Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de octubre de 2005, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte "El Robledal", relativo a las majadas "Lagunetas y Albertillas", incluido dentro del "Grupo de Montes de Cortes de la Frontera", código de la Junta de Andalucía MA-71007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situada en el término municipal de Cortes de la Frontera, de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. D/20/04.

Examinado el expediente de amojonamiento parcial del monte "El Robledal", relativo a las majadas "Lagunetas y Albertillas", incluido dentro del "Grupo de Montes de Cortes de la Frontera", Código de la Junta de Andalucía MA-71007-CCAY, en los enclavados y tramos de perímetro exterior deslindados en el expediente de deslinde parcial 280/00, aprobado con fecha

15 de febrero de 2002, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de amojonamiento parcial del monte "El Robledal", majadas "Lagunetas y Albertillas", surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los enclavados y tramos de perímetro exterior deslindados en el expediente de deslinde parcial 280/00, aprobado con fecha 15 de febrero de 2002.

2.º Se autoriza el inicio de amojonamiento administrativo de dicho monte mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 17 de enero de 2005, habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3.º Los trabajos materiales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 15 de marzo de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 56, de 21 de marzo de 2005, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

4.º Durante los días 23 de mayo y 6 de junio de 2005 se realizaron las operaciones de amojonamiento.

5.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 10 días, no se recibió reclamación alguna.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha

22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre, y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los hitos que

determinan los enclavados y tramos del perímetro exterior del

monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y registros topográficos que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, siendo que el

procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía; Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía; la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003; Reglamento de Montes de 22 de febrero de

1962, y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "El Robledal", majadas "Lagunetas y Albertillas", incluido dentro del "Grupo de Montes de Cortes de la Frontera", Código de la Junta de Andalucía MA-71007-CCAY, en los enclavados y tramos de perímetro exterior deslindados en el expediente de deslinde parcial 280/00, aprobado con fecha 15 de febrero de 2002, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente propuesta.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

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REGISTRO TOPOGRAFICO

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