollo Local) emite informe con fecha 4.11.04 en sentido favorable, indicando que la conexión a la carretera SE-646

(actual A-3126), de su competencia, se definirá mediante proyecto consensuado con dicho Organismo.

d) La Consejería de Cultura emite informe con fecha 18.1.05, en sentido favorable.

e) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tras un primer informe de 20.4.05 que se remite al cumplimiento en general de la legislación en la materia pero no es concluyente sobre la inundabilidad de los terrenos, emite un segundo informe, con fecha 16.6.05, acreditativo de la no

inundabilidad de los terrenos objeto de la Modificación.

f) La Consejería de Salud emite informe con fecha 9.11.04, en sentido favorable al observarse el mínimo establecido de 250 metros exentos del uso residencial respecto del cementerio.

g) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 6 de mayo de 2005, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración Previa, que se recoge en el documento urbanístico, y que establece una serie de requisitos a la ordenación

pormenorizada que defina el Plan Parcial que desarrolle el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, par lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Almensilla para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

1. El proyecto urbanístico no contiene un análisis en la Memoria, ni plano alguno, que traten las infraestructuras existentes y las precisas para el desarrollo de la actuación, limitándose a indicar que las modificaciones que sufran las existentes se derivarán del planeamiento de desarrollo.

2. El plano que se presenta como de ordenación urbanística vigente ("Clasificación Actual") no refleja de forma exacta tal situación sino que es el original de las Normas

Subsidiarias que han sido objeto de modificaciones (no recoge, por ejemplo, el sector colindante y ya desarrollado de "El Prado" con el que, además, se plantea una cierta continuidad).

3. En relación con las determinaciones de la legislación urbanística vigente.

3.1. No se define la localización de la reserva del sistema general de espacios libres prevista que como determinación estructural ha de establecerse en la Modificación art.

10.1.A.c1 de la LOUA). Esta determinación se exige, así mismo, en la Declaración de Impacto Ambiental.

3.2. No se establecen de forma inequívoca y coherente con el planeamiento vigente y, si es el caso, con el que está en revisión, los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector, tal como exige el art. 10.2.A.c LOUA, por cuanto del documento elevado para su aprobación definitiva cabe señalar:

3.2.1. En el plano -Ordenación del conjunto", aparece un ámbito distinto del que se propone finalmente para su

aprobación (corresponde con el del documento aprobado

inicialmente), presentando una ordenación en la que figuran unas manzanas que parecen estar "a caballo", entre este sector y otro futuro situado al Norte.

3.2.2. Parece plantear una afección al sistema local de espacios libres del sector "El Prado", tal como se señala, además, en el apartado 4.5 de la Memoria, que, o bien podría dar lugar a una modificación cualificada de jardines o

espacios libres (art. 36.2.2.ª LOUA), o, en cualquier caso, no deja definida la debida conexión entre un sector y otro. A estos efectos, no es admisible, como se propone en el

documento, que se resuelva tal alteración en la revisión del planeamiento general ya que no queda resuelta la conexión viaria dentro del planeamiento general vigente.

3.3. Se señala en el documento que las zonas residenciales se sitúan a 250 metros del cementerio mediante el trazado de un círculo que, en realidad, está a una distancia de 220 metros respecto de aquél. Cabe señalar que el informe de la

Consejería de Salud es favorable en base al argumento de que la edificación residencial se encuentra a 250 metros.

3.4. Siendo uno de los objetivos de la Modificación, como se señala en los Antecedentes y Objetivos, el disponer de suelo para viviendas en régimen de protección oficial, no se

establece de forma expresa, ni en la Memoria ni en las Normas Urbanísticas la cuantía de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que se plantean en el sector.

3.5. Si bien se indica que el uso y tipología característicos son el residencial y el de vivienda unifamiliar adosada, se señalan otros usos (además del residencial en tipología plurifamiliar) que no quedan inequívocamente definidos como son los de equipamiento (que computa como lucrativo en el cálculo del aprovechamiento medio) y uno denominado como "EC/ET" sobre los que no se da otra referencia sobre su contenido.

3.6. La edificabilidad del uso residencial (0,556 mc/ms) está mal establecida al referirse a la superficie total del sector incluyendo la superficie de sistema general, cuando ésta debe excluirse (sería de 0,5932 mc/ms).

3.7. No contiene las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la actuación, en especial en relación con las determinaciones de carácter estructural (infraestructuras de caracter general que hayan de realizarse con cargo a este sector, sin perjuicio de las de carácter local).

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 264 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Almensilla (Sevilla), Sector SR3, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 3 de marzo de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de agosto de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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